Tema canónico · arts. 22-25
Derecho a la educación y a la atención educativa
Ficha de estudio para Derecho a la educación y a la atención educativa
Lo piden Bilbao TS (tema 23) · IFAS Educ. (tema 13). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El bloque normativo se estructura así: el artículo 22 reconoce el derecho a la formación y a la enseñanza básica; el 23 regula el acceso a plazas, condiciones de los centros y escolarización gratuita; el 24 fija principios de actuación administrativa y programas de prevención; el 25 establece deberes de colaboración institucional y de particulares ante desescolarización o riesgo infantil. (art. 22)
Contenido del artículo 22: formación y enseñanza básica
El artículo 22 distingue dos derechos: el derecho general a una formación educativa proporcionada en el entorno sociofamiliar y en los centros escolares, y el derecho específico a recibir la enseñanza básica, integrada por la educación primaria y la secundaria obligatoria. (art. 22)
Conforme al artículo 22, tanto el derecho a la formación educativa como el derecho a la enseñanza básica se ejercen en los términos previstos por la legislación vigente en cada momento, lo que remite a la normativa educativa aplicable fuera de esta ley. (art. 22)
Artículo 23: plazas suficientes y condiciones de los centros
El artículo 23 obliga al departamento competente en educación a disponer plazas suficientes en los centros educativos y exige que estos reúnan condiciones de diseño y equipamiento adecuadas, velando por el cumplimiento de la normativa de seguridad y accesibilidad. (art. 23)
El artículo 23 prevé que la Administración educativa, junto con otras administraciones y agentes sociales, implante la escolarización desde los cero años, dando prioridad en ese proceso a las zonas de menor nivel socioeconómico y al alumnado con necesidades especiales o lingüísticas. (art. 23)
Artículo 24: contenidos de los proyectos educativos
El artículo 24 exige que los proyectos educativos y curriculares de los centros contemplen la educación en valores, el respeto a la diversidad, la no discriminación, una educación no sexista, el conocimiento del entorno cultural y el respeto al medio ambiente sobre bases de desarrollo sostenible. (art. 24)
El artículo 24 encomienda desarrollar en los centros programas de prevención sanitaria, afectivo-sexual, vial, frente a sectas y sobre malos tratos, además de priorizar la detección y corrección de cualquier situación de acoso y violencia entre el alumnado. (art. 24)
Artículo 25: deber de comunicar la no escolarización
El artículo 25 obliga a autoridades y particulares que conozcan que un niño, niña o adolescente en edad obligatoria no está escolarizado o no asiste habitualmente al centro escolar sin justificación, a ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes para su escolarización. (art. 25)
El artículo 25 impone a los titulares de centros educativos y a su personal el deber de comunicar a las administraciones de protección de menores, o al ministerio fiscal, hechos que puedan suponer malos tratos o desprotección infantil, colaborando en su resolución. (art. 25)
No confundir
- Mientras el artículo 23 garantiza de forma directa la escolarización gratuita a partir de los tres años a través de la escuela pública vasca, la escolarización desde los cero años no está garantizada de igual modo, sino que se implanta progresivamente priorizando zonas y colectivos concretos. (art. 23)
Trampas de examen
- Es un error pensar que la formación educativa reconocida en el artículo 22 se limita a los centros escolares, ya que la norma establece que dicha formación se proporciona fundamentalmente tanto en el ámbito sociofamiliar como en los centros educativos. (art. 22)
- No debe confundirse la escolarización gratuita garantizada desde los tres años con la escolarización desde los cero años, que el artículo 23 configura como un proceso de implantación progresiva y no como una garantía inmediata y universal. (art. 23)
- Sería incorrecto reducir los programas de prevención del artículo 24 a cuestiones sanitarias, pues la norma exige también programas sobre seguridad vial, sectas, malos tratos y abusos sexuales, y consumo responsable, además de la educación para la salud. (art. 24)
- El artículo 25 no exige la certeza plena de un maltrato para activar el deber de comunicación, sino que basta con que los hechos puedan suponer malos tratos o la existencia de desprotección o riesgo infantil para que surja la obligación de ponerlo en conocimiento. (art. 25)
- No basta con declarar la atención prioritaria al alumnado con necesidades educativas especiales; el artículo 24 exige propiciar la individualización de esa atención desde el inicio de la escolaridad, mediante profesionales cualificados para las funciones de apoyo. (art. 24)
Chuleta final
- Recuerda el artículo 22 con dos ideas: derecho a formación educativa en el ámbito sociofamiliar y escolar, y derecho a la enseñanza básica compuesta por primaria y secundaria obligatoria, ambos conforme a la legislación vigente aplicable. (art. 22)
- Memoriza el artículo 23 con tres elementos clave: plazas suficientes en los centros, condiciones de diseño, equipamiento, seguridad y accesibilidad, y escolarización gratuita garantizada a partir de los tres años en la escuela pública vasca. (art. 23)
- Fija que la escolarización desde los cero años del artículo 23 se implanta con la colaboración de administraciones y agentes sociales, priorizando zonas de menor nivel socioeconómico y alumnado con necesidades educativas especiales o lingüísticas. (art. 23)
- Asocia el artículo 24 con la lista de valores exigidos en los proyectos educativos: no discriminación, educación no sexista, realidad social y lingüística vasca, entorno cultural y respeto al medio ambiente en clave de desarrollo sostenible. (art. 24)
- Recuerda las letras a) a f) del artículo 24 sobre programas de prevención: salud, afectivo-sexual, seguridad vial, sectas, malos tratos y abusos sexuales, y medio ambiente y consumo responsable, todos desarrollados en los centros educativos. (art. 24)
- Retén que el artículo 24 exige emprender acciones contra el absentismo escolar en colaboración con administraciones locales, docentes y familias, así como priorizar la detección y corrección del acoso y la violencia entre el alumnado. (art. 24)
- Fija que el artículo 25 obliga a autoridades y a cualquier persona que conozca la no escolarización o inasistencia habitual e injustificada a comunicarlo a las autoridades competentes, entidades locales o ministerio fiscal para lograr la escolarización. (art. 25)
- Memoriza que el artículo 25 obliga a titulares y personal de los centros educativos a comunicar hechos de malos tratos o desprotección a las administraciones de protección de menores o al ministerio fiscal, colaborando en la resolución del caso. (art. 25)
Preguntas frecuentes
¿Qué comprende la enseñanza básica según el artículo 22?
Según el artículo 22, la enseñanza básica que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir comprende la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, en los términos establecidos por la legislación vigente aplicable en cada momento. (art. 22)
¿Desde qué edad garantiza la ley la escolarización gratuita?
El artículo 23 responde que los poderes públicos garantizan la escolarización gratuita a partir de los tres años de edad a través de los centros integrados en la escuela pública vasca, mientras que la escolarización desde los cero años se implanta progresivamente. (art. 23)
¿Qué debe hacer el personal de un centro educativo ante indicios de maltrato?
Conforme al artículo 25, el personal de los centros educativos está obligado a poner en conocimiento de las administraciones competentes en protección de menores, o del ministerio fiscal o la autoridad judicial, los hechos que puedan suponer malos tratos o desprotección infantil. (art. 25)