Tema canónico · arts. 43-61
Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y adecuación documental
Ficha de estudio para Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y adecuación documental
Lo piden DFB Bomberos (tema 13) · Ertzaintza (tema 9) · Policía Local (tema 9). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El rango se organiza en cuatro bloques: legitimación y procedimiento registral; efectos, reversibilidad y documentos; inclusión social, participación, empleo y ámbito sociolaboral; y atención sanitaria y educación. «La competencia para la tramitación del procedimiento de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá a la persona encargada de la Oficina del Registro Civil» (art. 45)
Artículo 43: mayores de dieciséis años
Las personas españolas mayores de dieciséis años pueden solicitar por sí mismas ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo. La regla exige nacionalidad española y fija la edad de dieciséis años como umbral de actuación autónoma. «podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación» (art. 43)
Las personas mayores de catorce y menores de dieciséis pueden presentar la solicitud por sí mismas, pero deben estar asistidas durante el procedimiento por sus representantes legales. Si existe desacuerdo entre progenitores, representantes o la persona menor, se nombra defensor judicial. «asistidas en el procedimiento por sus representantes legales» (art. 43)
Artículo 44: tramitación y presentación
La rectificación se tramita conforme a la ley y a la normativa reguladora del Registro Civil. La solicitud inicial puede presentarse ante la persona legitimada en cualquier Oficina del Registro Civil. «La solicitud de iniciación de procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo podrá presentarse» (art. 44)
Recibida la solicitud, se cita a la persona legitimada para comparecer. En esa comparecencia se recoge su manifestación de disconformidad y su petición de rectificación; además, debe incluirse la elección de nuevo nombre, salvo que conserve el anterior conforme a la normativa aplicable. «Recibida la solicitud se citará a la persona legitimada para que comparezca» (art. 44)
Artículo 45: autoridad competente
La competencia para tramitar el procedimiento corresponde a la persona encargada de la Oficina del Registro Civil donde se presentó la solicitud. La atribución se vincula al lugar concreto de presentación y no a cualquier otra autoridad registral. «La competencia para la tramitación del procedimiento» (art. 45)
El criterio competencial del artículo 45 es la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud. Por tanto, la persona encargada de esa Oficina es quien tramita el procedimiento de rectificación registral de la mención del sexo. «en la que se hubiera presentado la solicitud» (art. 45)
Artículo 46: efectos constitutivos
La resolución favorable no produce los efectos constitutivos desde su emisión, sino desde la inscripción en el Registro Civil. La inscripción es, por tanto, el momento expresamente señalado para la eficacia constitutiva de la rectificación. «tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil» (art. 46)
La rectificación y el eventual cambio de nombre no alteran el régimen jurídico aplicable antes de la inscripción del cambio a efectos de la Ley Orgánica 1/2004. «no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona» (art. 46)
Artículo 47: recuperación de la mención anterior
Quien promovió la rectificación puede recuperar la mención registral anterior una vez transcurridos seis meses desde su inscripción. Debe seguirse el mismo procedimiento establecido para la rectificación registral. «podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente» (art. 47)
Si después de la modificación inicial y de su reversión se pretende una nueva rectificación, ya no se aplica simplemente el procedimiento de este capítulo. Debe seguirse el procedimiento previsto en el capítulo I ter del título II de la Ley 15/2015. «habrá de seguirse el procedimiento establecido en el capítulo I ter del título II» (art. 47)
Artículo 48: cambio de nombre de menores
Las personas trans menores de edad tienen derecho a obtener la inscripción registral del cambio de nombre por razones de identidad sexual, hayan iniciado o no la rectificación de la mención relativa al sexo. Deben cumplir los requisitos de la Ley 20/2011. «hayan iniciado o no el procedimiento de rectificación» (art. 48)
