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Tema canónico · arts. 1-7

Del ámbito de aplicación de la ley

Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-l38-2003-subvenciones, arts. 1-7.

Publicado: 8 min de lectura

Lo piden Getxo (tema 36). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El ámbito se organiza en cuatro bloques: objeto general de la ley; concepto y supuestos excluidos de subvención; Administraciones y entidades sometidas; y régimen especial de fondos europeos, incluida la responsabilidad financiera por su gestión. (art. 2)

Artículo 1: objeto

El artículo 1 define la finalidad objetiva de la norma: establecer la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas. La formulación se refiere al régimen jurídico general, sin enumerar en este artículo procedimientos concretos ni categorías particulares de ayudas. (art. 1)

El objeto legal se proyecta sobre las subvenciones otorgadas por Administraciones públicas. Por tanto, el artículo identifica simultáneamente la materia regulada, las subvenciones, y el ámbito institucional de referencia, las Administraciones públicas, sin desarrollar todavía su definición subjetiva. (art. 1)

Artículo 2: concepto básico

A efectos de la ley, subvención es toda disposición dineraria realizada por sujetos del artículo 3 a favor de personas públicas o privadas, siempre que concurran los requisitos legales. El concepto exige, por tanto, una entrega dineraria y un sujeto otorgante comprendido en el artículo 3. (art. 2)

La entrega debe realizarse sin contraprestación directa, quedar sujeta a un objetivo, proyecto, actividad, comportamiento o situación, y financiar una actividad de utilidad pública o interés social o una finalidad pública. El beneficiario debe cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas. (art. 2)

Artículo 3: Administraciones públicas

El artículo 3 somete a la ley las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas y enumera como tales la Administración General del Estado, las entidades que integran la Administración local y la Administración de las comunidades autónomas. (art. 3)

También deben ajustarse a la ley los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de una Administración pública, cuando las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas. (art. 3)

Artículo 4: premios excluidos

El artículo 4 excluye del ámbito de aplicación los premios otorgados sin previa solicitud del beneficiario. La exclusión se formula atendiendo a la ausencia de solicitud previa y no depende, según este apartado, de la Administración que conceda el premio. (art. 4)

También quedan excluidas las subvenciones previstas en la legislación orgánica electoral y las reguladas en la legislación orgánica de financiación de partidos políticos. La exclusión alcanza igualmente determinadas subvenciones a grupos parlamentarios y grupos políticos conforme a su normativa propia. (art. 4)

Artículo 5: régimen jurídico general

Las subvenciones se rigen por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo y, subsidiariamente, por las normas de derecho privado. El orden de aplicación coloca el derecho privado en defecto de las reglas administrativas. (art. 5)

Las subvenciones otorgadas por consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas creadas por varias Administraciones, así como las derivadas de convenios entre ellas, se regulan por el instrumento de creación o el convenio, que debe ajustarse a las disposiciones de esta ley. (art. 5)

Artículo 6: normas aplicables a fondos europeos

Las subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea se rigen por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. El artículo establece así una remisión normativa específica para estas subvenciones. (art. 6)

Los procedimientos de concesión y control regulados en la ley tienen carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea. La supletoriedad se limita expresamente a esos procedimientos. (art. 6)

Artículo 7: responsabilidad financiera

Las Administraciones públicas y sus órganos o entidades gestoras asumen las responsabilidades derivadas de las actuaciones de gestión y control de ayudas financiadas por Fondos de la Unión Europea, incluidas las responsabilidades sobrevenidas por decisiones de órganos de la Unión Europea. (art. 7)

La responsabilidad financiera se determina conforme a dos regímenes: las correcciones financieras de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012 siguen esa ley, y los demás casos se tramitan conforme al título II de esta ley. En defecto de pago voluntario pueden aplicarse compensaciones o retenciones. (art. 7)

