Tema canónico · arts. 14-29
Derechos y obligaciones en prevención de riesgos laborales (Arts. 14-29 LPRL)
Capítulo III de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: el derecho de los trabajadores a una protección eficaz (art. 14), los principios de la acción preventiva, la evaluación de riesgos, la información y formación, las medidas de emergencia, el riesgo grave e inminente, la vigilancia de la salud y las obligaciones de los propios trabajadores.
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El mapa del tema
| Art. | Contenido | Peso en test |
|---|---|---|
| 14 | Derecho a la protección eficaz; correlativo deber empresarial | Muy alto |
| 15 | Principios de la acción preventiva | Muy alto |
| 16 | Plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación preventiva | Muy alto |
| 17 | Equipos de trabajo y equipos de protección individual (EPI) | Alto |
| 18 | Información, consulta y participación | Alto |
| 19 | Formación de los trabajadores | Alto |
| 20 | Medidas de emergencia | Medio |
| 21 | Riesgo grave e inminente; paralización de la actividad | Muy alto |
| 22 | Vigilancia de la salud | Muy alto |
| 23 | Documentación | Medio |
| 24 | Coordinación de actividades empresariales | Medio |
| 25 | Trabajadores especialmente sensibles | Alto |
| 26 | Protección de la maternidad | Alto |
| 27 | Protección de los menores | Medio |
| 28 | Relaciones temporales y ETT | Medio |
| 29 | Obligaciones de los trabajadores | Alto |
Texto oficial siempre a mano: Ley 31/1995 consolidada en el BOE, Capítulo III.
Art. 14: el derecho a la protección y su correlato
El derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud tiene como contrapartida un deber del empresario, que la Ley extiende también a las Administraciones públicas respecto de su propio personal (art. 14.1). Ese derecho a la protección eficaz incorpora varios derechos instrumentales que la propia Ley enumera: información, consulta y participación; formación preventiva; paralización de la actividad en riesgo grave e inminente; y vigilancia del estado de salud.
Para cumplir el deber de protección, el empresario debe garantizar la seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo, integrando la actividad preventiva en la empresa (art. 14.2). El cumplimiento de obligaciones por los trabajadores, o la atribución de funciones preventivas a trabajadores o servicios de la empresa, complementan la acción del empresario pero no le eximen de su deber (art. 14.4). Y el coste de las medidas de seguridad y salud nunca recae sobre el trabajador (art. 14.5).
Art. 15: los nueve principios de la acción preventiva
El empresario aplica el deber general de prevención con arreglo a una lista cerrada de principios (art. 15.1): evitar los riesgos; evaluar los que no se puedan evitar; combatirlos en su origen; adaptar el trabajo a la persona (puestos, equipos, métodos, ritmo); tener en cuenta la evolución de la técnica; sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; planificar la prevención de forma integrada (técnica, organización, condiciones de trabajo, relaciones sociales, factores ambientales); anteponer la protección colectiva a la individual; y dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Además, el empresario debe tener en cuenta las capacidades profesionales de cada trabajador al encomendarle tareas (15.2) y garantizar que solo acceden a zonas de riesgo grave y específico quienes hayan recibido información suficiente y adecuada (15.3). La efectividad de las medidas preventivas debe prever incluso las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador (15.4).
Art. 16: plan de prevención y evaluación de riesgos
La prevención debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, en todas sus actividades y niveles jerárquicos, mediante un plan de prevención de riesgos laborales (art. 16.1) que recoge estructura organizativa, responsabilidades, funciones, procedimientos y recursos. Los dos instrumentos esenciales de ese plan son:
- Evaluación inicial de los riesgos (16.2.a): tiene en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos y de quienes los desempeñan; se repite al elegir equipos de trabajo, sustancias químicas o al acondicionar lugares de trabajo; se actualiza cuando cambian las condiciones de trabajo o cuando se producen daños para la salud.
- Planificación de la actividad preventiva (16.2.b): si la evaluación revela riesgos, el empresario planifica las actividades necesarias para eliminarlos o controlarlos, con plazo, responsables y recursos para cada una, y hace seguimiento continuo de su ejecución.
