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Tema canónico · arts. 23-27

Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-l38-2003-subvenciones, arts. 23-27.

Publicado: 7 min de lectura

Lo piden Getxo (tema 37). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El procedimiento sigue esta secuencia: iniciación de oficio mediante convocatoria; instrucción con informes y evaluación; informe del órgano colegiado y propuestas provisional y definitiva; resolución motivada; notificación; y, cuando proceda, reformulación de solicitudes antes de la resolución, con respeto al objeto, condiciones, finalidad y criterios. (art. 24)

Contenido necesario de la convocatoria

La convocatoria debe incluir, entre otros extremos, los créditos presupuestarios y la cuantía máxima o estimada de las subvenciones convocadas. También debe precisar el objeto, las condiciones y la finalidad de la concesión, además de expresar que se aplica la concurrencia competitiva. (art. 23)

Cuando una solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente debe requerir su subsanación en un plazo máximo e improrrogable de 10 días. Si el interesado no subsana dentro de ese plazo, se le tendrá por desistido previa resolución. (art. 23)

Órgano instructor y actuaciones

El órgano instructor es el que se designe en la convocatoria y debe realizar de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos relevantes para formular la propuesta de resolución. La instrucción no se limita a recibir documentación, sino que incluye las actuaciones que estime necesarias. (art. 24)

Tras la evaluación y el informe del órgano colegiado, el órgano instructor formula una propuesta de resolución provisional debidamente motivada. Debe notificarse a los interesados en la forma prevista en la convocatoria y abrir un plazo de 10 días para presentar alegaciones, salvo que proceda prescindir de la audiencia. (art. 24)

Motivación de la resolución

La resolución debe motivarse conforme a las bases reguladoras de la subvención. Además, los fundamentos de la decisión adoptada deben quedar acreditados en el procedimiento. Por tanto, la motivación exige soporte documentado dentro del expediente, no solo la identificación formal del beneficiario. (art. 25)

El plazo máximo para resolver y notificar no puede exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así lo prevea la normativa de la Unión Europea. Como regla, se computa desde la publicación de la convocatoria. (art. 25)

Notificación de la resolución

La resolución del procedimiento debe notificarse a los interesados conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992 mencionada en el propio artículo. La práctica de la notificación o publicación debe ajustarse también a las disposiciones del artículo 59 de esa ley. (art. 26)

El artículo 26 establece una doble remisión normativa: la resolución se notifica de acuerdo con el artículo 58 y la práctica de la notificación o publicación se ajusta al artículo 59. Ambas referencias forman parte de la regulación específica de la notificación de la resolución. (art. 26)

Presupuesto de la reformulación

La reformulación puede plantearse cuando la subvención financie actividades que desarrollará el solicitante y el importe de la propuesta provisional sea inferior al solicitado. Además, su posibilidad debe estar prevista en las bases reguladoras. Su finalidad es ajustar compromisos y condiciones a la subvención otorgable. (art. 27)

La reformulación de solicitudes debe respetar en todo caso el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. También debe mantener los criterios de valoración establecidos para las solicitudes o peticiones. La reformulación, por tanto, permite ajustar compromisos, pero no alterar esos elementos. (art. 27)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que el procedimiento de concesión se inicia a solicitud del interesado. El artículo 23 establece expresamente que se inicia siempre de oficio y que esa iniciación se realiza siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. (art. 23)
  • La propuesta de resolución provisional no crea por sí sola un derecho frente a la Administración. Tampoco lo crea la propuesta definitiva: el derecho no nace mientras no se haya notificado la resolución de concesión. (art. 24)
  • No debe confundirse el vencimiento del plazo máximo con una concesión presunta. Si no se notifica la resolución dentro del plazo máximo, los interesados pueden entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión. (art. 25)
  • La reformulación no procede automáticamente por existir una diferencia entre lo solicitado y lo propuesto. El artículo 27 exige que la posibilidad se haya previsto en las bases reguladoras y que concurran las demás circunstancias descritas en ese artículo. (art. 27)
  • La reformulación no autoriza a modificar libremente la subvención. Aunque permite ajustar compromisos y condiciones a la cuantía otorgable, debe respetar el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios de valoración establecidos. (art. 27)

Chuleta final

  • Recuerda: la subsanación tiene un plazo máximo e improrrogable de 10 días. La consecuencia de no subsanar es el desistimiento, pero este debe declararse mediante resolución en los términos previstos en el artículo 23. (art. 23)
  • Tras la propuesta provisional se concede un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Puede prescindirse del trámite de audiencia cuando no existan hechos, alegaciones o pruebas distintos de los aportados por los interesados. (art. 24)
  • El órgano colegiado emite su informe una vez evaluadas las solicitudes. Ese informe concreta el resultado de la evaluación efectuada y sirve de referencia para que el órgano instructor formule la propuesta provisional. (art. 24)
  • La resolución debe identificar a los solicitantes a quienes se concede la subvención y, cuando proceda, hacer constar expresamente la desestimación del resto de solicitudes. La identificación de beneficiarios no sustituye esa constancia expresa cuando sea aplicable. (art. 25)
  • Como regla, el plazo para resolver y notificar comienza con la publicación de la convocatoria. Existe una excepción cuando la propia convocatoria pospone sus efectos a una fecha posterior, pues entonces el cómputo se inicia conforme a esa previsión. (art. 25)
  • Para memorizar el artículo 26, asocia resolución con artículo 58 y práctica de notificación o publicación con artículo 59. El precepto contiene ambas remisiones y las aplica respectivamente a esos dos aspectos. (art. 26)
  • La propuesta definitiva puede notificarse a quienes hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción cuando resulte procedente conforme a las bases reguladoras. La notificación sirve para que comuniquen su aceptación dentro del plazo previsto. (art. 24)
  • Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad del órgano colegiado, se remite con todo lo actuado al órgano competente. Este último es quien debe dictar la resolución, según la secuencia del artículo 27. (art. 27)

Preguntas frecuentes

¿Cómo se inicia el procedimiento?

Se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La convocatoria desarrolla el procedimiento para conceder las subvenciones convocadas y debe publicarse en la BDNS junto con un extracto en el Boletín Oficial del Estado conforme al procedimiento indicado. (art. 23)

¿Cuándo puede reformularse la solicitud?

Puede instarse la reformulación cuando la subvención financie actividades a desarrollar por el solicitante, la propuesta provisional sea inferior al importe solicitado y las bases reguladoras hayan previsto esa posibilidad. La reformulación debe ajustar compromisos y condiciones a la subvención otorgable. (art. 27)

¿Qué ocurre si no se resuelve en plazo?

El vencimiento del plazo máximo sin notificación de la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión. El plazo máximo ordinario para resolver y notificar no puede exceder de seis meses, con las excepciones previstas. (art. 25)

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