El derecho al cambio de nombre de las personas trans menores de edad no queda desvinculado de toda exigencia formal: debe ejercerse cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. «cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil» (art. 48)
Artículo 49: documentos oficiales
En los documentos oficiales de identificación, el sexo debe corresponderse con la mención registral. Tras la rectificación o anotación, se expiden nuevos documentos de identidad y, en su caso, pasaporte, conservándose el mismo número del documento nacional de identidad. «la determinación del sexo se corresponderá con la registral» (art. 49)
La persona interesada o su representante puede solicitar la reexpedición de documentos, títulos, diplomas o certificados adaptados a la inscripción rectificada, ante autoridades, organismos o instituciones públicas o privadas. La nueva expedición debe identificar adecuadamente a la persona. «podrán solicitar la reexpedición de cualquier documento, título, diploma o certificado» (art. 49)
Artículo 50: personas extranjeras
Las personas extranjeras pueden pedir la rectificación del sexo y el cambio de nombre en los documentos expedidos en España si acreditan la imposibilidad legal o fáctica de hacerlo en su país de origen y cumplen los requisitos de legitimación, salvo la nacionalidad española. «acrediten la imposibilidad legal o de hecho» (art. 50)
La autoridad competente puede instar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para recabar información de la representación exterior española sobre los impedimentos existentes en el país de origen. El Ministerio debe comunicar la información disponible en un mes. «Dicho Ministerio comunicará la información disponible a la autoridad solicitante en el plazo máximo de un mes» (art. 50)
Artículo 51: documentos con nuevo nombre
Las personas menores que hayan cambiado su nombre registral por identidad sexual, sin modificar el sexo registral, tienen derecho a que las Administraciones, entidades privadas y demás personas expidan sus documentos con el nombre inscrito. «tienen derecho a que las Administraciones públicas, las entidades privadas y cualquier persona natural o jurídica» (art. 51)
Las Administraciones, entidades y personas relacionadas deben dispensar a la persona menor el trato correspondiente al sexo con el que se identifica, sin discriminación y con prevalencia de la igualdad de trato. «debiendo prevalecer siempre el principio de igualdad de trato» (art. 51)
Artículo 52: naturaleza de la Estrategia
La Estrategia estatal para la inclusión social de las personas trans es el instrumento principal de impulso, desarrollo y coordinación de las políticas y objetivos generales del título en la Administración General del Estado. «será el instrumento principal para el impulso, desarrollo y coordinación» (art. 52)
La Estrategia tiene carácter cuatrienal; su elaboración, seguimiento y evaluación corresponden al Ministerio de Igualdad, con participación ministerial y social, y su aprobación corresponde al Consejo de Ministros. «La aprobación de esta Estrategia corresponderá al Consejo de Ministros.» (art. 52)
Artículo 53: participación
Las Administraciones públicas deben adoptar medidas para fomentar la participación de las personas trans en el diseño e implementación de las políticas que les afecten, mediante organizaciones sociales defensoras de sus derechos. «Fomentar la participación de las personas trans en el diseño e implementación de las políticas que les afecten» (art. 53)
Las Administraciones públicas también deben adoptar medidas de apoyo a las organizaciones sociales que incluyan entre sus objetivos la defensa de los derechos de las personas trans. «Apoyar a las organizaciones sociales que incluyan entre sus objetivos la defensa de los derechos de las personas trans.» (art. 53)
Artículo 54: empleo y empleabilidad
El Ministerio de Trabajo y Economía Social diseñará, considerando la Estrategia estatal, medidas de acción positiva para mejorar la empleabilidad de las personas trans y planes específicos de fomento del empleo. «diseñará medidas de acción positiva para la mejora de la empleabilidad» (art. 54)
En la elaboración de las medidas y planes de empleo deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las mujeres trans. La previsión aparece vinculada expresamente al diseño de las medidas o planes del Ministerio competente. «se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las mujeres trans» (art. 54)
