Tema canónico · arts. 33-40
Consulta y participación de los trabajadores
Ficha de estudio para Consulta y participación de los trabajadores
Lo piden Bilbao (tema 6) · Bilbao aux. (tema 8) · Bilbao TS (tema 8) · Getxo (tema 6) · Vitoria TS (tema 14) · DFB Bomberos (tema 21) · IFAS (tema 39). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La participación preventiva se articula progresivamente: consulta empresarial a los trabajadores; representación desde seis trabajadores; Delegados de Prevención como representación especializada; y Comité de Seguridad y Salud desde cincuenta trabajadores. Los Delegados ejercen determinadas competencias del Comité cuando este no existe por insuficiencia de plantilla. (art. 34, art. 38)
Decisiones objeto de consulta
La consulta comprende la planificación y organización del trabajo y la introducción de nuevas tecnologías cuando afecten a la seguridad y salud, atendiendo a equipos, condiciones de trabajo y factores ambientales. También incluye la organización preventiva, emergencias, información, documentación, formación y cualquier acción con efectos sustanciales. (art. 33)
La consulta debe realizarse con los representantes de los trabajadores cuando la empresa cuente con ellos. La regla conecta la obligación general de consulta del apartado primero con el canal representativo existente, sin alterar las materias preventivas sometidas a consulta. (art. 33)
Derecho de participación
Los trabajadores tienen reconocido el derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. El artículo formula este derecho como regla general de participación preventiva, antes de concretar sus canales organizativos. (art. 34)
En empresas o centros de trabajo con seis o más trabajadores, la participación se canaliza mediante los representantes de los trabajadores y la representación especializada regulada en el capítulo. El umbral determina el mecanismo de canalización, no elimina el derecho individual de participación. (art. 34)
Concepto de Delegado de Prevención
Los Delegados de Prevención son representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención de riesgos laborales. Su configuración combina representación laboral y especialización funcional en materia preventiva, según la definición expresa del artículo 35. (art. 35)
Los Delegados de Prevención se designan por y entre los representantes del personal. Para plantillas de cincuenta o más trabajadores, el artículo establece una escala que va de dos Delegados entre 50 y 100 trabajadores a ocho desde 4.001 trabajadores. (art. 35)
Colaboración con la dirección
Entre las competencias de los Delegados de Prevención se encuentra colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Esta competencia expresa una función de cooperación institucional dentro de la actividad preventiva empresarial. (art. 36)
Los Delegados de Prevención deben ser consultados por el empresario antes de ejecutar las decisiones comprendidas en el artículo 33. La consulta especializada se configura como competencia propia y debe producirse con carácter previo a la ejecución. (art. 36)
Tiempo de representación
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para desempeñar sus funciones se considera ejercicio de funciones de representación a efectos del crédito mensual retribuido. Sin embargo, determinadas actividades preventivas se consideran siempre tiempo efectivo sin imputación a ese crédito. (art. 37)
El empresario debe proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación necesarios para ejercer sus funciones. La formación puede impartirse directamente o mediante entidades especializadas, debe adaptarse a la evolución de los riesgos y su coste nunca recae sobre los Delegados. (art. 37)
Constitución del Comité
Debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo con cincuenta o más trabajadores. El órgano se integra por los Delegados de Prevención y por el empresario o sus representantes en número igual al de aquellos. (art. 38)
El Comité de Seguridad y Salud se reúne trimestralmente y también cuando lo solicite cualquiera de las representaciones que lo integran. Además, el propio Comité adopta sus normas de funcionamiento, conforme a la regla específica del artículo 38. (art. 38)
Competencia planificadora
El Comité participa en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas preventivos de la empresa. En su seno se debaten previamente determinados proyectos organizativos, tecnológicos, preventivos y formativos en cuanto a su incidencia preventiva. (art. 39)
El Comité está facultado para conocer y analizar los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores. La finalidad es valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas, según dispone el artículo 39. (art. 39)
Recurso a la Inspección