Trampas de examen

  • Una disposición dineraria solo es subvención si cumple los requisitos del artículo 2. Además, el propio artículo excluye aportaciones entre Administraciones para financiar globalmente actividades y otras aportaciones internas, siempre que no resulten de una convocatoria pública. (art. 2)
  • Los premios otorgados sin previa solicitud del beneficiario quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley. La clave del supuesto es la ausencia de solicitud previa, por lo que no debe confundirse esta exclusión con una regla general sobre todos los premios. (art. 4)
  • El derecho privado no constituye el régimen principal de las subvenciones. Solo se aplica en defecto de esta ley, sus disposiciones de desarrollo y las restantes normas de derecho administrativo, conforme al orden expresamente establecido en el artículo 5. (art. 5)
  • En las subvenciones financiadas con fondos europeos, la ley no desplaza las normas comunitarias aplicables ni las normas nacionales de desarrollo o transposición. Sus procedimientos de concesión y control son únicamente supletorios frente a las normas de aplicación directa. (art. 6)
  • La responsabilidad financiera del artículo 7 alcanza a Administraciones públicas, órganos y entidades gestoras que realicen actuaciones de gestión y control de ayudas financiadas por Fondos europeos. Comprende también responsabilidades derivadas de decisiones de órganos de la Unión Europea. (art. 7)

Chuleta final

  • Memoriza la enumeración subjetiva del artículo 3: Administración General del Estado, entidades de la Administración local y Administración de las comunidades autónomas. Son las tres categorías expresamente identificadas como Administraciones públicas a efectos de esta ley. (art. 3)
  • La subvención exige tres elementos materiales: ausencia de contraprestación directa; sujeción de la entrega a un objetivo, proyecto, actividad, comportamiento o situación; y finalidad de utilidad pública, interés social o promoción de una finalidad pública. (art. 2)
  • El orden de aplicación del artículo 5 es: esta ley y sus disposiciones de desarrollo; restantes normas de derecho administrativo; y, en defecto de las anteriores, normas de derecho privado. La secuencia permite identificar el carácter subsidiario del derecho privado. (art. 5)
  • El artículo 4 contiene cuatro grupos de exclusiones: premios sin solicitud previa; subvenciones electorales; subvenciones de financiación de partidos; y subvenciones a grupos parlamentarios o grupos políticos conforme a la normativa indicada. (art. 4)
  • Para fondos europeos deben recordarse dos reglas: primero, aplicación de normas comunitarias y nacionales de desarrollo o transposición; segundo, carácter supletorio de los procedimientos legales de concesión y control respecto de normas directamente aplicables. (art. 6)
  • El artículo 7 distingue entre correcciones financieras sometidas al régimen de la Ley Orgánica 2/2012 y casos distintos, cuya responsabilidad se determina mediante los trámites del título II de esta ley. La distinción depende del supuesto previsto en la letra a). (art. 7)
  • No están comprendidas determinadas aportaciones dinerarias entre Administraciones públicas ni entre agentes de una misma Administración presupuestaria, cuando financien globalmente actividades o actuaciones concretas dentro de sus funciones y no procedan de convocatoria pública. (art. 2)
  • A las entregas dinerarias sin contraprestación realizadas por entidades públicas sometidas al derecho privado se aplican los principios de gestión de la ley y los de información del artículo 20. Además, las aportaciones gratuitas deben relacionarse directamente con el objeto de su actividad. (art. 3)

Preguntas frecuentes

¿Qué regula la ley?

Regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas. El artículo 1 formula este objeto general y no desarrolla en ese precepto las exclusiones, el régimen de fondos europeos ni las reglas de responsabilidad financiera. (art. 1)

¿Qué entidades deben ajustarse a la ley?

Además de las Administraciones públicas enumeradas, deben ajustarse a la ley los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de ellas, cuando las subvenciones otorgadas sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas. (art. 3)

¿Qué régimen tienen las subvenciones financiadas con fondos europeos?

Se rigen por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición. Los procedimientos de concesión y control de esta ley solo se aplican con carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a esas subvenciones. (art. 6)

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