EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 29-33

Del procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública

Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-l38-2003-subvenciones, arts. 29-33.

Publicado: 6 min de lectura

Lo piden Getxo (tema 37). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen conecta cinco momentos: subcontratar respetando límites y prohibiciones; justificar mediante cuenta y documentos acreditativos; imputar únicamente gastos subvencionables; comprobar la ejecución y finalidad; y revisar administrativamente el valor de los gastos, con posibilidad de tasación pericial contradictoria. (art. 32)

Límite supletorio de subcontratación

Si las bases reguladoras no fijan un porcentaje de subcontratación, el beneficiario puede subcontratar hasta un máximo del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada. Además, nunca pueden subcontratarse actividades que aumenten costes sin aportar valor añadido. (art. 29)

Cuando la actividad concertada supera el 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe excede de 60.000 euros, la subcontratación exige contrato escrito y autorización previa de la entidad concedente, en la forma prevista por las bases reguladoras. (art. 29)

Contenido de la cuenta justificativa

La cuenta justificativa debe incorporar, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o documentos con validez jurídica que permitan acreditar el objeto subvencionado. Su forma y plazo dependen de las bases reguladoras; en defecto de previsión, se aplican las reglas legales supletorias. (art. 30)

Si las bases reguladoras no establecen otra previsión, la cuenta justificativa debe declarar las actividades financiadas y su coste, desglosando cada gasto. Su presentación debe realizarse como máximo dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de actividad. (art. 30)

Condiciones generales del gasto

Un gasto subvencionable debe responder indudablemente a la naturaleza de la actividad, ser estrictamente necesario y realizarse en el plazo establecido. Si no existe plazo concreto, debe realizarse antes de terminar el año natural en que se concedió la subvención. (art. 31)

Cuando el gasto subvencionable supera las cuantías legales del contrato menor, el beneficiario debe solicitar al menos tres ofertas de distintos proveedores antes de contratar. Existen excepciones cuando no haya suficiente oferta en el mercado o el gasto sea anterior a la subvención. (art. 31)

Comprobación por el órgano concedente

El órgano concedente debe comprobar tanto la adecuada justificación de la subvención como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o el disfrute de la ayuda pública. (art. 32)

Cuando intervenga una entidad colaboradora, esta realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones específicamente previstas en el artículo 15.1.b) de la ley, conforme al ámbito que reconoce el artículo 32. (art. 32)

Medios de comprobación de valores

La Administración puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados mediante precios medios, cotizaciones, registros fiscales, dictamen de peritos, tasación pericial contradictoria u otros medios de prueba admitidos en derecho. (art. 33)

El beneficiario puede promover tasación pericial contradictoria dentro del plazo del primer recurso procedente contra la resolución del procedimiento de comprobación. La solicitud suspende la ejecución del procedimiento resuelto y el plazo para recurrirlo. (art. 33)

Trampas de examen

  • No toda contratación realizada por el beneficiario es subcontratación. Queda fuera de este concepto la contratación de gastos necesarios para que el propio beneficiario realice directamente la actividad subvencionada, aunque exista un tercero contratado. (art. 29)
  • El beneficiario no puede dividir artificialmente un contrato para reducir su cuantía y evitar los requisitos exigibles a la subcontratación que supera los umbrales legales. La prohibición se dirige expresamente al fraccionamiento con finalidad elusiva. (art. 29)
  • Los contratistas quedan obligados únicamente ante el beneficiario. Sin embargo, el beneficiario conserva la responsabilidad total frente a la Administración por la ejecución de la actividad subvencionada, aunque esta se haya concertado con terceros. (art. 29)
  • No solo la ausencia de justificación puede producir consecuencias económicas. La justificación insuficiente de la subvención también lleva aparejado el reintegro, en las condiciones previstas legalmente para el incumplimiento de esta obligación. (art. 30)
  • Aunque un gasto responda a la actividad subvencionada y sea necesario, su coste de adquisición no puede superar el valor de mercado. La norma establece esta prohibición de forma absoluta para los gastos subvencionables. (art. 31)

Chuleta final

  • No puede concertarse la ejecución con personas o entidades incursas en prohibiciones legales, beneficiarias de otras subvenciones para la actividad, intermediarios con pagos porcentuales injustificados, vinculadas sin autorización y determinados solicitantes no subvencionados. (art. 29)
  • Los beneficiarios responden de que los terceros respeten los límites sobre naturaleza y cuantía de gastos subvencionables. A su vez, los contratistas quedan sujetos al deber de colaboración del artículo 46 para facilitar la verificación de esos límites. (art. 29)
  • Los gastos se acreditan mediante facturas y documentos de valor probatorio equivalente con validez mercantil o eficacia administrativa. También pueden acreditarse mediante facturas electrónicas si cumplen los requisitos exigidos para su aceptación tributaria. (art. 30)
  • Cuando la actividad se financia también con fondos propios, otras subvenciones o recursos, la justificación debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de esos fondos a las actividades subvencionadas. (art. 30)
  • La adquisición de bienes inmuebles exige, además de los justificantes ordinarios, un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente. (art. 30)
  • Salvo disposición expresa en contrario, se considera realizado el gasto que haya sido efectivamente pagado antes de finalizar el período de justificación establecido por la normativa reguladora de la subvención. (art. 31)
  • No son subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos derivados de procedimientos judiciales. (art. 31)
  • Los costes indirectos deben imputarse en la parte razonablemente correspondiente, según principios y normas contables generalmente admitidas, y únicamente en la medida en que correspondan al período durante el que efectivamente se realiza la actividad. (art. 31)

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si la subvención atiende una situación determinada?

Cuando la subvención se concede por la concurrencia de una situación determinada en el perceptor, no se exige otra justificación que acreditar esa situación por cualquier medio admisible en derecho antes de la concesión, sin perjuicio de controles posteriores. (art. 30)

¿Cuándo sirve la tasación del perito del beneficiario?

La tasación del perito del beneficiario sirve de base cuando la diferencia frente al valor comprobado por la Administración es inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de ese valor. Si no se cumplen ambas condiciones, debe designarse un perito tercero. (art. 33)

¿Qué sucede con la amortización de bienes inventariables?

El gasto de amortización solo es subvencionable si las subvenciones no contribuyeron a comprar los bienes, la amortización se calcula conforme a normas contables generalmente aceptadas y el coste se refiere exclusivamente al período subvencionable. (art. 31)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.