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Tema canónico · arts. 28

Del procedimiento de concesión directa

Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-l38-2003-subvenciones, arts. 28.

Publicado: 5 min de lectura

Lo piden Getxo (tema 37). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 28 organiza la concesión directa en tres niveles: instrumentos de canalización y condiciones aplicables; aprobación de normas especiales por real decreto; y contenido mínimo de ese real decreto, que comprende objeto, régimen jurídico, beneficiarios, modalidades, procedimiento y justificación. (art. 28)

Condiciones de la concesión directa

La resolución de concesión y, en su caso, los convenios que canalicen las subvenciones deben establecer las condiciones y compromisos aplicables de acuerdo con la ley. Además, los convenios son el instrumento habitual para las subvenciones nominativas presupuestarias estatales o locales, respetando su normativa reguladora. (art. 28)

Las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c deben aprobarse por real decreto del Gobierno, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda. El real decreto debe ajustarse a la ley y recoger los extremos mínimos enumerados. (art. 28)

Trampas de examen

  • No. El artículo 28 contempla la resolución de concesión y, en su caso, los convenios como instrumentos de canalización. Por tanto, no debe afirmarse que la concesión directa se articula exclusivamente mediante resolución, porque el precepto reconoce también la posibilidad de convenios. (art. 28)
  • No. Los convenios son el instrumento habitual para determinadas subvenciones previstas nominativamente en presupuestos, pero el artículo 28 los introduce con la expresión «en su caso» al referirse a la canalización general. Habitualidad y obligatoriedad no son conceptos equivalentes en este precepto. (art. 28)
  • No. La aprobación del real decreto exige propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda. La omisión de cualquiera de esas referencias alteraría el procedimiento expresamente descrito para aprobar las normas especiales reguladoras de estas subvenciones. (art. 28)
  • No. El artículo 28 establece que el real decreto debe ajustarse a las previsiones contenidas en la ley. Solo exceptúa aquello que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, por lo que no existe una dispensa general del cumplimiento legal. (art. 28)
  • No. El precepto indica que el real decreto contendrá como mínimo determinados extremos. La enumeración establece un contenido mínimo, que incluye objeto, régimen jurídico, beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación. (art. 28)

Chuleta final

  • La resolución de concesión debe fijar las condiciones y compromisos aplicables a la subvención directa. La referencia normativa exige que esa determinación se realice de conformidad con lo dispuesto en la ley, sin que el artículo limite esta exigencia a los convenios. (art. 28)
  • Los convenios tienen carácter habitual para canalizar subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos estatales o locales. Esta regla se formula sin perjuicio de lo que establezca la normativa reguladora correspondiente, cuya existencia debe conservarse al estudiar el artículo. (art. 28)
  • El órgano que aprueba las normas especiales reguladoras es el Gobierno. La forma de aprobación prevista es el real decreto, de modo que ambos elementos deben asociarse conjuntamente al estudiar el procedimiento de concesión directa regulado en el artículo 28. (art. 28)
  • La aprobación del real decreto se realiza a propuesta del ministro competente. Esta intervención ministerial aparece expresamente unida al procedimiento de aprobación y no debe confundirse con el previo informe que corresponde emitir al Ministerio de Hacienda. (art. 28)
  • Antes de aprobarse el real decreto regulador, debe existir un previo informe del Ministerio de Hacienda. El artículo identifica expresamente al órgano informante y sitúa el informe como actuación previa dentro del procedimiento establecido. (art. 28)
  • Entre los contenidos mínimos del real decreto figura la definición del objeto de las subvenciones. Esa definición debe acompañarse de la indicación de su carácter singular, elemento expresamente incorporado en el primer extremo de la enumeración legal. (art. 28)
  • El real decreto debe recoger las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario de las subvenciones y las que justifican la dificultad de su convocatoria pública. Ambas justificaciones forman parte del contenido exigido para el objeto subvencional. (art. 28)
  • El contenido mínimo del real decreto también comprende beneficiarios y modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación. Este último se refiere a la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras. (art. 28)

Preguntas frecuentes

¿Qué instrumento canaliza habitualmente las subvenciones nominativas?

El instrumento habitual son los convenios cuando se trata de subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado o en los de las corporaciones locales. El artículo mantiene, no obstante, la salvedad relativa a la normativa reguladora aplicable. (art. 28)

¿Qué debe contener como mínimo el real decreto?

Debe definir el objeto y carácter singular de las subvenciones, indicar las razones justificativas, establecer el régimen jurídico, identificar beneficiarios y modalidades de ayuda, y regular el procedimiento de concesión y la justificación de la aplicación dada a las subvenciones. (art. 28)

¿Qué principios pueden quedar exceptuados?

El real decreto debe ajustarse a la ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia. La excepción se limita a esos principios y no elimina el resto de previsiones legales aplicables. (art. 28)

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