Cuando se produce un daño para la salud, o la vigilancia de la salud del art. 22 revela indicios de insuficiencia preventiva, el empresario investiga las causas (16.3).
Arts. 17-19: equipos, información y formación
| Art. 17 — Equipos | Art. 18 — Información/consulta | Art. 19 — Formación | |
|---|---|---|---|
| Qué exige | Equipos de trabajo adecuados; EPI cuando el riesgo no pueda evitarse o limitarse por protección colectiva | Informar de riesgos, medidas de protección y medidas de emergencia; consultar y permitir participación | Formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, centrada en el puesto |
| Momento/canal | Reserva de uso a personal capacitado en equipos de riesgo específico | Vía representantes si los hay, pero siempre información directa de riesgos del propio puesto | En la contratación y ante cambios de funciones, tecnología o equipos |
| Coste/tiempo | — | — | Dentro de jornada siempre que sea posible; si no, se descuenta el tiempo invertido; coste nunca a cargo del trabajador |
Art. 20: medidas de emergencia
El empresario, según el tamaño y actividad de la empresa y la posible presencia de terceros, debe analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designando personal encargado (con formación suficiente, número adecuado y material necesario) y comprobando periódicamente su funcionamiento. También debe organizar las relaciones necesarias con servicios externos (primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento, bomberos).
Art. 21: riesgo grave e inminente
Ante riesgo grave e inminente, el empresario está obligado a: informar cuanto antes a los afectados; permitir interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de peligro grave, inminente e inevitable, sin poder exigir que se reanude mientras persista el peligro (salvo excepción reglamentaria justificada); y facilitar que el trabajador que no pueda contactar con su superior adopte las medidas necesarias (art. 21.1).
Independientemente de lo anterior, el propio trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando él mismo considere que entraña riesgo grave e inminente para su vida o salud (21.2). Si el empresario no adopta o no permite las medidas necesarias, los representantes legales de los trabajadores pueden acordar, por mayoría, la paralización de la actividad; el acuerdo se comunica de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que en 24 horas lo anula o ratifica (21.3). Ni trabajadores ni representantes pueden sufrir perjuicio por ejercer estos derechos, salvo mala fe o negligencia grave (21.4).
Art. 22: vigilancia de la salud
El empresario garantiza la vigilancia periódica del estado de salud en función de los riesgos del puesto, pero esa vigilancia es, como regla, voluntaria: solo se practica con el consentimiento del trabajador (22.1). La Ley recorta esa voluntariedad en tres supuestos, previo informe de los representantes de los trabajadores: cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud; cuando el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para sí mismo, para otros trabajadores o para terceros relacionados con la empresa; o cuando lo establezca una disposición legal en relación con riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Las medidas de vigilancia respetan siempre la intimidad, dignidad y confidencialidad (22.2). Los datos no pueden usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador; el acceso a la información médica personal se limita al personal médico y autoridades sanitarias, sin que pueda facilitarse al empresario sin consentimiento expreso (22.4). No obstante, el empresario y quienes tienen responsabilidades preventivas sí son informados de las conclusiones sobre la aptitud del trabajador para el puesto y sobre la necesidad de mejorar medidas de protección (22.4, último párrafo).
Art. 23: documentación
El empresario elabora y conserva a disposición de la autoridad laboral: el plan de prevención; la evaluación de riesgos (incluidos los controles periódicos); la planificación de la actividad preventiva; la práctica de los controles de salud del art. 22 y sus conclusiones; y la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con baja superior a un día, que además se notifican por escrito a la autoridad laboral (art. 23.1 y 23.3). Al cesar la actividad, esa documentación se remite a la autoridad laboral (23.2), y también debe ponerse a disposición de las autoridades sanitarias (23.4).
Art. 24: coordinación de actividades empresariales
Cuando en un mismo centro de trabajo operan trabajadores de dos o más empresas, todas ellas deben cooperar en la aplicación de la normativa preventiva y establecer los medios de coordinación necesarios (24.1). El empresario titular del centro adopta las medidas para que los demás empresarios que actúen en él reciban información e instrucciones sobre riesgos y medidas de emergencia (24.2). Las empresas que contratan o subcontratan obras o servicios de su propia actividad, desarrollados en sus propios centros, deben vigilar el cumplimiento de la normativa preventiva por contratistas y subcontratistas (24.3). Los deberes de cooperación e información se extienden también a los trabajadores autónomos que operen en esos centros (24.5).
