Tema canónico · arts. 86-95
Atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad
Ficha de estudio para Atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El régimen jurídico conecta la definición de las personas destinatarias con principios de actuación, medios administrativos, ejecución en entorno o internamiento, centros, inspección, derechos, seguridad y disciplina. (art. 87)
Artículo 86: quiénes son personas infractoras menores de edad
La categoría comprende a quienes son objeto de una medida impuesta por el juez de menores debido a hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o leyes penales especiales. (art. 86)
La definición se establece de conformidad con la Ley 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, y exige la existencia de una medida judicial. (art. 86)
Artículo 87: custodia separada durante la detención
Mientras dure la detención, las personas detenidas menores de edad deben permanecer en dependencias adecuadas y separadas de las utilizadas para personas mayores de edad, recibiendo los cuidados y asistencia requeridos. (art. 87)
No puede ejecutarse ninguna medida sin sentencia firme dictada conforme al procedimiento vigente, y la ejecución queda sometida al control del juez de menores que dictó la sentencia correspondiente. (art. 87)
Artículo 88: medios administrativos necesarios
El Gobierno Vasco, como administración competente para ejecutar medidas judiciales impuestas a personas infractoras menores de edad, debe contar con los medios materiales y personales necesarios para ejercer esas funciones. (art. 88)
En cada territorio histórico deben existir equipos psicosociales especializados destinados a prestar asistencia técnica y asesoramiento a fiscales y jueces de menores. (art. 88)
Artículo 89: programas de integración social
Para ejecutar medidas en el medio social de convivencia, la Administración general debe desarrollar programas de integración social y promover su desarrollo, incluyendo actuaciones educativas, prelaborales, familiares y de ocio. (art. 89)
Las administraciones públicas vascas deben colaborar dentro de sus competencias, especialmente en sanidad, educación y servicios sociales, facilitando a la persona menor acceso a recursos socioeducativos normalizados. (art. 89)
Artículo 90: centros específicos de internamiento
Las medidas de internamiento se ejecutan en centros específicos para personas infractoras menores de edad, distintos de los previstos por la legislación penitenciaria para personas mayores de edad penal. (art. 90)
Las medidas de internamiento también pueden ejecutarse en centros sociosanitarios cuando la medida impuesta lo requiera y exista autorización previa del juez de menores. (art. 90)
Artículo 91: organización modular de centros
Los centros deben dividirse en módulos adecuados a la edad, madurez, necesidades y habilidades sociales de las personas menores internadas, atendiendo a sus características diferenciadas. (art. 91)
La Administración autónoma determinará reglamentariamente los requisitos materiales, funcionales y de personal de los centros, incluyendo derechos, obligaciones y un reglamento interno adaptado al proyecto educativo. (art. 91)
Artículo 92: inspección semestral
El departamento competente en justicia debe inspeccionar los centros de internamiento al menos una vez cada semestre y también cuando las circunstancias exijan una actuación inspectora adicional. (art. 92)
El ministerio fiscal debe ejercer su vigilancia sobre todos los centros de internamiento, sin que el precepto limite esa vigilancia a determinados centros o circunstancias concretas. (art. 92)
Artículo 93: personas menores como sujetos de derecho
La organización, funcionamiento y actividad de los centros deben partir de que las personas menores internadas son sujetos de derecho integrantes de la sociedad, reduciendo efectos negativos y favoreciendo vínculos sociales. (art. 93)
Las personas internadas tienen derecho al respeto de su personalidad, libertad ideológica y religiosa, derechos e intereses legítimos no afectados por la medida y demás derechos legalmente contemplados. (art. 93)
Artículo 94: registros e inspecciones
Las actuaciones de vigilancia pueden incluir inspecciones de locales y registros de personas, ropas y enseres, pero deben respetar la intimidad, aplicar un criterio restrictivo y evitar registros nocturnos. (art. 94)
Solo pueden utilizarse los medios de contención necesarios previstos reglamentariamente para evitar o reprimir violencia, intimidación o lesiones, impedir fugas y daños, durante el tiempo indispensable. (art. 94)
Artículo 95: límites de las medidas disciplinarias
Las medidas disciplinarias deben respetar la dignidad y nunca pueden privar a las personas internadas de alimentación, asistencia sanitaria, enseñanza obligatoria, comunicaciones ni visitas. (art. 95)
Entre las infracciones muy graves se incluyen agredir, amenazar o coaccionar, participar en motines, facilitar la evasión, causar daños deliberados superiores a trescientos euros y sustraer pertenencias. (art. 95)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que las personas menores detenidas pueden custodiarse junto a mayores de edad: durante la detención deben permanecer en dependencias adecuadas y separadas. (art. 87)
- Es falso que cualquier medida pueda ejecutarse antes de una sentencia firme, porque el principio de legalidad impide ejecutarla sin resolución firme dictada conforme al procedimiento vigente. (art. 87)
- No corresponde ejecutar estas medidas en centros penitenciarios destinados a personas mayores de edad penal: deben cumplirse en centros específicos para personas infractoras menores de edad. (art. 90)
- La norma no autoriza registros nocturnos como práctica ordinaria: las medidas deben respetar la intimidad y los enseres personales, con criterio restrictivo y evitando siempre esos registros. (art. 94)
- Ninguna medida disciplinaria puede privar de comunicaciones y visitas, aunque exista una infracción, porque esos derechos figuran expresamente entre los límites inderogables del régimen disciplinario. (art. 95)
Chuleta final
- Para recordar la ejecución de medidas: juez de menores, sentencia firme y procedimiento legal. La medida no puede ejecutarse fuera de la forma prescrita por la normativa. (art. 87)
- La ejecución judicial debe aplicar intervención mínima necesaria desde la justicia y coordinarse con otros sistemas sociales, especialmente educativo y de protección. (art. 87)
- La aplicación de medidas judiciales debe responder al principio de inmediatez para garantizar su eficacia educativa, por lo que el momento de aplicación tiene relevancia expresa. (art. 87)
- La eficacia de las medidas, especialmente en medio abierto y mediación, requiere participación e implicación de la comunidad en el proceso de atención socioeducativa. (art. 87)
- Los convenios con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro pueden apoyar la ejecución, pero permanecen bajo supervisión directa y no implican cesión de titularidad ni responsabilidad. (art. 88)
- La administración debe garantizar que el personal profesional sea idóneo, mediante formación adecuada y procedimientos de acceso orientados al interés superior de las personas atendidas. (art. 88)
- En el medio social de convivencia deben promoverse ocio, apoyo socioeducativo, tareas prelaborales, habilidades sociales y convivencia familiar, junto con acceso a recursos normalizados. (art. 89)
- La inspección administrativa tiene una periodicidad mínima semestral, mientras que la vigilancia del ministerio fiscal se extiende a todos los centros de internamiento. (art. 92)
Preguntas frecuentes
¿Qué información debe recibir la persona menor internada?
Debe recibir información personal y actualizada sobre derechos, obligaciones, situación personal y judicial, normas internas y procedimientos para formular peticiones, quejas o recursos, en formato y lenguaje adaptados. (art. 93)
¿Cuándo pueden utilizarse medios de contención?
Solo pueden utilizarse los medios de contención necesarios establecidos reglamentariamente para evitar o reprimir violencia, intimidación o lesiones, impedir fugas y daños en instalaciones, durante el tiempo indispensable. (art. 94)
¿Qué derechos garantiza el procedimiento disciplinario?
El procedimiento garantiza que la persona menor sea oída, aporte pruebas, sea asesorada por quien designe y recurra ante el juez de menores que impuso el internamiento. (art. 95)