Los trabajadores y sus representantes pueden recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando consideren insuficientes las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario para garantizar la seguridad y salud en el trabajo. (art. 40)
Durante las visitas inspectoras a los centros de trabajo, el Inspector comunica su presencia a diversos sujetos preventivos para que puedan acompañarle y formular observaciones. Esta comunicación puede omitirse si el Inspector considera que perjudicaría el éxito de sus funciones. (art. 40)
Trampas de examen
- No. Si la empresa cuenta con representantes de los trabajadores, las consultas previstas en el artículo 33 se llevan a cabo con dichos representantes. La existencia de representación modifica el canal de consulta previsto por la norma. (art. 33)
- No. El artículo 34 fija el umbral de seis o más trabajadores para canalizar la participación mediante representantes y representación especializada. El umbral de cincuenta trabajadores corresponde a la constitución del Comité de Seguridad y Salud. (art. 34, art. 38)
- No. Los Delegados de Prevención son designados por y entre los representantes del personal, dentro del ámbito de los órganos de representación correspondientes. El artículo 35 no atribuye al empresario la facultad ordinaria de designación. (art. 35)
- No. El Comité de Seguridad y Salud debe reunirse trimestralmente y también siempre que lo solicite alguna de las representaciones que lo integran. Por tanto, la periodicidad mínima expresamente prevista es trimestral, sin excluir reuniones adicionales. (art. 38)
- No. El tiempo dedicado a la formación de los Delegados de Prevención se considera tiempo de trabajo a todos los efectos, y su coste no puede recaer sobre ellos. La regla se refiere específicamente a la formación preventiva necesaria para sus funciones. (art. 37)
Chuleta final
- La escala de Delegados de Prevención establece dos para empresas de 50 a 100 trabajadores y tres para empresas de 101 a 500 trabajadores. La designación se realiza por y entre los representantes del personal. (art. 35)
- Para plantillas de 501 a 1.000 trabajadores corresponden cuatro Delegados de Prevención; de 1.001 a 2.000, cinco. Son tramos sucesivos de la escala legal de designación prevista en el artículo 35. (art. 35)
- La escala continúa con seis Delegados de Prevención para 2.001 a 3.000 trabajadores, siete para 3.001 a 4.000 y ocho para empresas de 4.001 trabajadores en adelante. Estos tramos completan la escala superior del artículo 35. (art. 35)
- En las empresas de hasta treinta trabajadores, el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. Para empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores, habrá un Delegado de Prevención elegido por y entre los Delegados de Personal. (art. 35)
- Los informes de los Delegados de Prevención sobre las decisiones del artículo 33 deben elaborarse en quince días. Cuando se trate de medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes, deben emitirse en el tiempo imprescindible. (art. 36)
- Si el empresario rechaza las medidas preventivas propuestas por un Delegado de Prevención, la decisión negativa debe estar motivada. La exigencia se vincula a las propuestas formuladas al amparo de la facultad de recabar medidas preventivas. (art. 36)
- El Comité de Seguridad y Salud se integra por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario o sus representantes, de otra, en número igual al de los Delegados. La composición expresa su carácter paritario. (art. 38)
- Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas deben ser consultadas antes de elaborar los planes de actuación inspectora en prevención de riesgos. También deben ser informadas del resultado de esos planes, especialmente respecto de programas para empresas de menos de seis trabajadores. (art. 40)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar reuniones del Comité?
Puede solicitarla alguna de las representaciones que forman parte del Comité de Seguridad y Salud. El artículo 38 establece además que el Comité se reunirá trimestralmente, por lo que la solicitud opera como causa adicional de reunión. (art. 38)
¿Qué puede conocer el Comité sobre la prevención?
Puede conocer directamente la situación preventiva del centro mediante visitas, los documentos e informes necesarios y los daños producidos en la salud o integridad física de los trabajadores. También conoce e informa la memoria y programación anual de los servicios de prevención. (art. 39)
¿Qué información recibe la Inspección de los Delegados?
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informa a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas inspectoras y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de ellas. La información se refiere a las visitas realizadas para comprobar el cumplimiento preventivo. (art. 40)