Tema canónico · arts. 30-32
Servicios de prevención
Ficha de estudio para Servicios de prevención
Lo piden Bilbao (tema 6) · Bilbao aux. (tema 8) · Bilbao TS (tema 8) · Getxo (tema 6) · DFB Bomberos (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La estructura preventiva sigue una secuencia: primero pueden designarse trabajadores; si resultan insuficientes, debe acudirse a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos. La presencia preventiva puede recaer en trabajadores designados, miembros del servicio propio, miembros de servicios ajenos o trabajadores expresamente asignados que cumplan los requisitos exigidos. (art. 31)
Artículo 30: medios y capacidad de los trabajadores designados
Los trabajadores designados deben tener capacidad necesaria, tiempo y medios precisos, y ser suficientes en número. La valoración considera el tamaño de la empresa, los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución en ella, conforme al alcance reglamentariamente determinado. (art. 30)
El empresario puede asumir personalmente las funciones preventivas en empresas de hasta diez trabajadores si trabaja habitualmente en el centro y posee la capacidad necesaria. La posibilidad alcanza hasta 25 trabajadores cuando se cumplen esos requisitos y la empresa dispone de un único centro de trabajo. (art. 30)
Artículo 31: asesoramiento de los servicios
Los servicios de prevención deben poder asesorar y apoyar a la empresa en el diseño, implantación y aplicación del plan preventivo, la evaluación de riesgos, la planificación preventiva, la información y formación, los primeros auxilios y emergencias, y la vigilancia de la salud. (art. 31)
El servicio de prevención tiene carácter interdisciplinario. Sus medios deben ser apropiados, suficientes y adecuados a las actividades preventivas, atendiendo al tamaño de la empresa, los tipos de riesgo y la distribución de riesgos dentro de ella. (art. 31)
Artículo 32: permanencia de los recursos
Los recursos preventivos deben disponer de capacidad suficiente, medios necesarios y número suficiente para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas. Además, deben permanecer en el centro de trabajo durante todo el tiempo que se mantenga la situación que determine su presencia. (art. 32)
El empresario puede asignar expresamente la presencia a trabajadores que no formen parte del servicio de prevención propio ni sean trabajadores designados. Deben reunir conocimientos, cualificación y experiencia necesarios, además de formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. (art. 32)
Trampas de examen
- La designación de trabajadores no siempre es suficiente. Cuando resulte insuficiente según el tamaño de la empresa, los riesgos o la peligrosidad de las actividades, el empresario debe recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos que colaborarán cuando sea necesario. (art. 31)
- La obligación de presencia preventiva se aplica cualquiera que sea la modalidad de organización de los recursos preventivos. Por tanto, no queda limitada a servicios propios ni excluye los servicios ajenos, siempre que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo. (art. 32)
- El empresario que no haya concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena debe someter su sistema preventivo al control de una auditoría o evaluación externa, según los términos reglamentariamente establecidos. (art. 30)
- Las entidades especializadas que pretendan actuar como servicios de prevención necesitan acreditación de la autoridad laboral. Esa acreditación es única y válida en todo el territorio español, y requiere comprobar los requisitos reglamentarios y la aprobación sanitaria en los aspectos sanitarios. (art. 31)
- No es suficiente con que los recursos preventivos estén formalmente designados. Deben permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que haya determinado su presencia, además de contar con capacidad, medios y número suficientes. (art. 32)
Chuleta final
- Para dimensionar los medios del servicio de prevención deben considerarse tres circunstancias: tamaño de la empresa, tipos de riesgo a los que pueden estar expuestos los trabajadores y distribución de riesgos en la empresa. (art. 31)
- El empresario debe facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación previstas legalmente. La misma obligación de acceso se proyecta sobre el servicio de prevención para ejercer sus funciones preventivas. (art. 30)
- Los trabajadores que desempeñan funciones preventivas deben guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que accedan como consecuencia del ejercicio de sus funciones, incluidos los trabajadores integrantes del servicio de prevención cuando corresponda. (art. 30)
- Los servicios de prevención propios o ajenos colaboran cuando sea necesario. Si intervienen diferentes recursos preventivos en la presencia exigida, también deben colaborar entre sí durante la situación que determine dicha presencia. (art. 32)
- El empresario puede asignar la presencia preventiva a trabajadores designados, miembros del servicio de prevención propio o miembros de los servicios de prevención ajenos concertados. Estas son las tres categorías expresamente enumeradas como recursos preventivos. (art. 32)
- La presencia de recursos preventivos procede por agravación o modificación de riesgos derivada de operaciones concurrentes, por actividades o procesos reglamentariamente peligrosos o con riesgos especiales, y por requerimiento de la Inspección debido a las condiciones de trabajo detectadas. (art. 32)
- Las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención deben suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad en la cuantía reglamentaria. La póliza no constituye el límite de responsabilidad del servicio. (art. 31)
- El vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa permite entender desestimadas tanto la solicitud de autorización para auditar el sistema preventivo como la solicitud de acreditación de entidades especializadas, con la finalidad indicada de garantizar una adecuada protección de los trabajadores. (art. 31)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debe recurrirse a servicios de prevención?
Debe recurrirse a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos cuando la designación de trabajadores resulte insuficiente atendiendo al tamaño de la empresa, a los riesgos existentes o a la peligrosidad de las actividades desarrolladas, conforme al alcance establecido en las disposiciones aplicables. (art. 31)
¿Qué materias cubre el asesoramiento preventivo?
El asesoramiento preventivo comprende el plan de prevención, la evaluación de factores de riesgo, la planificación y prioridades preventivas, la información y formación, los primeros auxilios y planes de emergencia, y la vigilancia de la salud relacionada con los riesgos derivados del trabajo. (art. 31)
¿Quién puede realizar la presencia preventiva?
Puede realizarla uno o varios trabajadores designados, miembros del servicio de prevención propio o miembros de servicios de prevención ajenos concertados. También pueden asumirla trabajadores expresamente asignados que no pertenezcan a esas categorías, si reúnen conocimientos, cualificación, experiencia y formación preventiva básica. (art. 32)