Tema canónico · arts. 40-41
Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Ficha de estudio para Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 41 sitúa al Comité Consultivo regulado en el artículo 40 como el primero de los cuatro órganos consultivos de participación institucional del Sistema, compartiendo con los otros tres la misma función genérica de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias de especial interés para el funcionamiento del Sistema. (art. 40, art. 41)
Objeto y adscripción del Comité Consultivo
El Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se crea como órgano asesor adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante el cual se hace efectiva de manera permanente la participación social y la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en el Sistema. (art. 40)
La composición del Comité Consultivo es tripartita y paritaria, integrada por Administraciones públicas, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales, y estará formado por seis representantes estatales, seis autonómicos, seis locales, nueve empresariales y nueve sindicales, presidido por un representante de la Administración General del Estado designado por el Ministerio. (art. 40)
Identificación de los órganos consultivos
El artículo 41 identifica como órganos consultivos de participación institucional del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia al Comité Consultivo, al Consejo Estatal de Personas Mayores, al Consejo Nacional de la Discapacidad y al Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, sin regular su composición interna. (art. 41)
Según el artículo 41, las funciones comunes de los cuatro órganos consultivos de participación institucional son informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento del Sistema, sin que la norma les atribuya facultades decisorias ni vinculantes en dicho ámbito. (art. 41)
Trampas de examen
- Es un error pensar que los acuerdos del Comité Consultivo se aprueban por mayoría simple del conjunto de miembros; el artículo 40 exige mayoría de votos en cada una de las partes, es decir, mayoría de las Administraciones Públicas y, además, mayoría de las organizaciones sindicales y empresariales. (art. 40)
- No debe confundirse la presidencia del Comité Consultivo con una designación autonómica: el artículo 40 establece que estará presidido por el representante de la Administración General del Estado que designe el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, no por una Comunidad Autónoma ni entidad local. (art. 40)
- Sería incorrecto suponer que todas las representaciones del Comité Consultivo tienen el mismo número de miembros; mientras Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales aportan seis representantes cada una, las organizaciones empresariales y las sindicales aportan nueve representantes cada una, según el artículo 40. (art. 40)
- No debe pensarse que el artículo 41 regula la composición o funcionamiento interno de los cuatro órganos consultivos; únicamente los enumera y les atribuye la función genérica de informar, asesorar y formular propuestas, sin detallar su estructura, salvo el Comité Consultivo desarrollado en el artículo 40. (art. 41)
- Es un error interpretar la paridad del Comité Consultivo como reparto igualitario entre tres bloques; el artículo 40 la define como paridad entre Administraciones Públicas por una parte y organizaciones sindicales y empresariales por otra, es decir, dos bloques enfrentados, no tres grupos equivalentes entre sí. (art. 40)
Chuleta final
- Regla mnemotécnica: el Comité Consultivo se compone de 6+6+6+9+9, sumando treinta y seis miembros: seis representantes estatales, seis autonómicos, seis locales, nueve empresariales y nueve sindicales, tal como detalla el artículo 40 para memorizar rápidamente la composición del órgano en un examen. (art. 40)
- Truco: 'tripartito y paritario' resume el Comité Consultivo del artículo 40; tripartito porque participan Administraciones públicas, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales, y paritario porque enfrenta a las Administraciones Públicas frente al bloque conjunto de sindicatos y empresarios en la adopción de acuerdos. (art. 40)
- Para recordar quién preside el Comité Consultivo, piensa en 'Estado designa Estado': el titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designa a un representante de la Administración General del Estado, que ejerce la presidencia, según establece expresamente el artículo 40. (art. 40)
- Mnemotecnia para el artículo 41: los cuatro órganos consultivos forman el acrónimo 'CC-PM-ND-ONG', es decir, Comité Consultivo, Consejo Estatal de Personas Mayores, Consejo Nacional de la Discapacidad y Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, útil para memorizar el listado completo. (art. 41)
- Truco de examen: tanto el artículo 40 como el artículo 41 comparten la misma fórmula de funciones, 'informar, asesorar y formular propuestas sobre materias de especial interés para el funcionamiento del Sistema', aplicable tanto al Comité Consultivo como a los demás órganos consultivos. (art. 40, art. 41)
- Regla rápida: los grupos sociales (empresarios y sindicatos) suman más representantes que cualquier administración por separado en el Comité Consultivo, con nueve miembros cada organización frente a seis de cada nivel administrativo, lo que reduce la sensación de asimetría cuando se agrupan por bloques según el artículo 40. (art. 40)
- Para no confundir los artículos: el 40 regula en detalle la creación, composición y funcionamiento del Comité Consultivo, mientras que el 41 simplemente enumera los cuatro órganos consultivos del Sistema y les asigna funciones idénticas de información, asesoramiento y propuesta. (art. 40, art. 41)
- Clave para el reglamento interno: el artículo 40 indica que el funcionamiento del Comité Consultivo se regulará por su reglamento interno, un dato fácil de olvidar pero recurrente en preguntas de examen sobre la autorregulación de los órganos consultivos del Sistema. (art. 40)
Preguntas frecuentes
¿Qué carácter tiene la composición del Comité Consultivo según el artículo 40?
La composición del Comité Consultivo tiene carácter tripartito, al integrar a las Administraciones públicas, las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales, y carácter paritario entre las Administraciones Públicas por una parte y las organizaciones sindicales y empresariales por otra, conforme establece expresamente el artículo 40 de la norma. (art. 40)
¿Qué órganos consultivos de participación institucional identifica el artículo 41 del Sistema?
El artículo 41 identifica cuatro órganos consultivos de participación institucional del Sistema: el Comité Consultivo del Sistema, el Consejo Estatal de Personas Mayores, el Consejo Nacional de la Discapacidad y el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, todos con funciones informativas y consultivas. (art. 41)
¿Cómo se adoptan los acuerdos en el Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia?
Los acuerdos del Comité Consultivo se adoptan por mayoría de los votos emitidos en cada una de las partes, requiriendo así la mayoría de los votos de las Administraciones Públicas y, simultáneamente, la mayoría de los votos de las organizaciones sindicales y empresariales, conforme al artículo 40. (art. 40)