Tema canónico · arts. 4-42
Criterios y líneas generales de actuación de los poderes públicos y órgano de participación ciudadana
Ficha de estudio para Criterios y líneas generales de actuación de los poderes públicos y órgano de participación ciudadana
Lo piden DFB Bomberos (tema 13) · Ertzaintza (tema 9) · Policía Local (tema 9). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La ley articula un deber protector, medidas de reconocimiento y sensibilización, información estadística, cooperación territorial, participación ciudadana y una estrategia estatal de carácter cuatrienal. (art. 10)
Artículo 4: alcance del deber protector
El artículo 4 impone a los poderes públicos desarrollar medidas necesarias para reconocer, garantizar, proteger y promover la igualdad de trato de las personas LGTBI. (art. 4)
El artículo 4 refiere expresamente la protección pública frente a la discriminación vinculada con orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. (art. 4)
Artículo 5: puesta en valor de la diversidad
El artículo 5 ordena adoptar medidas para poner en valor la diversidad de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar. (art. 5)
El artículo 5 dispone que los poderes públicos fomenten el reconocimiento institucional y la participación en actos conmemorativos de la lucha por la igualdad LGTBI. (art. 5)
Artículo 6: campañas generales
El artículo 6 atribuye a los poderes públicos la promoción de campañas de sensibilización, divulgación y fomento del respeto a la diversidad dirigidas a toda la sociedad. (art. 6)
El artículo 6 exige especial atención a los ámbitos donde la discriminación afecte a sectores de población más vulnerables al dirigir las campañas públicas. (art. 6)
Artículo 7: estudios y encuestas
El artículo 7 impulsa estudios y encuestas sobre la situación de las personas LGTBI para profundizar en la naturaleza y alcance de discriminaciones existentes. (art. 7)
El artículo 7 prevé que los estudios permitan registrar la evolución temporal de las principales situaciones de discriminación que afectan a las personas LGTBI. (art. 7)
Artículo 8: cooperación administrativa
El artículo 8 establece cooperación entre Estado, comunidades autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales para integrar la igualdad de trato. (art. 8)
El artículo 8 ordena adoptar en la Conferencia Sectorial de Igualdad planes y programas conjuntos de actuación con la finalidad de integrar igualdad y no discriminación. (art. 8)
Artículo 9: naturaleza del Consejo
El artículo 9 configura el Consejo de Participación de las Personas LGTBI como órgano de participación ciudadana en derechos y libertades de las personas LGTBI. (art. 9)
El artículo 9 exige que el Consejo presente una memoria semestral detallando actividad, reuniones y actuaciones conforme a las reglas de transparencia indicadas. (art. 9)
Artículo 10: función de la Estrategia
El artículo 10 define la Estrategia estatal como instrumento principal de colaboración territorial para impulsar y desarrollar políticas básicas y objetivos generales establecidos legalmente. (art. 10)
El artículo 10 atribuye al Ministerio de Igualdad la elaboración estratégica y prevé su aprobación mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. (art. 10)
Artículo 11: garantías para personal público
El artículo 11 obliga a las Administraciones públicas a garantizar los derechos de la ley para todo el personal a su servicio. (art. 11)
El artículo 11 prevé medidas de promoción y defensa de igualdad LGTBI en acceso al empleo público y carrera profesional, con negociación sindical previa. (art. 11)
Artículo 12: formación administrativa
El artículo 12 ordena continuar impartiendo formación inicial y continuada al personal público sobre diversidad, igualdad y no discriminación de personas LGTBI. (art. 12)
El artículo 12 exige incluir en programas de pruebas selectivas de acceso público formación y conocimientos sobre igualdad de trato y no discriminación LGTBI. (art. 12)
Artículo 13: formularios inclusivos
El artículo 13 obliga a las Administraciones públicas competentes a procurar que documentación administrativa y formularios sean adecuados a la diversidad sexual, de género y familiar. (art. 13)
El artículo 13 menciona orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar como referencias para adaptar la documentación administrativa. (art. 13)
Artículo 14: políticas de empleo
El artículo 14 ordena que las Administraciones públicas tengan en cuenta, dentro de sus políticas de empleo, el derecho de las personas a no ser discriminadas. (art. 14)
El artículo 14 prevé velar por los derechos laborales de personas trabajadoras LGTBI mediante Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros órganos competentes. (art. 14)
