Tema canónico · arts. 22
Del procedimiento de concesión
Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-l38-2003-subvenciones, arts. 22.
Lo piden Getxo (tema 37). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo distingue entre procedimiento ordinario, sometido a concurrencia competitiva, y concesión directa, reservada a tres supuestos: previsión nominativa presupuestaria, imposición legal o circunstancias excepcionales debidamente justificadas. Además, contempla la posible formulación colegiada de la propuesta y prohíbe superar la cuantía convocada. (art. 22)
Artículo 22: concurrencia competitiva
El artículo 22 configura la concurrencia competitiva como el procedimiento ordinario. La comparación de solicitudes permite fijar una prelación conforme a criterios previamente establecidos en bases reguladoras y convocatoria, adjudicando las solicitudes mejor valoradas dentro del crédito disponible y del límite fijado. (art. 22)
El artículo 22 permite la concesión directa en tres supuestos concretos: subvenciones nominativas presupuestarias, subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía imponga una norma legal y subvenciones excepcionales justificadas por razones de interés u otras circunstancias que dificulten la convocatoria pública. (art. 22)
Trampas de examen
- No basta con comparar solicitudes para que exista concurrencia competitiva: también debe establecerse una prelación conforme a criterios de valoración previamente fijados y adjudicarse dentro del crédito disponible. La definición legal acumula esos elementos. (art. 22)
- En la concurrencia competitiva, la propuesta de concesión se formula al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. Por ello, el artículo no atribuye directamente al instructor la formulación de la propuesta. (art. 22)
- El prorrateo del importe global máximo entre los beneficiarios no constituye una consecuencia automática del procedimiento. Solo puede acordarse excepcionalmente y cuando así se haya previsto en las bases reguladoras. (art. 22)
- La concesión directa no queda abierta a cualquier supuesto discrecional. El artículo enumera subvenciones nominativas, subvenciones impuestas por norma legal y otras subvenciones excepcionales en las que concurran razones o circunstancias debidamente justificadas. (art. 22)
- Aunque una solicitud obtenga una valoración elevada o concurra un supuesto de concesión directa, no puede otorgarse una subvención por cuantía superior a la determinada en la convocatoria, conforme al límite final del artículo. (art. 22)
Chuleta final
- Memoriza: ordinario equivale a concurrencia competitiva. Esta es la regla general del artículo para tramitar la concesión de subvenciones, sin perjuicio de los supuestos de concesión directa posteriormente enumerados. (art. 22)
- Los criterios de valoración deben estar previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. La valoración no puede descansar en criterios establecidos después de presentarse las solicitudes. (art. 22)
- La comparación de solicitudes sirve para establecer una prelación. Después se adjudican, dentro del crédito disponible, aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración conforme a los criterios aplicables. (art. 22)
- En concurrencia competitiva, el órgano colegiado formula la propuesta al órgano concedente mediante el órgano instructor. La composición del órgano colegiado debe establecerse en las bases reguladoras correspondientes. (art. 22)
- Para una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, deben aparecer determinados al menos la dotación presupuestaria y el beneficiario en los estados de gasto del Presupuesto. (art. 22)
- El objeto de las subvenciones nominativas debe quedar expresamente determinado en el convenio de colaboración o en la resolución de concesión, y ser congruente con la clasificación funcional y económica del crédito. (art. 22)
- Las subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta por una norma con rango legal siguen el procedimiento de concesión aplicable conforme a su propia normativa. (art. 22)
- La concesión directa excepcional requiere acreditar razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras razones debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública. (art. 22)
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el procedimiento ordinario de concesión?
El procedimiento ordinario es la concurrencia competitiva. En él se comparan las solicitudes, se establece una prelación según criterios previamente fijados y se adjudican las de mayor valoración dentro del crédito y límite de la convocatoria. (art. 22)
¿Cuándo pueden concederse subvenciones directamente?
Pueden concederse directamente cuando estén previstas nominativamente en presupuestos, cuando una norma de rango legal imponga su otorgamiento o cuantía, o excepcionalmente cuando existan razones justificadas que dificulten la convocatoria pública. (art. 22)
¿Puede superarse la cuantía de la convocatoria?
No. El artículo prohíbe otorgar subvenciones por cuantía superior a la determinada en la convocatoria, de modo que ese importe funciona como límite máximo del otorgamiento. (art. 22)