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Tema canónico · arts. 5-13

Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo

Ficha de estudio para Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo

10 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 6) · Bilbao aux. (tema 8) · Bilbao TS (tema 8) · Getxo (tema 6) · DFB Bomberos (tema 21) · Osakidetza (tema 31) · Osakidetza aux. (tema 30). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La política preventiva se despliega en varios niveles: el Gobierno regula materias preventivas; las Administraciones laborales promueven, asesoran, vigilan y sancionan; las sanitarias evalúan, informan y estudian la salud laboral; el Instituto aporta apoyo científico y técnico; la Inspección controla el cumplimiento; y la Comisión Nacional asesora y articula la participación institucional. (art. 13, art. 6)

Artículo 5: coordinación y participación

La política preventiva debe coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes y armonizarlas con las actuaciones de sujetos públicos y privados. El Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración local deben prestarse cooperación y asistencia; además, la elaboración de la política contará con empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones más representativas. (art. 5)

Las Administraciones deben promover la educación preventiva, adecuar la formación de los recursos humanos y fomentar actividades de mejora, investigación y nuevas formas de protección. También deben promover la igualdad entre mujeres y hombres considerando el sexo en los datos y estudios, integrar eficazmente la prevención en la gestión empresarial y atender las necesidades específicas de las pequeñas y medianas empresas. (art. 5)

Artículo 6: materias reglamentarias

El Gobierno, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, regula los requisitos mínimos de las condiciones de trabajo, las limitaciones o prohibiciones de operaciones y exposiciones peligrosas, los requisitos especiales, los procedimientos de evaluación, la organización de los servicios de prevención y las condiciones específicas de trabajos peligrosos. (art. 6)

Las normas reglamentarias preventivas deben ajustarse a los principios de política preventiva establecidos en la Ley, coordinarse con la normativa sanitaria y de seguridad industrial y someterse a evaluación. Cuando proceda, deben revisarse periódicamente conforme a la experiencia de aplicación y al progreso de la técnica. (art. 6)

Artículo 7: funciones laborales

Las Administraciones públicas competentes en materia laboral desarrollan funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa preventiva, y sancionan sus infracciones. Estas funciones se ejercen respecto de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley. (art. 7)

En minas, canteras y túneles que exijan técnica minera, en actividades con explosivos o en el empleo de energía nuclear, las funciones indicadas continúan siendo desarrolladas por los órganos específicos previstos en su normativa reguladora. Esta atribución se entiende sin perjuicio de la legislación específica sobre productos e instalaciones industriales. (art. 7)

Artículo 8: misión del Instituto

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado. Su misión consiste en analizar y estudiar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y promover y apoyar su mejora, estableciendo para ello la cooperación necesaria con los órganos autonómicos competentes. (art. 8)

Entre sus funciones, el Instituto asesora técnicamente en la elaboración normativa y la normalización; promueve o realiza formación, información, investigación y divulgación; apoya a la Inspección; colabora internacionalmente; y ejerce las demás funciones necesarias que se le encomienden dentro de sus competencias y de acuerdo con la Comisión Nacional. (art. 8)

Artículo 9: vigilancia inspectora

Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilar y controlar la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Esta vigilancia incluye también las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo preventivas aunque no tengan la calificación directa de normativa laboral, pudiendo proponer la sanción correspondiente. (art. 9)

La Inspección puede ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando el inspector advierta, a su juicio, la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad o la salud de los trabajadores. La medida aparece expresamente entre las funciones inspectoras de cumplimiento de la normativa preventiva. (art. 9)

Artículo 10: actuación sanitaria

Las actuaciones sanitarias referentes a la salud laboral se desarrollan mediante las acciones y aspectos previstos en el capítulo IV del Título I de la Ley General de Sanidad y sus disposiciones de desarrollo. En particular, las Administraciones sanitarias establecen medios para evaluar y controlar las actuaciones sanitarias de los servicios de prevención. (art. 10)

Las Administraciones sanitarias deben implantar sistemas de información para elaborar mapas de riesgos laborales, realizar estudios epidemiológicos e intercambiar rápidamente información. También supervisan la formación preventiva y de promoción de la salud laboral que debe recibir el personal sanitario de los servicios de prevención autorizados. (art. 10)

Artículo 11: coordinación administrativa

La elaboración de normas, el control de su cumplimiento, la promoción preventiva, la investigación y la vigilancia epidemiológica exigen coordinar las actuaciones laborales, sanitarias y de industria. La finalidad de esta coordinación es lograr una protección más eficaz de la seguridad y la salud de los trabajadores. (art. 11)

La Administración laboral debe velar para que la información obtenida por la Inspección en sus funciones de vigilancia y control se comunique a la autoridad sanitaria competente y a la Administración competente en materia de industria. La comunicación sirve a las finalidades previstas en las normas citadas por el propio artículo. (art. 11)

Artículo 12: contenido de la participación

La participación de empresarios y trabajadores, canalizada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, comprende la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud en el trabajo. (art. 12)