Artículo 15: empresas de más de cincuenta
El artículo 15 exige a empresas de más de cincuenta personas trabajadoras un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar igualdad real y efectiva LGTBI. (art. 15)
El artículo 15 dispone que las medidas empresariales incluyan un protocolo de actuación para atender acoso o violencia contra las personas LGTBI. (art. 15)
Artículo 16: políticas sanitarias
El artículo 16 exige incorporar las necesidades particulares de las personas LGTBI en estrategias, planes, programas y actuaciones desarrolladas en las políticas sanitarias. (art. 16)
El artículo 16 garantiza acceso a técnicas de reproducción humana asistida, sin discriminación por identidad sexual, para mujeres lesbianas, bisexuales, sin pareja y personas trans gestantes. (art. 16)
Artículo 17: prohibición absoluta
El artículo 17 prohíbe métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento destinados a modificar orientación, identidad sexual o expresión de género. (art. 17)
El artículo 17 mantiene la prohibición de terapias de conversión incluso cuando exista consentimiento de la persona interesada o de su representante legal. (art. 17)
Artículo 18: campañas sin estigmatización
El artículo 18 exige que campañas de educación sexual y reproductiva, prevención y detección precoz de infecciones consideren necesidades LGTBI evitando estigmatización o discriminación. (art. 18)
El artículo 18 prevé programas de prevención de infecciones sexuales, especial consideración al VIH y campañas de información de profilaxis especialmente entre población juvenil. (art. 18)
Artículo 19: principios sanitarios intersexuales
El artículo 19 somete la atención sanitaria intersexual a no patologización, autonomía, decisión y consentimiento informados, no discriminación, asistencia integral, calidad y especialización. (art. 19)
El artículo 19 prohíbe prácticas de modificación genital en personas menores de doce años, salvo indicación médica necesaria para proteger la salud personal. (art. 19)
Artículo 20: currículo educativo
El artículo 20 dispone que el Gobierno incluya en aspectos básicos curriculares igualdad de trato, no discriminación y conocimiento respetuoso de diversidad sexual, de género y familiar. (art. 20)
El artículo 20 atribuye a administraciones educativas y universidades impulsar contenidos sobre diversidad en títulos oficiales habilitantes para profesiones docentes, sanitarias y jurídicas. (art. 20)
Artículo 21: colaboración con centros
El artículo 21 ordena a Administraciones educativas colaborar con centros educativos en acciones dirigidas a fomentar respeto a la diversidad sexual, de género y familiar. (art. 21)
El artículo 21 encomienda a los servicios de inspección educativa velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos legalmente. (art. 21)
Artículo 22: finalidad formativa docente
El artículo 22 impone incorporar contenidos formativos sobre diversidad sexual, de género y familiar para capacitar al profesorado en igualdad y no discriminación LGTBI. (art. 22)
El artículo 22 incluye como capacidad docente la detección precoz de indicadores de maltrato familiar relacionados con orientación sexual, identidad, expresión o características sexuales. (art. 22)
Artículo 23: materiales escolares
El artículo 23 fomenta respeto a diversidad sexual, de género y familiar en materiales escolares, junto con la introducción natural, respetuosa y transversal de referentes positivos LGTBI. (art. 23)
El artículo 23 extiende la presencia de referentes positivos LGTBI a todos los niveles de estudios, adecuándola a las materias y edades correspondientes. (art. 23)
Artículo 24: destinatarios informativos
El artículo 24 promueve programas informativos dirigidos al alumnado, sus familias y el personal de centros educativos sobre realidades sexo-afectivas y familiares. (art. 24)
El artículo 24 fomenta que los programas educativos informativos se realicen colaborando con organizaciones representativas de intereses LGTBI y con la Comunidad Educativa. (art. 24)
Artículo 25: cultura y ocio inclusivos
El artículo 25 ordena adoptar medidas pertinentes para garantizar igualdad de trato y no discriminación de personas LGTBI en los ámbitos de cultura y ocio. (art. 25)
El artículo 25 impulsa conocimiento y correcta aplicación del derecho de admisión para impedir restricciones de acceso o permanencia por las causas previstas. (art. 25)
Artículo 26: deporte sin LGTBIfobia
El artículo 26 promueve que práctica deportiva y actividad física respeten igualdad de trato y no discriminación para erradicar homofobia, bifobia y transfobia deportivas. (art. 26)