Art. 25: trabajadores especialmente sensibles
El empresario garantiza de forma específica la protección de quienes, por características personales o estado biológico conocido —incluida discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida—, sean especialmente sensibles a los riesgos del trabajo, teniéndolo en cuenta en la evaluación de riesgos (25.1). Esos trabajadores no pueden ser empleados en puestos donde, por esas características, puedan ponerse en peligro ellos mismos u otras personas. La evaluación también debe considerar los factores de riesgo sobre la función de procreación (fertilidad y desarrollo de la descendencia) por exposición a agentes físicos, químicos o biológicos (25.2).
Arts. 26-28: colectivos y relaciones específicas
- Art. 26 — Maternidad: la evaluación de riesgos debe valorar la exposición de trabajadoras embarazadas o en parto reciente; si hay riesgo, el empresario adapta condiciones o tiempo de trabajo (incluida, si hace falta, la supresión del trabajo nocturno o a turnos). Si la adaptación no es posible, la trabajadora pasa a un puesto compatible; si tampoco existe puesto compatible, cabe la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. Reglas equivalentes rigen durante la lactancia. Además, las trabajadoras embarazadas tienen derecho a ausentarse del trabajo, con remuneración, para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
- Art. 27 — Menores: antes de incorporar a un menor de 18 años, el empresario evalúa el puesto atendiendo a los riesgos derivados de su falta de experiencia, inmadurez y desarrollo incompleto, e informa de los riesgos a los jóvenes y a sus padres o tutores.
- Art. 28 — Temporales y ETT: los trabajadores con contrato temporal o de duración determinada, y los contratados por empresas de trabajo temporal (ETT), tienen el mismo nivel de protección que el resto de la plantilla; no cabe diferencia de trato. En las relaciones a través de ETT, la empresa usuaria responde de las condiciones de ejecución del trabajo y de informar sobre riesgos; la ETT responde de la formación y de la vigilancia de la salud.
Art. 29: obligaciones de los trabajadores
Cada trabajador debe velar, según sus posibilidades y conforme a su formación y las instrucciones del empresario, por su propia seguridad y salud y por la de quienes puedan verse afectados por su actividad (29.1). En particular (29.2): usar correctamente máquinas, herramientas y sustancias peligrosas; utilizar bien los medios de protección facilitados; no anular los dispositivos de seguridad; informar de inmediato a su superior o a los responsables de prevención de cualquier situación de riesgo; contribuir al cumplimiento de las obligaciones de la autoridad competente; y cooperar con el empresario para mantener condiciones de trabajo seguras.
El incumplimiento de estas obligaciones por el trabajador tiene la consideración de incumplimiento laboral a efectos del art. 58.1 ET (o de falta disciplinaria, para personal funcionario o estatutario) (29.3).
Trampas de examen
- «El coste de la formación o de las medidas de seguridad puede repercutirse en el trabajador si la empresa es pequeña». Falso: el coste nunca recae sobre el trabajador, sin excepción por tamaño de empresa (arts. 14.5 y 19.2).
- «Los principios de la acción preventiva anteponen la protección individual a la colectiva». Falso: es al revés, protección colectiva antes que individual (art. 15.1.h).
- «La vigilancia de la salud es siempre obligatoria para el trabajador». Falso: es voluntaria como regla general; solo se impone en los tres supuestos tasados del art. 22.1 (imprescindibilidad para evaluar riesgos, peligro para sí o terceros, o disposición legal específica).
- «El empresario puede informar directamente a los representantes y ya no debe informar al trabajador de los riesgos de su puesto». Falso: aunque haya representantes, el trabajador debe ser informado directamente de los riesgos específicos de su propio puesto (art. 18.1).
- «Ante riesgo grave e inminente, solo el empresario puede decidir paralizar la actividad». Falso: también puede paralizarla el trabajador, por su propia apreciación del riesgo (art. 21.2), y los representantes legales, por mayoría, cuando el empresario no adopta las medidas necesarias (art. 21.3).
