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Tema canónico · arts. 127-133

Iniciativa legislativa y potestad reglamentaria

Ficha de estudio para Iniciativa legislativa y potestad reglamentaria

9 min de lectura

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El mapa del tema

El bloque normativo va de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria (127-128) a los principios de buena regulación y su evaluación (129-130), pasando por la publicidad de las normas (131), la planificación normativa anual (132) y culminando en la participación ciudadana mediante consulta y audiencia públicas (133). (art. 133)

Iniciativa legislativa del Gobierno de la Nación

El Gobierno de la Nación ejerce la iniciativa legislativa constitucional mediante la elaboración de anteproyectos de ley que remite posteriormente a las Cortes Generales, siendo este el cauce ordinario para impulsar normas con rango de ley desde el Ejecutivo estatal, según establece expresamente el artículo 127. (art. 127)

Además de la iniciativa legislativa ordinaria, el artículo 127 faculta al Gobierno de la Nación para aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos según los términos constitucionales, y reconoce a los órganos de gobierno autonómicos la posibilidad de aprobar normas equivalentes dentro de su territorio. (art. 127)

Titulares de la potestad reglamentaria

El artículo 128 atribuye el ejercicio de la potestad reglamentaria al Gobierno de la Nación, a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas conforme a sus Estatutos, y a los órganos de gobierno locales de acuerdo con la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la legislación de régimen local. (art. 128)

Los reglamentos, según el artículo 128, no pueden vulnerar la Constitución ni las leyes, ni regular materias reservadas a las Cortes Generales o Asambleas autonómicas, ni tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, ni establecer penas, sanciones o tributos, respetando además el orden de jerarquía normativa establecido. (art. 128)

Los seis principios de buena regulación

El artículo 129 exige que en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria las Administraciones actúen conforme a necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, debiendo justificarse suficientemente en la exposición de motivos o el preámbulo la adecuación a dichos principios. (art. 129)

Conforme al artículo 129, la iniciativa normativa debe contener la regulación imprescindible tras constatar que no existen medidas menos restrictivas, y las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley se conferirán con carácter general al Gobierno o Consejo de Gobierno, siendo excepcional la atribución directa a titulares ministeriales. (art. 129)

Revisión periódica de la normativa vigente

El artículo 130 obliga a las Administraciones Públicas a revisar periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y comprobar si los objetivos previstos se han conseguido y si el coste y las cargas impuestas estaban justificados y correctamente cuantificados. (art. 130)

Según el artículo 130, el resultado de la evaluación de la normativa vigente se plasmará en un informe que se hará público, correspondiendo a la normativa reguladora de cada Administración determinar el detalle, periodicidad y órgano competente para su elaboración y publicación. (art. 130)

Publicación como condición de entrada en vigor

El artículo 131 dispone que las normas con rango de ley, los reglamentos y las disposiciones administrativas deben publicarse en el diario oficial correspondiente para entrar en vigor y producir efectos jurídicos, pudiendo las Administraciones establecer adicionalmente medios de publicidad complementarios de carácter facultativo. (art. 131)

El artículo 131 reconoce que la publicación del Boletín Oficial del Estado en la sede electrónica del organismo competente tiene carácter oficial y auténtico en las condiciones que reglamentariamente se determinen, derivándose de esa publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil. (art. 131)

Elaboración anual del Plan Normativo

El artículo 132 exige que anualmente las Administraciones Públicas hagan público un Plan Normativo que contenga las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente, ofreciendo así una previsión de la actividad normativa futura. (art. 132)

Una vez aprobado, el artículo 132 establece que el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente, garantizando así el acceso público a la planificación normativa anual de cada Administración. (art. 132)

Consulta pública previa a la elaboración normativa

El artículo 133 exige que, con carácter previo a la elaboración del anteproyecto de ley o del reglamento, se sustancie una consulta pública a través del portal web de la Administración competente, recabando la opinión de sujetos y organizaciones representativas sobre los problemas, necesidad, objetivos y alternativas de la futura norma. (art. 133)

El artículo 133 permite prescindir de los trámites de consulta, audiencia e información públicas en normas presupuestarias u organizativas, cuando concurran razones graves de interés público, o cuando la propuesta normativa carezca de impacto significativo en la actividad económica o regule aspectos parciales de una materia. (art. 133)