El artículo 26 remite las prácticas, eventos y competiciones federadas a normativa específica nacional, autonómica e internacional aplicable, incluidas reglas contra el dopaje. (art. 26)
Artículo 27: medios y contenidos
El artículo 27 obliga a medios de comunicación social a respetar igualdad de trato LGTBI, evitando discriminación en tratamiento informativo, contenidos y programación. (art. 27)
El artículo 27 prevé medidas públicas para eliminar contenidos que puedan incitar al odio, discriminación o violencia contra personas LGTBI o familiares. (art. 27)
Artículo 28: autorregulación mediática
El artículo 28 encarga a las Administraciones públicas promover acuerdos de autorregulación de medios de comunicación social para concienciar y transmitir respeto a la diversidad LGTBI. (art. 28)
El artículo 28 vincula los acuerdos de autorregulación a concienciación, divulgación y transmisión del respeto a orientación sexual, identidad, expresión, características y diversidad familiar. (art. 28)
Artículo 29: prevención del ciberacoso
El artículo 29 impone adoptar medidas necesarias para prevenir y erradicar ciberacoso motivado por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales. (art. 29)
El artículo 29 ordena a servicios públicos de protección y ciberseguridad desarrollar protocolos especiales de atención ante ciberacoso de menores y jóvenes LGTBI. (art. 29)
Artículo 30: políticas familiares activas
El artículo 30 promueve políticas activas de equiparación de derechos, apoyo, sensibilización y visibilización respecto de orientación, identidad, expresión, características y diversidad familiar LGTBI. (art. 30)
El artículo 30 sitúa la promoción de las políticas de protección familiar LGTBI dentro del marco de las competencias de las Administraciones públicas. (art. 30)
Artículo 31: menores en familias LGTBI
El artículo 31 fomenta respeto, protección y no discriminación de menores que vivan en familias LGTBI, defendiendo su interés superior conforme a la norma citada. (art. 31)
El artículo 31 garantiza ausencia de discriminación por las causas indicadas al valorar idoneidad o adecuación en procesos de adopción y acogimiento. (art. 31)
Artículo 32: integración de jóvenes LGTBI
El artículo 32 promueve actuaciones eficaces para lograr integración familiar y social de personas menores de edad y jóvenes LGTBI dentro de las competencias públicas. (art. 32)
El artículo 32 ordena velar por que menores y jóvenes LGTBI reciban la protección y atención necesarias para promover su desarrollo integral. (art. 32)
Artículo 33: formación juvenil
El artículo 33 impulsa programas de formación y respeto sobre diversidad LGTBI dirigidos a jóvenes y a quienes trabajan en infancia, familias y juventud. (art. 33)
El artículo 33 impulsa programas y acciones de sensibilización, orientación, formación y apoyo destinados a familias con menores de edad y jóvenes LGTBI. (art. 33)
Artículo 34: función del Instituto
El artículo 34 atribuye al Instituto de la Juventud impulsar programas y actuaciones sobre igualdad LGTBI dirigidos a jóvenes y personas trabajadoras juveniles. (art. 34)
El artículo 34 ordena incluir formación sobre orientación, identidad o expresión de género en cursos para personas mediadoras, monitoras y formadoras juveniles. (art. 34)
Artículo 35: idoneidad no discriminatoria
El artículo 35 garantiza que, conforme a la normativa vigente, no exista discriminación por las causas legales en la valoración de idoneidad para adopción y acogimiento familiar. (art. 35)
El artículo 35 dispone trabajar la diversidad familiar en centros de menores para que quienes puedan ser adoptados o acogidos conozcan dicha diversidad. (art. 35)
Artículo 36: defensa internacional
El artículo 36 establece que el Gobierno de España mantendrá en Acción Exterior la defensa de igualdad, lucha contra violencia LGTBIfóbica y discriminación. (art. 36)
El artículo 36 prevé ayuda y asistencia consular a personas LGTBI españolas en el extranjero, con atención especial a situaciones de vulnerabilidad o discriminación. (art. 36)
Artículo 37: familias del servicio exterior
El artículo 37 ordena a la Administración General del Estado velar por derechos, seguridad e integridad de familias del personal LGTBI destinado exteriormente. (art. 37)
El artículo 37 exige evitar discriminación contra cónyuges o parejas de hecho del mismo sexo en tratados sobre actividades profesionales remuneradas de familiares. (art. 37)
Artículo 38: formación en protección internacional
El artículo 38 exige formación adecuada para personal administrativo participante en procedimiento o acogida de solicitantes de protección internacional LGTBI y familiares acompañantes. (art. 38)
