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Tema canónico · arts. 32-35

Del inventario patrimonial

Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-l33-2003-patrimonio, arts. 32-35.

Publicado: 6 min de lectura

Lo piden Getxo (tema 29). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La Dirección General del Patrimonio del Estado lleva directamente los inmuebles, derechos reales, derechos de arrendamiento, determinados muebles y propiedades incorporales, valores mobiliarios y títulos. Las unidades patrimoniales de departamentos y organismos llevan otros bienes especiales, infraestructuras, muebles y propiedad incorporal, además de catálogos inmobiliarios. (art. 33)

Artículo 32: contenido mínimo del inventario

El inventario debe incluir menciones suficientes para identificar cada bien o derecho y reflejar su situación jurídica y su destino o uso. En comunidades autónomas, entidades locales y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, debe incluir al menos los inmuebles y los derechos reales sobre ellos. (art. 32)

El Inventario General estatal comprende la totalidad del Patrimonio del Estado, salvo determinadas adquisiciones de organismos públicos destinadas a su devolución al tráfico jurídico patrimonial o a provisiones técnicas obligatorias, y bienes cuya identificación corresponda a departamentos u organismos. Las acciones y títulos representativos del capital se reflejan en la contabilidad patrimonial y en un inventario auxiliar. (art. 32)

Artículo 33: bienes de llevanza directa

La Dirección General del Patrimonio del Estado lleva directamente el inventario de los bienes inmuebles y derechos reales, los derechos de arrendamiento y otros derechos personales de uso o disfrute de inmuebles ajenos, ciertos bienes muebles y propiedades incorporales, y los valores mobiliarios y títulos societarios u obligacionales. (art. 33)

Los datos del Inventario General estatal sirven para la gestión interna y la definición de políticas, pero no producen efectos frente a terceros ni permiten hacer valer derechos frente a la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La consulta por terceros solo procede dentro de un expediente y conforme a sus reglas generales de acceso. (art. 33)

Artículo 34: constancia inmediata de hechos y actos

Las unidades competentes en gestión patrimonial deben adoptar medidas para que los hechos, actos o negocios relativos a sus bienes y derechos consten inmediatamente en el Inventario General. También deben notificar a la Dirección General los que puedan afectar a bienes cuya inscripción corresponda a ese centro directivo. (art. 34)

El Ministerio de Hacienda puede impartir instrucciones sobre cualquier cuestión relacionada con la formación y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. Asimismo, puede recabar los datos o documentos que considere necesarios para esas funciones. (art. 34)

Artículo 35: inscripción previa a la gestión

Los actos de gestión o disposición sobre bienes y derechos del Patrimonio del Estado requieren que estos estén debidamente inscritos en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. La falta de inscripción impide realizar dichos actos conforme a la regla establecida en este artículo. (art. 35)

La Intervención General de la Administración del Estado incluye en el control financiero la verificación de los datos sobre inclusión, baja o cualquier modificación de bienes y derechos inventariables. Además, las Abogacías del Estado deben advertir sobre la obligación de inclusión cuando no les conste. (art. 35)

Trampas de examen

  • Es incorrecto considerar que el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado tiene naturaleza de registro público. La ley le atribuye una función interna de apoyo a la gestión y a las políticas administrativas, sin efectos frente a terceros. (art. 33)
  • No basta con que un bien estatal exista o esté identificado materialmente. Para realizar actos de gestión o disposición, debe encontrarse debidamente inscrito en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. (art. 35)
  • La consulta por terceros de los datos del Inventario General no es libre ni general. Solo resulta procedente cuando esos datos forman parte de un expediente y siempre de acuerdo con las reglas generales de acceso aplicables a los expedientes. (art. 33)
  • Las acciones y títulos representativos del capital de sociedades mercantiles propiedad de la Administración General del Estado y de sus organismos dependientes no se presentan únicamente como una anotación inventarial ordinaria. Deben reflejarse en la contabilidad patrimonial y en un inventario auxiliar coordinado. (art. 32)
  • La obligación inventarial no se limita al Estado. El inventario patrimonial de comunidades autónomas, entidades locales y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ellas debe incluir, como mínimo, los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos. (art. 32)

Chuleta final

  • Identificación, situación jurídica y destino o uso son las menciones esenciales que deben constar con suficiente detalle respecto de los bienes y derechos inventariados por las Administraciones públicas. (art. 32)
  • La regla de partida es la inclusión de la totalidad de los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Estado, con las excepciones expresamente previstas en el artículo 32. (art. 32)
  • El Ministerio de Hacienda está a cargo del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, y la Dirección General del Patrimonio del Estado asume su llevanza junto con las unidades patrimoniales auxiliares. (art. 33)
  • Los bienes inmuebles y los derechos reales sobre ellos forman parte de los bienes cuya llevanza directa corresponde a la Dirección General del Patrimonio del Estado. (art. 33)
  • Las unidades competentes deben conseguir la inmediata constancia de los hechos, actos o negocios relativos a sus bienes y derechos en el Inventario General estatal. (art. 34)
  • El Ministerio de Hacienda puede dirigir instrucciones sobre la formación y actualización del Inventario General y reclamar los datos o documentos que considere necesarios. (art. 34)
  • La verificación de la inclusión, baja o cualquier otra modificación de bienes y derechos inventariables forma parte del alcance del control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado. (art. 35)
  • Las Abogacías del Estado deben advertir específicamente en sus informes sobre bienes y derechos del Patrimonio del Estado acerca de la obligatoriedad de inclusión cuando esta no les conste. (art. 35)

Preguntas frecuentes

¿Quién lleva directamente los inmuebles estatales?

La Dirección General del Patrimonio del Estado lleva directamente el inventario de los bienes inmuebles y de los derechos reales sobre ellos, sean bienes demaniales o patrimoniales, conforme a la estructura del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. (art. 33)

¿Puede un tercero consultar libremente el Inventario General?

No. La consulta por terceros solo procede cuando los datos del Inventario General formen parte de un expediente y debe realizarse conforme a las reglas generales de acceso a los expedientes. El Inventario no tiene la consideración de registro público. (art. 33)

¿Qué ocurre si un bien estatal no está inscrito?

No pueden realizarse actos de gestión o disposición sobre bienes y derechos del Patrimonio del Estado que no estén debidamente inscritos en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. (art. 35)

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