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Tema canónico · arts. 36-40

Del reintegro

Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-l38-2003-subvenciones, arts. 36-40.

Publicado: 5 min de lectura

Lo piden Getxo (tema 37). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen conecta las causas de reintegro, la devolución con intereses, la naturaleza pública del crédito, la prescripción del derecho administrativo y la responsabilidad de beneficiarios, entidades colaboradoras y determinados terceros. (art. 37, art. 38, art. 39, art. 40)

Artículo 36: causas de nulidad

La resolución de concesión es nula cuando concurre una causa del artículo 62.1 de la Ley 30/1992 o cuando existe carencia o insuficiencia de crédito en los términos presupuestarios indicados. (art. 36)

Las restantes infracciones del ordenamiento jurídico, especialmente las reglas de la ley, causan anulabilidad; si la concesión incurre en nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe actuar mediante revisión de oficio o impugnar ante el orden contencioso-administrativo sus propios actos favorables">declaración de lesividad e impugnación. (art. 36)

Artículo 37: supuestos de reintegro

Constituyen causas de reintegro, entre otras, obtener la subvención falseando condiciones u ocultando impedimentos, incumplir el objetivo subvencionado o incumplir la obligación de justificación de forma total o insuficiente. (art. 37)

Cuando el cumplimiento se aproxime significativamente al total y exista una actuación inequívocamente dirigida a satisfacer los compromisos, la cantidad se determina con los criterios previstos; también se reintegra el exceso sobre el coste subvencionado. (art. 37)

Artículo 38: interés de demora

En materia de subvenciones, el interés de demora aplicable equivale al interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno distinto. (art. 38)

El destino de los reintegros correspondientes a fondos de la Unión Europea recibe el tratamiento que determine, en cada caso, la normativa comunitaria aplicable. (art. 38)

Artículo 39: inicio del cómputo

El plazo de prescripción se cuenta desde el vencimiento para justificar, desde la concesión en el supuesto del artículo 30.7, o desde el vencimiento del período de mantenimiento de condiciones u obligaciones. (art. 39)

La prescripción se interrumpe por una acción administrativa conocida formalmente por el beneficiario o entidad colaboradora cuando vaya dirigida a determinar la existencia de alguna causa de reintegro. (art. 39)

Artículo 40: obligación principal

Los beneficiarios y entidades colaboradoras deben reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas más los intereses de demora cuando concurra un supuesto del artículo 37, sin que esta obligación dependa de las sanciones exigibles. (art. 40)

Si fallece el obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmite a sus causahabientes, con la salvedad de las reglas sucesorias civiles comunes, forales o especiales aplicables. (art. 40)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la invalidez de la concesión con cualquier supuesto de reintegro: cuando concurre una de las causas de reintegro contempladas en el artículo siguiente, no procede la revisión de oficio del acto de concesión. (art. 36)
  • El interés de demora del reintegro no se sitúa inicialmente en la fecha de la resolución de reintegro: el precepto lo exige desde el momento en que se produjo el pago de la subvención. (art. 37)
  • Las cantidades a reintegrar no se califican simplemente como una deuda privada: tienen expresamente la consideración de ingresos de derecho público y su cobranza se rige por la previsión indicada de la Ley General Presupuestaria. (art. 38)
  • El plazo del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro no es indefinido: prescribe a los cuatro años, sin perjuicio de las causas de interrupción expresamente enumeradas. (art. 39)
  • La obligación de reintegrar no queda absorbida ni sustituida por una eventual sanción: el artículo establece de forma expresa que ambas consecuencias son independientes entre sí. (art. 40)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 36: invalidez de la concesión significa devolución. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación lleva consigo la obligación de devolver las cantidades que se hubieran percibido. (art. 36)
  • Asocia la letra a) del artículo 37 con la fórmula “falsear u ocultar”: obtener la subvención falseando condiciones requeridas u ocultando las circunstancias impeditivas activa el reintegro. (art. 37)
  • Para memorizar una causa autónoma de reintegro, retén “justificación incumplida o insuficiente”. El artículo remite a los términos del artículo 30 y, en su caso, a las normas reguladoras de la subvención. (art. 37)
  • La regla rápida del interés de demora en subvenciones es “interés legal más 25 por ciento”, con la excepción de que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije un tipo diferente. (art. 38)
  • Memoriza el carácter del cauce de exigencia con una palabra: “siempre”. Los procedimientos para exigir el reintegro de subvenciones tienen siempre carácter administrativo. (art. 38)
  • La cifra esencial del artículo 39 es cuatro: el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los cuatro años. (art. 39)
  • Para distinguir responsabilidades, recuerda que los miembros de determinadas personas y entidades responden solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario respecto de las actividades subvencionadas comprometidas. (art. 40)
  • La responsabilidad de administradores de sociedades mercantiles es subsidiaria cuando no realizan los actos necesarios para cumplir obligaciones infringidas, posibilitan los incumplimientos o consienten los de quienes dependen de ellos. (art. 40)

Preguntas frecuentes

¿La anulación de una concesión obliga a devolver lo percibido?

Sí. El artículo dispone que tanto la declaración judicial como la administrativa de nulidad o anulación comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas. (art. 36)

¿Qué ocurre si se incumplen medidas de difusión?

El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 figura expresamente entre los casos en que procede el reintegro. (art. 37)

¿Quién responde tras la disolución y liquidación de una sociedad?

Las obligaciones de reintegro pendientes se transmiten a socios o partícipes en el capital, que responden solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación adjudicada. (art. 40)

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