Tema canónico · arts. 1-3
Disposiciones generales
Ficha de estudio para Disposiciones generales
Lo piden DFB Bomberos (tema 13) · Ertzaintza (tema 9) · Policía Local (tema 9). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 1 fija el objeto y las materias reguladas; el artículo 2 determina las personas y situaciones incluidas; el artículo 3 proporciona las definiciones necesarias para interpretar los conceptos de la Ley. (art. 1, art. 2, art. 3)
Objeto de la Ley
El objeto central consiste en garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y de sus familias, conforme al apartado primero del artículo 1. (art. 1)
El artículo 1 también regula el procedimiento y los requisitos para rectificar registralmente el sexo y, cuando proceda, el nombre de las personas, junto con sus efectos y medidas derivadas. (art. 1)
Personas incluidas en el ámbito
El ámbito de aplicación comprende a toda persona física o jurídica, sea pública o privada, siempre que resida, se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad. (art. 2)
El artículo 2 mantiene la aplicación de la Ley con independencia del origen racial o étnico, la religión, el domicilio, la residencia, la edad, el estado civil o la situación administrativa. (art. 2)
Discriminación directa
Existe discriminación directa cuando una persona o grupo es, ha sido o podría ser tratado menos favorablemente que otros en situación análoga o comparable por determinadas causas protegidas. (art. 3)
La persona trans se define por una falta de correspondencia entre su identidad sexual y el sexo que le fue asignado al nacer, según la definición contenida en el artículo 3. (art. 3)
Trampas de examen
- Es incorrecto limitar el ámbito de aplicación a personas físicas: el artículo 2 incluye expresamente también a las personas jurídicas, tanto de carácter público como privado. (art. 2)
- Es incorrecto afirmar que la Ley se aplica únicamente a quienes residen en España, porque también alcanza a quien se encuentre o actúe en territorio español. (art. 2)
- El objeto de la Ley no se reduce a prohibir discriminaciones: también incluye garantizar y promover la igualdad, fomentar la participación y superar estereotipos negativos. (art. 1)
- La discriminación indirecta no exige que una medida se formule de manera discriminatoria: basta con que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros produzca o pueda producir una desventaja particular. (art. 3)
- No toda referencia genérica basta para apreciar inducción, orden o instrucción de discriminar: la inducción debe ser concreta, directa y eficaz para provocar una actuación discriminatoria en otra persona. (art. 3)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 1, asocia su finalidad con dos elementos inseparables: la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y la protección de sus familias. (art. 1)
- El artículo 1 atribuye a la Ley una función organizadora respecto de los poderes públicos, porque establece sus principios de actuación dentro del conjunto de disposiciones generales. (art. 1)
- La Ley regula derechos y deberes de personas físicas y jurídicas, y lo hace tanto respecto de sujetos públicos como privados, según expresa literalmente el artículo 1. (art. 1)
- El ámbito territorial puede memorizarse mediante tres verbos alternativos: residir, encontrarse o actuar en territorio español; cualquiera de ellos conecta con la aplicación de la Ley. (art. 2)
- La condición pública o privada de la persona jurídica no excluye la aplicación de la Ley, pues ambas categorías aparecen expresamente comprendidas en el artículo 2. (art. 2)
- Las medidas de acción positiva son diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su caso, compensar formas de discriminación o desventaja en dimensión colectiva o social. (art. 3)
- La intersexualidad se refiere a características biológicas, anatómicas o fisiológicas que no se corresponden con las nociones socialmente establecidas de cuerpos masculinos o femeninos. (art. 3)
- La expresión de género se identifica con la manifestación que cada persona realiza de su identidad sexual, diferenciándose conceptualmente de la vivencia interna e individual del sexo. (art. 3)
Preguntas frecuentes
¿Qué persigue principalmente la Ley?
Persigue garantizar y promover la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y sus familias, además de establecer mecanismos públicos y privados para prevenir, corregir y eliminar la discriminación. (art. 1)
¿A quién se aplica la Ley?
Se aplica a toda persona física o jurídica, pública o privada, que resida, se encuentre o actúe en territorio español, en los términos y con el alcance previstos legalmente. (art. 2)
¿Qué es la identidad sexual?
La identidad sexual es la vivencia interna e individual del sexo tal y como cada persona la siente y autodefine, y puede coincidir o no con el sexo asignado al nacer. (art. 3)