Artículo 55: integración sociolaboral
Las Administraciones públicas deben adoptar las medidas necesarias para impulsar la integración sociolaboral de las personas trans dentro de sus respectivas competencias. «adoptarán las medidas necesarias para impulsar la integración sociolaboral de las personas trans» (art. 55)
Entre las medidas posibles figuran campañas de concienciación, actuaciones para organismos públicos y empresas privadas, monitorización territorial de la situación laboral y subvenciones para contratar personas trans desempleadas. «Adoptar subvenciones que favorezcan la contratación de personas trans en situación de desempleo.» (art. 55)
Artículo 56: principios sanitarios
La atención sanitaria a las personas trans se rige por no patologización, autonomía, decisión y consentimiento informados, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación. «La atención sanitaria a las personas trans se realizará conforme a los principios de no patologización» (art. 56)
La atención debe respetar la intimidad y confidencialidad sobre las características físicas, evitando exploraciones innecesarias o exposición sin finalidad diagnóstica o terapéutica directamente relacionada. «Se asegurará, en todo caso, el respeto de su intimidad y la confidencialidad» (art. 56)
Artículo 57: consentimiento informado
El consentimiento informado previo debe otorgarse conforme a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. «El otorgamiento del consentimiento informado previo se realizará de acuerdo con lo establecido» (art. 57)
El artículo 57 no desarrolla un régimen autónomo del consentimiento informado, sino que remite íntegramente a la regulación indicada sobre autonomía del paciente, información y documentación clínica. «de acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002» (art. 57)
Artículo 58: formación sanitaria
Las Administraciones públicas deben garantizar formación suficiente, continuada y actualizada del personal sanitario sobre las necesidades específicas de las personas trans, con atención a prácticas quirúrgicas, tratamientos hormonales y salud sexual y reproductiva. «Garantizarán una formación suficiente, continuada y actualizada del personal sanitario» (art. 58)
Las Administraciones deben fomentar la investigación y la innovación tecnológica relacionadas con la atención sanitaria a personas trans, y establecer indicadores para seguir tratamientos, terapias, intervenciones y calidad asistencial. «Establecerán indicadores que permitan hacer un seguimiento» (art. 58)
Artículo 59: protocolos sanitarios
Las Administraciones públicas deben elaborar y desarrollar protocolos y procedimientos específicos para la atención de las personas trans, dentro del ámbito de sus competencias. «elaborarán y desarrollarán protocolos y procedimientos específicos para la atención de las personas trans» (art. 59)
El Ministerio de Sanidad, mediante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, debe velar por el abastecimiento suficiente de medicamentos empleados habitualmente en tratamientos hormonales y supervisar su suministro. «velará por el suficiente abastecimiento de los medicamentos más comúnmente empleados» (art. 59)
Artículo 60: trato educativo
El alumnado menor de edad que haya obtenido el cambio de nombre en el Registro tiene derecho a recibir un trato conforme a su identidad en todas las actividades desarrolladas en el ámbito educativo. «tiene derecho a obtener un trato conforme a su identidad en todas las actividades» (art. 60)
El derecho educativo del artículo 60 se conecta con el cambio de nombre obtenido conforme a los artículos 48 y 51. No exige que se haya modificado la mención registral relativa al sexo. «que haya obtenido el cambio de nombre en el Registro» (art. 60)
Artículo 61: protocolos contra el acoso
Las Administraciones públicas deben elaborar protocolos de apoyo y acompañamiento al alumnado trans y contra el acoso transfóbico. «elaborarán protocolos de apoyo y acompañamiento al alumnado trans, y contra el acoso transfóbico» (art. 61)
Los protocolos deben servir para prevenir, detectar e intervenir ante situaciones de violencia y exclusión contra el alumnado trans. «para prevenir, detectar e intervenir ante situaciones de violencia y exclusión» (art. 61)
Trampas de examen
