Tema canónico · arts. 34-35
Del procedimiento de gestión presupuestaria
Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-l38-2003-subvenciones, arts. 34-35.
Lo piden Getxo (tema 37). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 34 ordena aprobación previa, concesión con compromiso, justificación y pago, aunque admite pagos a cuenta o anticipados cuando la normativa los prevea. El artículo 35 opera después del inicio del reintegro y permite retener pagos pendientes como medida cautelar, con resolución motivada y límites específicos. (art. 34, art. 35)
Aprobación y compromiso del gasto
El artículo 34 establece dos momentos presupuestarios diferenciados: la aprobación del gasto debe preceder a la convocatoria o concesión directa, mientras que la resolución de concesión lleva consigo el compromiso del gasto correspondiente. (art. 34)
El artículo 34 permite pagos a cuenta y anticipados cuando la naturaleza de la subvención lo justifique, pero exige que esa posibilidad y el régimen de garantías estén expresamente previstos en la normativa reguladora. (art. 34)
Inicio de la retención de pagos
El artículo 35 permite suspender libramientos pendientes una vez iniciado el procedimiento de reintegro, por iniciativa del órgano concedente o por decisión o propuesta de los órganos expresamente mencionados. (art. 35)
La retención debe ser proporcional, no puede causar efectos de difícil o imposible reparación y debe levantarse cuando desaparezcan sus causas o se sustituya por una garantía suficiente. (art. 35)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que la resolución de concesión constituye el primer acto presupuestario exigido. El artículo 34 sitúa la aprobación del gasto antes de la convocatoria o de la concesión directa, y reserva a la resolución posterior el compromiso del gasto. (art. 34)
- No debe afirmarse que el artículo 34 prohíbe cualquier pago anterior a la justificación. Aunque el pago ordinario exige justificación previa, el mismo artículo admite pagos anticipados cuando estén expresamente previstos en la normativa reguladora. (art. 34)
- Es erróneo considerar que los pagos anticipados pueden efectuarse a cualquier beneficiario. El artículo 34 los excluye para quienes se encuentren en determinadas situaciones concursales, de insolvencia, intervención judicial o inhabilitación. (art. 34)
- La suspensión de libramientos no queda válidamente configurada por una actuación carente de motivación. El artículo 35 exige una resolución motivada, que además debe notificarse al interesado e indicar los recursos pertinentes. (art. 35)
- La retención de pagos no puede superar el importe fijado por la propuesta o resolución de inicio del reintegro, incluyendo los intereses de demora devengados hasta ese momento, según establece el artículo 35. (art. 35)
Chuleta final
- La aprobación del gasto va antes de la convocatoria o de la concesión directa. Esta prioridad temporal es una regla básica del procedimiento descrito en el artículo 34 y no debe confundirse con el compromiso posterior. (art. 34)
- Para memorizar el artículo 34: la resolución de concesión compromete el gasto. La norma vincula expresamente ese efecto a la resolución, sin atribuirlo en ese apartado a la mera convocatoria. (art. 34)
- El pago ordinario se conecta con la justificación del beneficiario. Debe acreditarse la realización de la actividad, proyecto, objetivo o comportamiento para el que se concedió la subvención, conforme a la regulación aplicable. (art. 34)
- La falta de justificación puede producir la pérdida total o parcial del derecho al cobro. El artículo 34 también contempla la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37. (art. 34)
- Los pagos a cuenta pueden consistir en pagos fraccionados vinculados al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas. Su cuantía debe equivaler a la justificación presentada. (art. 34)
- No puede pagarse la subvención mientras el beneficiario no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. (art. 34)
- La suspensión procede en todo caso cuando existan indicios racionales de que el resarcimiento será imposible, podrá frustrarse o resultará gravemente dificultado, especialmente ante actos de ocultación, gravamen o disposición de bienes. (art. 35)
- La retención debe mantenerse hasta la resolución que ponga fin al expediente de reintegro, pero no puede superar el período máximo fijado para su tramitación, incluidas las prórrogas. (art. 35)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo debe aprobarse el gasto?
Debe aprobarse antes de la convocatoria de la subvención o de su concesión directa. El artículo 34 remite, para los términos de esa aprobación, a la Ley General Presupuestaria o a las normas presupuestarias de las restantes Administraciones públicas. (art. 34)
¿Cuándo puede levantarse la retención?
La retención debe levantarse cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron. También puede sustituirse si el interesado propone constituir una garantía que se considere suficiente, conforme al régimen jurídico del artículo 35. (art. 35)
¿Qué debe indicar la resolución de retención?
La resolución que impone la medida cautelar debe ser motivada y notificarse al interesado. Además, debe incluir la indicación de los recursos pertinentes, según dispone expresamente el artículo 35. (art. 35)