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Tema canónico · arts. 26-27

La dependencia y su valoración

Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-l39-2006-dependencia, arts. 26-27.

Publicado: 4 min de lectura

Lo piden Donostia TS (tema 34) · DFB TS (tema 37) · DFG TS (tema 22) · IFAS Integración (tema 13) · IFAS TS (tema 11) · IFBS Monitor (tema 9) · IFBS TS (tema 17). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 26 define los grados según la ayuda diaria y el apoyo a la autonomía personal. El artículo 27 regula quién valora, qué baremo se aplica, sus criterios y qué información debe tenerse en cuenta. (art. 26, art. 27)

Artículo 26: tres grados

El artículo 26 establece tres grados de dependencia: Grado I, dependencia moderada; Grado II, dependencia severa; y Grado III, gran dependencia. La clasificación se vincula a la frecuencia de la ayuda y a las necesidades de apoyo para la autonomía personal. (art. 26)

El Grado III corresponde a la gran dependencia. Se caracteriza por necesitar ayuda varias veces al día y, por pérdida total de autonomía, apoyo indispensable y continuo de otra persona o apoyo generalizado. (art. 26)

Artículo 27: órganos y dictamen

El artículo 27 atribuye a las comunidades autónomas la determinación de los órganos de valoración. Estos órganos deben emitir un dictamen sobre el grado de dependencia y especificar los cuidados que la persona pueda requerir. (art. 27)

El baremo debe establecer criterios objetivos sobre autonomía y actividades de la vida diaria, intervalos de puntuación para cada grado y un protocolo con procedimientos y técnicas de valoración. (art. 27)

Trampas de examen

  • El artículo 26 no contempla cuatro grados, sino tres: I, II y III. La enumeración legal termina en el Grado III, denominado gran dependencia. (art. 26)
  • La determinación del grado de dependencia no puede realizarse mediante procedimientos distintos de los establecidos por el baremo previsto en el artículo 27. (art. 27)
  • Los órganos de valoración emiten un dictamen sobre el grado de dependencia con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir; el texto no atribuye al dictamen la fijación de cuidados concretos. (art. 27)
  • El Consejo Territorial acuerda el baremo, pero su aprobación posterior corresponde al Gobierno mediante real decreto. Ambas intervenciones no deben confundirse. (art. 27)
  • La Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud figura entre los referentes del baremo, pero el artículo no la presenta como procedimiento alternativo de valoración. (art. 27)

Chuleta final

  • El Grado I es la dependencia moderada. Comprende la necesidad de ayuda para varias actividades básicas al menos una vez al día o apoyos intermitentes o limitados para la autonomía personal. (art. 26)
  • El Grado II es la dependencia severa. Exige ayuda para varias actividades básicas dos o tres veces al día, sin querer apoyo permanente, o apoyo extenso para la autonomía personal. (art. 26)
  • El Grado III es la gran dependencia. Incluye ayuda varias veces al día y apoyo indispensable y continuo por pérdida total de autonomía, o necesidades de apoyo generalizado. (art. 26)
  • Los intervalos necesarios para determinar los grados no se detallan en el artículo 26; este remite al baremo del artículo siguiente. (art. 26)
  • Los criterios comunes de composición y actuación de los órganos autonómicos de valoración deben acordarse en el Consejo Territorial y esos órganos tendrán carácter público. (art. 27)
  • El baremo se acuerda en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y después se aprueba mediante real decreto. (art. 27)
  • Entre los referentes del baremo se encuentra la CIF, adoptada por la Organización Mundial de la Salud. El artículo la vincula expresamente al baremo de valoración. (art. 27)
  • La valoración debe considerar, cuando proceda, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que hayan sido prescritas a la persona valorada. (art. 27)

Preguntas frecuentes

¿Quién determina los órganos de valoración?

Los determinan las comunidades autónomas. Esos órganos emiten un dictamen sobre el grado de dependencia y especifican los cuidados que la persona pueda requerir. (art. 27)

¿Qué debe establecer el baremo?

Debe establecer criterios objetivos sobre autonomía y actividades de la vida diaria, intervalos de puntuación para cada grado y un protocolo con los procedimientos y técnicas de valoración. (art. 27)

¿Qué informes se tienen en cuenta?

La valoración considera los informes correspondientes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que vive, además de las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas, cuando proceda. (art. 27)

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