Tema canónico · arts. 34-35
Derecho al tiempo libre activo
Ficha de estudio para Derecho al tiempo libre activo
Lo piden Bilbao TS (tema 24) · IFAS Educ. (tema 13). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El bloque normativo se estructura en dos artículos: el 34 reconoce el derecho sustantivo al descanso, juego, deporte y ocio de niños, niñas y adolescentes, mientras que el 35 desarrolla los principios de actuación administrativa que deben orientar la promoción de dicho tiempo libre activo. (art. 34, art. 35)
Artículo 34: adaptación de juegos y juguetes
Conforme al artículo 34, los juegos y los juguetes deben adaptarse a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes y ayudar al desarrollo psicomotor en función de su edad, respetando en todo caso las condiciones de seguridad exigidas por la normativa vigente aplicable. (art. 34)
El artículo 34 señala que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a practicar deportes y otras actividades físicas, debiendo evitarse el fomento de la actitud competitiva como valor primordial en el ejercicio de estas actividades recreativas y físicas. (art. 34)
Artículo 35: fomento de actividades en barrios y municipios
El artículo 35 dispone que las administraciones públicas deben fomentar la organización de actividades de ocio en barrios y municipios, ya sea desde las instituciones públicas o apoyando iniciativas vecinales o asociativas existentes en el territorio correspondiente. (art. 35)
El artículo 35 establece que las administraciones públicas deben promover la participación en actividades deportivas y de tiempo libre, tanto en el medio escolar como en el entorno comunitario, reforzando además el contenido educativo de las actividades deportivas y de tiempo libre. (art. 35)
No confundir
- Mientras el artículo 34 configura un derecho individual al descanso, juego y deporte de niños, niñas y adolescentes, el artículo 35 impone a las administraciones públicas deberes concretos de actuación para garantizar oportunidades de ocio, complementando el derecho sustantivo con obligaciones institucionales específicas. (art. 34, art. 35)
Trampas de examen
- Es un error pensar que los niños, niñas y adolescentes están obligados a participar en el deporte de competición; el artículo 34 exige expresamente que dicha participación sea voluntaria, sin que pueda imponerse como requisito escolar o familiar. (art. 34)
- No es correcto limitar el derecho al juego a la creación de espacios físicos; el artículo 34 también exige que los juegos y juguetes se adapten a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes y ayuden a su desarrollo psicomotor. (art. 34)
- Sería erróneo entender que la normativa fomenta la competitividad en el deporte infantil; el artículo 34 indica claramente que debe evitarse el fomento de la actitud competitiva como valor primordial en el ejercicio de las actividades deportivas. (art. 34)
- No es correcto asumir que basta con ofrecer actividades de ocio de forma general; el artículo 35 exige arbitrar acciones de discriminación positiva de carácter inclusivo en favor de quienes presenten desventajas económicas, sociales, culturales o personales. (art. 35)
- Es un error limitar la actuación administrativa a la organización de actividades; el artículo 35 exige además reforzar el contenido educativo de las actividades deportivas y de tiempo libre, no solo su disponibilidad o accesibilidad para los menores. (art. 35)
Chuleta final
- El artículo 34 es la norma que reconoce el derecho al descanso, al juego y a las actividades recreativas de ocio propias de la edad de niños, niñas y adolescentes como elemento esencial de su desarrollo. (art. 34)
- Los juguetes deben respetar las condiciones de seguridad exigidas por la normativa vigente, además de adaptarse a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes según establece el artículo 34 de la norma analizada. (art. 34)
- Recuerda: la participación en el deporte de competición debe ser siempre voluntaria, y los métodos y planes de entrenamiento deben respetar la condición física y las necesidades educativas de niños, niñas y adolescentes, según el artículo 34. (art. 34)
- Las administraciones y federaciones con competencia en la materia son las encargadas de velar por el cumplimiento de las reglas sobre práctica deportiva voluntaria y respeto a la condición física de niños, niñas y adolescentes, conforme al artículo 34. (art. 34)
- El artículo 35 introduce la discriminación positiva de carácter inclusivo como herramienta para ofrecer las mismas oportunidades de ocio a todos los niños, niñas y adolescentes, especialmente a quienes presentan desventajas económicas, sociales, culturales o personales. (art. 35)
- El artículo 35 contempla que el fomento de actividades de ocio en barrios y municipios puede realizarse desde las instituciones públicas o apoyando iniciativas vecinales o asociativas, ampliando así los cauces de participación comunitaria en el tiempo libre. (art. 35)
- La promoción de la participación en actividades deportivas y de tiempo libre debe abarcar tanto el medio escolar como el entorno comunitario, según establece el artículo 35 como principio de actuación administrativa en esta materia. (art. 35)
- El artículo 35 encomienda a las administraciones públicas promover el desarrollo del asociacionismo infantil y juvenil en el ámbito del ocio y de las actividades deportivas y recreativas, como vía de participación organizada de niños, niñas y adolescentes. (art. 35)
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la participación en el deporte de competición?
No, el artículo 34 establece expresamente que la participación de niños, niñas y adolescentes en el deporte de competición debe ser voluntaria, sin que pueda imponerse como obligación derivada de la normativa de infancia y adolescencia. (art. 34)
¿Qué deben respetar los juegos y juguetes según el artículo 34?
Deben adaptarse a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, ayudar al desarrollo psicomotor en función de su edad y respetar las condiciones de seguridad exigidas por la normativa vigente aplicable a estos productos. (art. 34)
¿Qué principios de actuación fija el artículo 35 para el tiempo libre?
Entre otros, ofrecer las mismas oportunidades de ocio mediante discriminación positiva inclusiva, fomentar actividades en barrios y municipios, promover la participación deportiva escolar y comunitaria, impulsar el asociacionismo infantil y reforzar el contenido educativo de dichas actividades. (art. 35)