El artículo 12 califica esta participación como principio básico de la política de prevención de riesgos laborales. Su desarrollo corresponde a las Administraciones públicas competentes en los distintos niveles territoriales, de modo que la participación institucional se proyecta sobre la gestión preventiva pública. (art. 12)

Artículo 13: naturaleza de la Comisión

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es un órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y un órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. (art. 13)

La Comisión integra representantes de cada Comunidad Autónoma, igual número de miembros de la Administración General del Estado y, paritariamente con todos los anteriores, representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Funciona en Pleno, Comisión Permanente o Grupos de Trabajo conforme a su Reglamento interno. (art. 13)

No confundir

  • El Gobierno tiene una función normativa: regula mediante normas reglamentarias diversas materias preventivas previa consulta a las organizaciones más representativas. El Instituto tiene una función científico-técnica: analiza y estudia las condiciones de seguridad y salud, asesora, forma, investiga, divulga y apoya técnicamente a otros órganos. (art. 6, art. 8)
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigila y controla la normativa preventiva, asesora e informa, informa sobre determinados daños y puede ordenar paralizaciones. Las Administraciones sanitarias se centran en evaluar y controlar actuaciones sanitarias, implantar sistemas de información, supervisar formación y elaborar estudios relacionados con la salud laboral. (art. 10, art. 9)

Trampas de examen

  • No basta con afirmar que el Gobierno regula las materias preventivas. El artículo 6 exige que lo haga a través de normas reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. La consulta aparece como condición del procedimiento regulado en ese precepto. (art. 6)
  • La Inspección no ordena cualquier paralización por mera conveniencia preventiva. El artículo 9 vincula esta facultad a que, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, y además exige que la paralización sea inmediata. (art. 9)
  • La Comisión Nacional no se define como órgano sancionador ni como órgano ejecutivo de inspección. El artículo 13 la configura como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas y de participación institucional, aunque puede informar y formular propuestas sobre determinadas actuaciones administrativas. (art. 13)
  • La coordinación administrativa no se limita a las Administraciones laborales. El artículo 11 incluye expresamente las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria, porque también abarca la elaboración normativa, el control, la promoción preventiva, la investigación y la vigilancia epidemiológica. (art. 11)
  • El artículo 12 no formula la participación de manera indiferenciada. La canaliza a través de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y la conecta con la planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con las condiciones de trabajo y la seguridad y salud. (art. 12)

Chuleta final

  • Artículo 5: objetivos, coordinación administrativa, participación social, educación preventiva, fomento de actividades, igualdad entre mujeres y hombres, integración de la prevención en la gestión empresarial y atención a las pequeñas y medianas empresas. (art. 5)
  • Artículo 6: habilitación reglamentaria del Gobierno sobre condiciones mínimas, operaciones peligrosas, formación, evaluación de riesgos, servicios de prevención, trabajos especialmente peligrosos y enfermedades profesionales; las normas deben coordinarse, evaluarse y revisarse periódicamente. (art. 6)
  • Artículo 7: las Administraciones laborales promueven, asesoran, vigilan, controlan y sancionan; determinadas actividades especiales permanecen bajo órganos específicos de su normativa reguladora. (art. 7)
  • Artículo 8: el Instituto estatal es órgano científico-técnico especializado; asesora, forma, informa, investiga, divulga, apoya a la Inspección, coopera internacionalmente, coordina información y actúa como centro de referencia nacional. (art. 8)
  • Artículo 9: la Inspección vigila y controla, asesora, informa a juzgados y autoridad laboral, comprueba servicios de prevención y puede ordenar la paralización inmediata ante riesgo grave e inminente. (art. 9)
  • Artículo 10: las Administraciones sanitarias evalúan y controlan actuaciones sanitarias preventivas, implantan sistemas de información y mapas de riesgos, realizan estudios epidemiológicos, supervisan formación y divulgan investigaciones y estadísticas. (art. 10)
  • Artículo 11: la coordinación laboral, sanitaria e industrial permite una protección más eficaz y exige comunicar la información inspectora a las autoridades sanitaria e industrial competentes. (art. 11)
  • Los artículos 12 y 13 combinan participación y organización institucional: la participación de empresarios y trabajadores es principio básico, y la Comisión Nacional asesora a las Administraciones y ejerce participación institucional mediante una composición representativa. (art. 12, art. 13)

Preguntas frecuentes

¿Qué objetivo tiene la política preventiva?

Tiene por objeto promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Su desarrollo se realiza mediante normas reglamentarias y actuaciones administrativas orientadas a coordinar Administraciones y armonizar actuaciones públicas y privadas. (art. 5)

¿Qué órgano vigila la normativa preventiva?

La función de vigilancia y control corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Entre sus funciones se encuentran vigilar el cumplimiento de la normativa preventiva, asesorar e informar a empresas y trabajadores, informar sobre determinados accidentes y enfermedades profesionales y ordenar la paralización inmediata cuando exista riesgo grave e inminente. (art. 9)

¿Qué es la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo?

Es un órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de políticas preventivas y un órgano de participación institucional en seguridad y salud laboral. Está integrada por representantes autonómicos, estatales, empresariales y sindicales, y conoce determinadas actuaciones administrativas para informar y formular propuestas. (art. 13)

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