El artículo 38 prohíbe emplear en protección internacional medios para probar orientación o identidad sexual que puedan vulnerar derechos fundamentales de la persona solicitante. (art. 38)
Artículo 39: igualdad rural
El artículo 39 ordena acciones públicas para garantizar igualdad efectiva de acceso de personas LGTBI rurales a recursos y servicios, como residentes urbanos. (art. 39)
El artículo 39 exige considerar discriminaciones múltiples e interseccionales que sufren personas LGTBI rurales en el desarrollo de políticas públicas competenciales. (art. 39)
Artículo 40: adaptación rural
El artículo 40 promueve en Conferencia Sectorial de Igualdad el establecimiento de medidas para adaptar al medio rural los contenidos de la ley. (art. 40)
El artículo 40 promueve crear, con la Federación Española de Municipios y Provincias, una Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad. (art. 40)
Artículo 41: campañas rurales
El artículo 41 ordena promover campañas de visibilidad LGTBI en zonas rurales y campañas adaptadas para prevenir violencia y discriminación contra personas LGTBI. (art. 41)
El artículo 41 exige que las campañas de prevención de violencia y discriminación hacia personas LGTBI estén adaptadas específicamente al medio rural. (art. 41)
Artículo 42: turismo inclusivo
El artículo 42 ordena promover turismo diverso e inclusivo que visibilice a personas LGTBI como agentes o sujetos de actividad turística, especialmente rural. (art. 42)
El artículo 42 exige incluir turismo LGTBI en planes y proyectos de planificación, promoción y fomento turístico, tanto parciales como estratégicos. (art. 42)
Trampas de examen
- No cabe exceptuar la prohibición de terapias de conversión por consentimiento: el artículo 17 la mantiene incluso si consiente la persona interesada o representante legal. (art. 17)
- La Estrategia estatal no tiene duración anual: el artículo 10 establece expresamente carácter cuatrienal, sin perjuicio de evaluación al término o por circunstancias sobrevenidas. (art. 10)
- La memoria del Consejo no es anual: debe presentarse con carácter semestral y detallar actividad, reuniones y actuaciones conforme a la ley indicada. (art. 9)
- La garantía de reproducción asistida del artículo 16 alcanza también a personas trans con capacidad de gestar, sin discriminación por motivos de identidad sexual. (art. 16)
- En protección internacional no pueden emplearse medios destinados a probar orientación o identidad sexual cuando puedan vulnerar derechos fundamentales de la persona solicitante. (art. 38)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 9: Consejo significa participación ciudadana, colaboración institucional y diálogo permanente entre Administraciones públicas y sociedad civil en materia de igualdad LGTBI. (art. 9)
- Para recordar el artículo 10: la Estrategia es el instrumento principal de colaboración territorial y tiene carácter cuatrienal, con seguimiento de actuaciones administrativas. (art. 10)
- Para recordar el artículo 7: estudios y estadísticas deben conocer causas, extensión, evolución, naturaleza y efectos de discriminación, respetando seguridad y confidencialidad de datos. (art. 7)
- Para recordar el artículo 15: empresas de más de cincuenta personas trabajadoras necesitan medidas planificadas y un protocolo para acoso o violencia LGTBI. (art. 15)
- Para recordar artículos 20 a 24: currículo, formación docente, materiales y programas informativos son las cuatro líneas educativas principales sobre diversidad LGTBI. (art. 20)
- Para recordar artículos 39 a 41: igualdad de acceso, cooperación sectorial y campañas de visibilidad forman el núcleo de actuación pública rural LGTBI. (art. 39)
- Para recordar el artículo 29: combina prevención y erradicación del ciberacoso, sensibilización ciudadana y protocolos especiales para menores de edad y jóvenes LGTBI. (art. 29)
- Para recordar artículos 36 a 38: acción exterior, protección de familias del servicio exterior y garantías de protección internacional cubren la dimensión internacional. (art. 36)
Preguntas frecuentes
¿Qué órgano canaliza la participación ciudadana LGTBI?
El Consejo de Participación de las Personas LGTBI es el órgano de participación ciudadana previsto para materias de derechos y libertades de las personas LGTBI. (art. 9)
¿Quién elabora la Estrategia estatal LGTBI?
La elaboración de la Estrategia estatal corresponde al Ministerio de Igualdad, garantizando participación de departamentos ministeriales, comunidades autónomas, ciudades y organizaciones representativas afectadas. (art. 10)
¿Qué prevé la ley frente al ciberacoso LGTBI?
Las Administraciones públicas deben adoptar medidas para prevenir y erradicar el ciberacoso y sensibilizar sobre él, con especial atención a menores y jóvenes LGTBI. (art. 29)