Trampas de examen

  • Es un error pensar que los reglamentos pueden establecer sanciones o crear tributos de forma autónoma en desarrollo de una ley: el artículo 128 prohíbe expresamente que tipifiquen delitos, faltas o infracciones administrativas, o establezcan penas, sanciones o cargas de carácter público, sin perjuicio de su función de desarrollo. (art. 128)
  • No debe confundirse la regla general con la excepción: el artículo 129 establece que las habilitaciones de desarrollo reglamentario se confieren, con carácter general, al Gobierno o Consejo de Gobierno, siendo la atribución directa a titulares de departamentos ministeriales o consejerías una excepción que debe justificarse en la ley habilitante. (art. 129)
  • Sería erróneo afirmar que la consulta pública del artículo 133 es siempre imprescindible: puede omitirse en normas presupuestarias u organizativas, cuando concurran razones graves de interés público, o cuando la propuesta no tenga impacto significativo en la actividad económica ni imponga obligaciones relevantes a los destinatarios. (art. 133)
  • No debe confundirse el carácter obligatorio de la publicación en diario oficial, requisito para la entrada en vigor y eficacia jurídica de las normas, con los medios de publicidad complementarios, que el artículo 131 califica expresamente como adicionales y facultativos, y por tanto no sustitutivos de la publicación oficial. (art. 131)
  • Sería incorrecto pensar que el Plan Normativo se elabora solo cuando la Administración lo estime conveniente: el artículo 132 impone su elaboración anual, conteniendo las iniciativas legales o reglamentarias que se prevé elevar para su aprobación en el año siguiente, y su publicación en el Portal de la Transparencia. (art. 132)

Chuleta final

  • Recuerda los seis principios del artículo 129 con la secuencia: Necesidad, Eficacia, Proporcionalidad, Seguridad jurídica, Transparencia y Eficiencia, que deben justificarse en la exposición de motivos o preámbulo de la norma correspondiente, ya sea anteproyecto de ley o proyecto de reglamento. (art. 129)
  • Memoriza que el artículo 128 reconoce la potestad reglamentaria en tres niveles territoriales: Gobierno de la Nación, órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas conforme a sus Estatutos, y órganos de gobierno locales conforme a la Constitución, los Estatutos y la Ley de Bases del Régimen Local. (art. 128)
  • Fija la idea clave del artículo 131: sin publicación en el diario oficial correspondiente, la norma con rango de ley, el reglamento o la disposición administrativa no entra en vigor ni produce efectos jurídicos, siendo este trámite condición ineludible de eficacia normativa. (art. 131)
  • Asocia el artículo 132 a un binomio: elaboración anual del Plan Normativo con las iniciativas previstas para el año siguiente, y publicación obligatoria de dicho plan, una vez aprobado, en el Portal de la Transparencia de la Administración correspondiente. (art. 132)
  • Distingue en el artículo 133 dos momentos: la consulta pública previa a la elaboración del anteproyecto o proyecto, y la audiencia posterior sobre el texto ya redactado cuando afecte a derechos e intereses legítimos de las personas, recabando aportaciones adicionales de otros interesados. (art. 133)
  • Retén que el artículo 130 exige que el resultado de la revisión periódica de la normativa vigente se plasme en un informe público, cuyo detalle, periodicidad y órgano competente determinará la normativa reguladora de cada Administración Pública concreta. (art. 130)
  • Recuerda que el artículo 127 concede al Gobierno de la Nación no solo la iniciativa legislativa ordinaria mediante anteproyectos remitidos a las Cortes, sino también la facultad de aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos conforme a la Constitución. (art. 127)
  • Grábate que, según el artículo 129, la regla general de habilitación reglamentaria corresponde al Gobierno o Consejo de Gobierno, mientras que atribuir esa potestad directamente a titulares de departamentos ministeriales o consejerías es excepcional y exige justificación expresa en la ley habilitante. (art. 129)

Preguntas frecuentes

¿Quién ejerce la potestad reglamentaria según el artículo 128?

Según el artículo 128, la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas conforme a sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales de acuerdo con la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la legislación de régimen local. (art. 128)

¿Qué principios rigen la buena regulación según el artículo 129?

El artículo 129 establece que en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria las Administraciones deben actuar conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, justificando su adecuación en la exposición de motivos o el preámbulo correspondiente. (art. 129)

¿Cuándo puede prescindirse de la consulta pública según el artículo 133?

El artículo 133 permite prescindir de la consulta pública en normas presupuestarias u organizativas, cuando concurran razones graves de interés público, o cuando la propuesta normativa carezca de impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes o regule aspectos parciales de una materia. (art. 133)

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