Tema canónico · arts. 9-17
Derechos básicos
Ficha de estudio para Derechos básicos
Lo piden Bilbao TS (tema 23) · DFB TS (tema 57) · IFAS Educ. (tema 13) · IFAS TS (tema 52). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 9 enumera los derechos generales; los artículos 10 y 11 desarrollan honor, intimidad, propia imagen e identidad; el 12 regula información; el 13, libertad ideológica; el 14, participación, asociación y reunión; el 15, expresión; el 16, audiencia; y el 17, defensa. (art. 9)
Artículo 9: titularidad de derechos
Los niños, niñas y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente. El artículo destaca especialmente la vida, la integridad física y psíquica, el libre y pleno desarrollo de la personalidad y la igualdad, junto con otros derechos específicos enumerados en el propio precepto. (art. 9)
Además de los derechos generales, el artículo 9 menciona honor, intimidad, propia imagen, identidad, información, libertad ideológica, participación, asociación y reunión, libertad de expresión, audiencia en decisiones que les incumben y defensa de sus derechos. (art. 9)
Artículo 10: intimidad y propia imagen
El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar, la inviolabilidad de la correspondencia y el secreto de las comunicaciones. El precepto atribuye estos derechos a niños, niñas y adolescentes. (art. 10)
Cuando la difusión de información o la utilización de imágenes o nombres pueda implicar una intromisión ilegítima o ser contraria a los intereses de la persona menor, el ministerio fiscal debe intervenir de inmediato, incluso si existió consentimiento del niño, niña, adolescente o sus representantes legales. (art. 10)
Artículo 11: identidad y registro
El derecho a la identidad incluye conocer la propia identidad, tener nombre y nacionalidad, y ser registrado desde el nacimiento. El artículo impone esta garantía como derecho de niños, niñas y adolescentes, vinculando la identidad con la inscripción registral temprana. (art. 11)
Los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la identidad. Entre sus obligaciones figuran identificar a la madre en el parte médico de nacimiento, inscribir la filiación materna y facilitar a las personas adoptadas el acceso a información sobre su filiación de origen. (art. 11)
Artículo 12: información adecuada
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y utilizar información adecuada a su desarrollo, atendiendo a su edad y condiciones de madurez. Padres, madres, tutores, guardadores y poderes públicos deben velar por que sea veraz, plural y respetuosa con los principios constitucionales. (art. 12)
Las administraciones públicas vascas deben promover materiales informativos y facilitar el acceso a servicios de información, documentación, bibliotecas y servicios culturales. También deben velar por que los mensajes dirigidos a menores promuevan igualdad, solidaridad y respeto y eviten contenidos perjudiciales para su desarrollo. (art. 12)
Artículo 13: libertad ideológica
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones prescritas por la ley y debe respetar los derechos y libertades fundamentales de las demás personas. (art. 13)
Los padres y madres, tutores o guardadores tienen simultáneamente el derecho y el deber de cooperar para que la persona menor de edad ejerza su libertad ideológica, de conciencia y religión de una manera que contribuya a su desarrollo integral. (art. 13)
Artículo 14: participación social
Las personas menores de edad tienen derecho a participar plenamente en sus núcleos de convivencia y en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno. También deben incorporarse progresivamente a la ciudadanía activa conforme a su grado de desarrollo personal. (art. 14)
El derecho de asociación comprende formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de partidos políticos y sindicatos. También incluye promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente. (art. 14)
Artículo 15: libertad de expresión
Los niños, niñas y adolescentes gozan de libertad de expresión en los términos constitucionalmente previstos. Este derecho queda limitado por la protección de su intimidad e imagen y por las restricciones necesarias para respetar derechos ajenos o proteger seguridad, salud, moral y orden público. (art. 15)
La libertad de expresión se extiende específicamente a publicar y difundir opiniones, editar y producir medios de difusión y acceder a las ayudas que establezcan las administraciones públicas con esa finalidad. (art. 15)
Artículo 16: derecho a ser oído
Cuando tengan suficiente juicio, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en el ámbito familiar y en procedimientos administrativos o judiciales en los que estén directamente implicados y que conduzcan a decisiones sobre su esfera personal, familiar o social. (art. 16)
El ejercicio del derecho a ser oído debe respetar condiciones de discreción, intimidad, seguridad, ausencia de presión y adecuación a la situación. La opinión puede manifestarse personalmente o mediante una persona designada para representar al niño, niña o adolescente. (art. 16)
Artículo 17: defensa de derechos
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos cuando las leyes lo permitan. En todo caso, pueden hacerlo mediante representantes legales sin intereses contrapuestos o mediante personas de profesión o relación de especial confianza. (art. 17)