- La rectificación registral no puede condicionarse a exhibir previamente un informe médico o psicológico sobre la disconformidad con el sexo inscrito. Tampoco puede condicionarse a modificar antes la apariencia o función corporal mediante procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole. «en ningún caso podrá estar condicionado» (art. 44)
- Después de la comparecencia inicial, la persona legitimada debe ser citada de nuevo para ratificar su solicitud dentro del plazo máximo de tres meses. La resolución se dicta después de esa segunda comparecencia y dentro del mes siguiente. «En el plazo máximo de tres meses desde la comparecencia inicial» (art. 44)
- La resolución sobre la rectificación no es irrevisable dentro del régimen previsto: puede recurrirse conforme a la normativa del Registro Civil mediante recurso de alzada ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. «La resolución será recurrible» (art. 44)
- La recuperación de la mención registral anterior no puede promoverse inmediatamente después de la primera inscripción rectificadora. El artículo 47 exige que hayan transcurrido seis meses desde esa inscripción y remite al mismo procedimiento. «Transcurridos seis meses desde la inscripción» (art. 47)
- La rectificación no altera el régimen jurídico anterior a efectos de la Ley Orgánica 1/2004, pero el artículo 46 regula específicamente medidas de acción positiva y derechos patrimoniales consolidados. «La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre» (art. 46)
Chuleta final
- Las personas españolas mayores de dieciséis años solicitan por sí mismas la rectificación ante el Registro Civil. La nacionalidad española forma parte de esta regla concreta de legitimación. «Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años» (art. 43)
- Las personas mayores de catorce y menores de dieciséis presentan la solicitud por sí mismas, asistidas por sus representantes legales durante el procedimiento. «Las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce» (art. 43)
- Las personas mayores de doce y menores de catorce no siguen el procedimiento registral directo del artículo 43.4, sino que pueden solicitar autorización judicial para modificar la mención registral del sexo. «podrán solicitar la autorización judicial» (art. 43)
- Tras la rectificación o anotación registral se expide un nuevo documento nacional de identidad y se conserva el mismo número. «En todo caso, se conservará el mismo número del documento nacional de identidad.» (art. 49)
- El nuevo pasaporte se expide, en su caso, a petición de la persona interesada o de su representante voluntario o legal, ajustado a la inscripción registral rectificada. «y, en su caso, un nuevo pasaporte a petición de la persona interesada» (art. 49)
- La Estrategia estatal para la inclusión social de las personas trans tiene carácter cuatrienal. El Ministerio de Igualdad elabora, sigue y evalúa la Estrategia. «La Estrategia tendrá carácter cuatrienal» (art. 52)
- El Ministerio de Igualdad debe elaborar y elevar al Gobierno un informe de evaluación intermedia una vez transcurridos dos años desde la aprobación de la Estrategia. «un informe de evaluación intermedia sobre la ejecución de la Estrategia» (art. 52)
- La Estrategia incorpora prioritariamente medidas de acción positiva en cuatro ámbitos: laboral, educativo, sanitario y de vivienda. «en los ámbitos laboral, educativo, sanitario y de vivienda» (art. 52)
Preguntas frecuentes
¿Quién es competente para tramitar la rectificación?
La competencia corresponde a la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud. El criterio del artículo 45 se refiere a la Oficina concreta de presentación. «corresponderá a la persona encargada de la Oficina del Registro Civil» (art. 45)
¿Cuándo producen efectos constitutivos la rectificación?
La resolución favorable produce efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil. El artículo 46 vincula expresamente la eficacia constitutiva a ese momento registral. «a partir de su inscripción en el Registro Civil» (art. 46)
¿Qué documentos pueden reexpedirse?
La persona interesada o su representante voluntario o legal puede pedir la reexpedición de cualquier documento, título, diploma o certificado ajustado a la inscripción rectificada, ante autoridades, organismos o instituciones públicas o privadas. «podrán solicitar la reexpedición de cualquier documento, título, diploma o certificado» (art. 49)