Tema canónico · arts. 8-21
Disposiciones comunes a las subvenciones públicas
Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-l38-2003-subvenciones, arts. 8-21.
Lo piden Getxo (tema 36). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos 8 a 10 regulan planificación, requisitos y competencia; los artículos 11 a 16 regulan sujetos y colaboración; los artículos 17 a 21 ordenan bases, publicidad, financiación, BDNS y garantías. (art. 20)
Artículo 8: plan estratégico previo
Los órganos y entes que propongan subvenciones deben concretar previamente en un plan estratégico los objetivos, efectos, plazo, costes previsibles y fuentes de financiación, subordinados a estabilidad presupuestaria. (art. 8)
La gestión de las subvenciones se somete expresamente a principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia respecto de objetivos y eficiencia en recursos públicos. (art. 8)
Artículo 9: compatibilidad europea
Cuando proceda comunicar proyectos de subvención a la Comisión de la Unión Europea, la subvención no puede hacerse efectiva hasta ser considerada compatible con el mercado común. (art. 9)
El otorgamiento requiere bases reguladoras aprobadas previamente y exige competencia concedente, crédito adecuado y suficiente, procedimiento aplicable, fiscalización previa y aprobación del gasto competente. (art. 9)
Artículo 10: competencia estatal
En la Administración General del Estado, ministros y secretarios de Estado, así como presidentes o directores de organismos y entidades vinculados, son competentes para conceder subvenciones dentro de sus ámbitos. (art. 10)
La concesión superior a doce millones de euros requiere autorización previa del Consejo de Ministros o, si la normativa lo establece, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. (art. 10)
Artículo 11: concepto de beneficiario
Es beneficiaria la persona que debe realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento o que se encuentra en la situación que legitima la concesión de la subvención. (art. 11)
Las agrupaciones sin personalidad pueden ser beneficiarias si las bases lo prevén; deben identificar compromisos e importe por miembro y designar representante o apoderado único suficiente. (art. 11)
Artículo 12: función de entidad colaboradora
La entidad colaboradora actúa en nombre y por cuenta del órgano concedente, distribuye fondos cuando lo establezcan las bases o colabora en la gestión sin entrega previa. (art. 12)
Pueden ser entidades colaboradoras entes públicos, sociedades mercantiles participadas por administraciones, asociaciones previstas legalmente y otras personas jurídicas públicas o privadas solventes y eficaces. (art. 12)
Artículo 13: presupuesto para acceder
Pueden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora quienes estén en la situación que fundamenta la concesión o reúnan circunstancias previstas en bases reguladoras y convocatoria. (art. 13)
Las prohibiciones enumeradas en determinados apartados del artículo se aprecian automáticamente y subsisten mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinan. (art. 13)
Artículo 14: deber de ejecución y justificación
El beneficiario debe cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o actividad y justificar ante el órgano concedente o entidad colaboradora requisitos, condiciones, actividad realizada y finalidad subvencionada. (art. 14)
El beneficiario debe comunicar otras ayudas tan pronto como las conozca y conservar documentos justificativos, incluidos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control. (art. 14)
Artículo 15: entrega de fondos
La entidad colaboradora debe entregar los fondos recibidos a los beneficiarios conforme a los criterios de las bases reguladoras y del convenio suscrito con la entidad concedente. (art. 15)
La entidad colaboradora debe comprobar, cuando proceda, las condiciones y finalidad de la subvención, justificar los fondos y someterse a actuaciones de comprobación y control financiero. (art. 15)
Artículo 16: formalización colaborativa
La relación entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora se formaliza mediante convenio de colaboración que regula las condiciones y obligaciones asumidas por esta última. (art. 16)
El convenio no puede superar cuatro años de vigencia inicial; sus prórrogas, acordadas antes de finalizar, no pueden exceder la vigencia inicial ni elevar el total sobre seis años. (art. 16)
Artículo 17: aprobación estatal de bases
En el ámbito estatal, los ministros establecen las bases reguladoras mediante orden ministerial, con informes previos de servicios jurídicos e Intervención Delegada y publicación en el Boletín Oficial del Estado. (art. 17)
La norma reguladora de bases debe concretar, como mínimo, objeto, requisitos de beneficiarios, procedimiento, criterios de otorgamiento, cuantía, órganos competentes, justificación, garantías y compatibilidad. (art. 17)
Artículo 18: sistema nacional de publicidad
La Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones, y las administraciones concedentes deben remitir información sobre convocatorias y resoluciones de concesión. (art. 18)
Los beneficiarios deben proporcionar publicidad adecuada del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionadas, en los términos reglamentariamente establecidos. (art. 18)
Artículo 19: límite por coste
El importe subvencionado nunca puede superar el coste de la actividad, ni aislado ni conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad. (art. 19)
La alteración de condiciones consideradas para conceder la subvención y la obtención concurrente de aportaciones fuera de casos permitidos puede provocar modificación de la resolución de concesión. (art. 19)
Artículo 20: finalidades de la BDNS
La Base de Datos Nacional de Subvenciones persigue transparencia, planificación de políticas públicas, mejora de gestión y colaboración en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas públicas. (art. 20)
La información incorporada a la BDNS tiene carácter reservado y no puede cederse ni comunicarse a terceros, salvo en los supuestos expresamente previstos por el propio artículo. (art. 20)
Artículo 21: régimen reglamentario
El régimen de garantías exigibles a beneficiarios o entidades colaboradoras, incluidos medios de constitución, depósito y cancelación, se determina reglamentariamente. (art. 21)
La previsión reglamentaria sobre garantías se refiere tanto a los beneficiarios como a las entidades colaboradoras cuando tengan que constituirlas en el marco de las subvenciones. (art. 21)
Trampas de examen
- La autorización previa exigida para determinadas subvenciones de cuantía superior a doce millones no supone por sí misma aprobar el gasto, competencia que permanece atribuida al órgano competente. (art. 10)
- Los fondos públicos que recibe una entidad colaboradora para su distribución no se integran en su patrimonio, aunque actúe en nombre y por cuenta del órgano concedente. (art. 12)
- Una agrupación sin personalidad beneficiaria no puede disolverse inmediatamente después de la concesión: debe mantenerse hasta transcurrir el plazo de prescripción previsto por la ley. (art. 11)
- Los rendimientos financieros de fondos librados incrementan normalmente la subvención y se aplican a la actividad, pero esta regla no opera cuando el beneficiario es una Administración pública. (art. 19)
- En el sector público estatal y local, una convocatoria sin seguir el procedimiento de comunicación y extracto previsto para la BDNS constituye causa de anulabilidad de la convocatoria. (art. 20)
Chuleta final
- Para memorizar la gestión subvencional: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; además, eficacia en objetivos y eficiencia en recursos públicos. (art. 8)
- La secuencia de otorgamiento reúne competencia, crédito adecuado y suficiente, procedimiento aplicable, fiscalización previa y aprobación del gasto por el órgano competente. (art. 9)
- La cifra de referencia del artículo 10 es doce millones de euros: por encima de ella se exige autorización previa en los términos que establece el precepto. (art. 10)
- El beneficiario debe ejecutar, justificar, someterse a control, comunicar otras ayudas, acreditar obligaciones, llevar registros, conservar documentos, difundir financiación y reintegrar cuando proceda. (art. 14)
- El convenio con entidad colaboradora identifica objeto, normativa, duración, garantías, requisitos, entrega de fondos, justificación, registros, reintegro, control y eventual compensación económica. (art. 16)
- Las bases reguladoras concretan objeto, beneficiarios, procedimiento, criterios, cuantía, órganos, plazo de resolución, justificación, garantías, pagos, modificaciones, compatibilidad y graduación de incumplimientos. (art. 17)
- Regla de cuantía: la subvención, sola o acumulada con otras aportaciones para la misma finalidad, no puede superar el coste de la actividad subvencionada. (art. 19)
- La BDNS incluye, al menos, bases reguladoras, convocatoria, programa, crédito, objeto, beneficiarios, importes otorgados y percibidos, reintegros y sanciones impuestas. (art. 20)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede ser beneficiario de una subvención?
Es beneficiaria la persona que realiza la actividad que fundamentó el otorgamiento o que se encuentra en la situación legitimadora de la concesión; las bases pueden prever supuestos adicionales asociados. (art. 11)
¿Deben publicarse las bases reguladoras?
Las bases reguladoras de cada tipo de subvención deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente, conforme establece el artículo sobre requisitos de otorgamiento. (art. 9)
¿Qué organismo administra y custodia la BDNS?
La Intervención General de la Administración del Estado es responsable de administrar y custodiar la BDNS, adoptando las medidas necesarias para asegurar confidencialidad y seguridad de la información. (art. 20)