Las administraciones públicas deben facilitar la defensa de derechos y proporcionar asistencia adecuada. Las personas menores pueden solicitar protección de la entidad pública competente, informar al ministerio fiscal, presentar quejas ante la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y solicitar recursos sociales disponibles. (art. 17)
No confundir
- El derecho a la información permite buscar, recibir y utilizar información adecuada al desarrollo y exige que sea veraz y plural. La libertad de expresión permite publicar y difundir opiniones, editar medios y acceder a ayudas, pero está sujeta a límites de protección de la intimidad, derechos ajenos y orden público. (art. 12)
Trampas de examen
- El consentimiento del niño, niña o adolescente o de sus representantes legales no impide las actuaciones fiscales cuando la difusión de información o imágenes vulnera los derechos protegidos o es contraria a sus intereses. (art. 10)
- El derecho a ser oído no se limita a procedimientos judiciales. Cuando exista suficiente juicio, también se reconoce en el ámbito familiar y en procedimientos administrativos directamente relacionados con decisiones que afecten a la esfera personal, familiar o social. (art. 16)
- El derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas no equivale a una habilitación incondicionada para convocarlas: el artículo exige que se convoquen conforme a la ley y que la promoción o convocatoria cuente con consentimiento expreso de quienes ejercen responsabilidades familiares o tutelares. (art. 14)
- La libertad de ideología, conciencia y religión se reconoce con dos referencias expresas: las limitaciones prescritas por la ley y el respeto a los derechos y libertades fundamentales de los demás. Por tanto, el artículo no formula un ejercicio desligado de límites. (art. 13)
- Ante casos de amenaza y coacción, la actuación de las administraciones públicas es prioritaria. La administración pública competente debe actuar de oficio ante cualquier indicio de esas situaciones, sin que el precepto condicione esa actuación a una solicitud previa. (art. 17)
Chuleta final
- Para recordar el núcleo inicial del artículo 9, identifica vida, integridad física y psíquica, libre y pleno desarrollo de la personalidad e igualdad. Son los derechos que el propio precepto destaca particularmente, junto con la titularidad general de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente. (art. 9)
- La protección del artículo 10 no se limita a honor, intimidad y propia imagen. Dentro de ese derecho quedan comprendidas expresamente la inviolabilidad del domicilio familiar, la inviolabilidad de la correspondencia y el secreto de las comunicaciones. (art. 10)
- En materia de identidad, el artículo 11 obliga a facilitar a las personas adoptadas el acceso a la información disponible en cualquier administración pública sobre su filiación de origen, con los términos regulados en el artículo 84 de la propia ley. (art. 11)
- Además de incentivar materiales y servicios informativos, las administraciones públicas vascas deben promover la existencia de códigos éticos referentes a los contenidos emitidos por los medios de comunicación. (art. 12)
- Las administraciones públicas deben promover medidas destinadas a fomentar la participación de las personas menores de edad en foros específicamente destinados a recoger sus opiniones sobre proyectos, programas o decisiones que les afecten. (art. 14)
- En los procedimientos directos con personas menores de edad, las administraciones públicas deben procurar que se utilice un idioma comprensible y un lenguaje adaptado a su capacidad de entendimiento. (art. 16)
- En procedimientos judiciales por una infracción penal, las personas menores acusadas tienen derecho a defensa letrada. Si no designan letrado de confianza, la defensa se presta mediante el turno de oficio, según los términos indicados en el propio artículo. (art. 17)
- Cuando la presencia de la persona menor pueda resultar traumática o poner en peligro la prueba testifical, se procurará su participación mediante medios técnicos que eviten su presencia en sala. Si es necesario, puede solicitarse autorización fiscal para conservar su anonimato. (art. 17)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede activar la actuación fiscal?
En los supuestos de vulneración mediante información, imágenes o nombres, el ministerio fiscal puede actuar de oficio o a instancia del propio niño, niña o adolescente, de cualquier persona interesada física o jurídica o de una entidad pública. (art. 10)
¿Qué ocurre si una persona menor está indocumentada?
Las personas extranjeras menores de edad que estén indocumentadas en territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco tienen derecho a que la administración competente les documente debidamente. El artículo reconoce esta respuesta tras regular el derecho y la obligación de conservar documentación. (art. 11)
¿Cómo se transmite la opinión de la persona menor?
La opinión puede manifestarse por la propia persona menor o mediante quien designe para representarla cuando tenga suficiente juicio. Si no es posible o no conviene a su interés, puede conocerse por representantes legales sin intereses contrapuestos o por personas de especial confianza profesional o personal. (art. 16)