- «La autoridad laboral tiene 72 horas para anular o ratificar la paralización acordada por los representantes». Falso: el plazo es de 24 horas (art. 21.3).
- «Los trabajadores temporales o de ETT tienen un nivel de protección distinto porque su relación es más corta». Falso: tienen el mismo nivel de protección que el resto de la plantilla; la ley lo prohíbe expresamente (art. 28.1).
- «En una ETT, la formación y la vigilancia de la salud corresponden a la empresa usuaria». Falso: de la formación y la vigilancia de la salud responde la ETT; de las condiciones de ejecución del trabajo, la empresa usuaria (art. 28.5).
- «El acceso a la información médica de un trabajador es libre para el empresario si es para mejorar la prevención». Falso: el acceso se limita al personal médico y autoridades sanitarias; solo se comunican al empresario las conclusiones de aptitud, nunca los datos médicos, salvo consentimiento expreso (art. 22.4).
Chuleta final
- Art. 14: derecho a protección eficaz; deber empresarial correlativo; coste nunca del trabajador.
- Art. 15: 9 principios, en orden: evitar → evaluar lo inevitable → combatir en origen → adaptar el trabajo a la persona → técnica → sustituir lo peligroso → planificar → colectiva antes que individual → instrucciones.
- Art. 16: plan de prevención + evaluación inicial + planificación de la actividad preventiva (con plazos y responsables).
- Art. 17: EPI solo cuando el riesgo no se evite/limite por protección colectiva.
- Art. 18: información directa del riesgo del propio puesto, haya o no representantes.
- Art. 19: formación dentro de jornada (o se descuenta el tiempo); coste nunca del trabajador.
- Art. 20: emergencias — personal designado, formado, suficiente; coordinación con servicios externos.
- Art. 21: riesgo grave e inminente — trabajador puede interrumpir por su propia apreciación; representantes por mayoría; autoridad laboral resuelve en 24 h.
- Art. 22: vigilancia de la salud voluntaria, salvo 3 excepciones tasadas; confidencialidad médica.
- Art. 23: documentación a disposición de la autoridad laboral; se remite al cesar la actividad.
- Art. 24: coordinación entre empresas del mismo centro; el titular del centro informa a las demás.
- Art. 25: trabajadores especialmente sensibles, incluida discapacidad reconocida; no empleo en puestos de riesgo para ellos.
- Art. 26: embarazo/lactancia — adaptación → cambio de puesto → suspensión del contrato, en ese orden.
- Art. 27: menores de 18 — evaluación por falta de experiencia e inmadurez; información a padres/tutores.
- Art. 28: temporales y ETT, mismo nivel de protección; formación y vigilancia de salud = ETT; ejecución del trabajo = empresa usuaria.
- Art. 29: obligaciones del trabajador; su incumplimiento es incumplimiento laboral (art. 58.1 ET) o falta disciplinaria.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la vigilancia de la salud para todos los trabajadores?
No, como regla general es voluntaria: solo se practica con el consentimiento del trabajador (art. 22.1). Se exceptúa, previo informe de los representantes de los trabajadores, en tres supuestos: cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, cuando el estado de salud del trabajador pueda suponer un peligro para él mismo o para terceros, o cuando lo exija una disposición legal específica.
¿Quién puede paralizar la actividad ante un riesgo grave e inminente?
Tres actores distintos, con matices propios: el trabajador, por su propia apreciación de que su actividad entraña riesgo grave e inminente para su vida o salud (art. 21.2); el empresario, que debe permitirlo ante peligro grave, inminente e inevitable (art. 21.1.b); y los representantes legales de los trabajadores, por mayoría, cuando el empresario no adopta las medidas necesarias, con comunicación inmediata a la empresa y a la autoridad laboral, que ratifica o anula el acuerdo en 24 horas (art. 21.3).
¿Puede el coste de las medidas preventivas o de la formación repercutirse en el trabajador?
No, en ningún caso. El art. 14.5 lo establece con carácter general para todas las medidas de seguridad y salud en el trabajo, y el art. 19.2 lo reitera específicamente para la formación preventiva.