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Tema canónico · arts. 62-67

Medidas generales de protección y reparación

Ficha de estudio para Medidas generales de protección y reparación

6 min de lectura

Lo piden DFB Bomberos (tema 13) · Ertzaintza (tema 9) · Policía Local (tema 9). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El conjunto de artículos distribuye las garantías entre protección inmediata, actuación administrativa, nulidad de negocios jurídicos, legitimación procesal, inversión de la carga justificativa e información y asesoramiento jurídico especializado. (art. 67)

Artículo 62: protección inmediata

Las Administraciones públicas, dentro de sus competencias, deben garantizar protección integral, real y efectiva a las personas que sufran o estén en riesgo de sufrir violencia o discriminación por las causas previstas en la ley. (art. 62)

Las Administraciones públicas deben adoptar métodos o instrumentos suficientes para prevenir y detectar situaciones de violencia o discriminación, y articular medidas adecuadas dirigidas a conseguir su cese inmediato. (art. 62)

Artículo 63: deber de actuación administrativa

Cuando una autoridad pública conozca un supuesto de discriminación con ocasión de sus competencias, debe incoar el procedimiento administrativo correspondiente si es competente; en caso contrario, debe comunicar inmediatamente los hechos a la Administración competente. (art. 63)

Determinadas organizaciones podrán ser consideradas interesadas en procedimientos administrativos relativos a situaciones de discriminación, siempre que cuenten con autorización de la persona o personas afectadas, salvo los supuestos expresamente exceptuados. (art. 63)

Artículo 64: nulidad de cláusulas discriminatorias

Las cláusulas de contratos y negocios jurídicos que vulneren el derecho a la no discriminación por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales son jurídicamente nulas. (art. 64)

La consecuencia prevista para las cláusulas discriminatorias no se limita a declarar su nulidad: también determina que dichas cláusulas se tengan por no puestas dentro del contrato o negocio jurídico. (art. 64)

Artículo 65: legitimación individual y colectiva

El artículo preserva la legitimación individual de las personas afectadas y reconoce legitimación a determinadas organizaciones para defender derechos e intereses en los términos establecidos por las leyes procesales. (art. 65)

Las organizaciones legitimadas pueden demandar en juicio la defensa de intereses difusos cuando las personas afectadas constituyan una pluralidad indeterminada o de difícil determinación. (art. 65)

Artículo 66: indicios fundados y justificación

Cuando la parte actora o interesada alegue discriminación y aporte indicios fundados, corresponde a la parte demandada o a quien se impute la situación aportar una justificación objetiva, razonable y suficientemente probada. (art. 66)

El órgano judicial o administrativo puede recabar, de oficio o a solicitud de la persona interesada, un informe de los organismos públicos competentes en igualdad y no discriminación por las causas previstas en la ley. (art. 66)

Artículo 67: información y asesoramiento jurídico

Las Administraciones públicas deben establecer mecanismos necesarios para garantizar que las personas LGTBI reciban información y asesoramiento jurídico especializado sobre discriminación por las causas previstas en la ley. (art. 67)

La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación debe asistir a las personas LGTBI en los términos establecidos en la Ley 15/2022, según dispone el artículo. (art. 67)

Trampas de examen

  • También las personas empleadoras o prestadoras de bienes y servicios deben prevenir y detectar situaciones de discriminación y articular medidas adecuadas para su cese inmediato; por tanto, el deber no se limita a las Administraciones públicas. (art. 62)
  • La Autoridad Independiente puede actuar como órgano de mediación o conciliación únicamente con el consentimiento expreso de las partes, por lo que el artículo no configura esa intervención como unilateral o automática. (art. 63)
  • La autorización de las personas afectadas es exigible para que determinadas organizaciones tengan la consideración de interesadas, pero no será necesaria cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación. (art. 63)
  • El artículo 64 no restringe la consecuencia jurídica a los contratos: declara nulas las cláusulas discriminatorias de los contratos y negocios jurídicos, que además se tendrán por no puestas. (art. 64)
  • Las organizaciones legitimadas pueden defender derechos e intereses de personas afiliadas o asociadas en procesos judiciales civiles, contencioso-administrativos y sociales, siempre que cuenten con autorización expresa. (art. 65)

Chuleta final

  • La obligación de las Administraciones públicas prevista en los artículos 62 y 67 se ejerce en el ámbito de sus competencias, delimitando así el marco de sus deberes de protección y asesoramiento. (art. 67)
  • La expresión cese inmediato aparece vinculada a la obligación de articular medidas adecuadas frente a las situaciones detectadas de violencia o discriminación, tanto en la actuación pública como en la prestación de bienes y servicios. (art. 62)
  • En la protección frente a la discriminación y la violencia por LGTIfobia puede intervenir en todo caso la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, con las competencias y funciones indicadas. (art. 62)
  • Si la autoridad pública que conoce los hechos no es competente, debe comunicarlos de forma inmediata a la Administración competente, conforme a lo establecido en las leyes administrativas. (art. 63)
  • En el procedimiento administrativo pueden acordarse medidas necesarias para investigar las circunstancias del caso y medidas oportunas y proporcionadas dirigidas a su eliminación, según la competencia de la autoridad. (art. 63)
  • La legitimación organizativa para defender derechos e intereses de personas afiliadas o asociadas se proyecta sobre procesos judiciales civiles, contencioso-administrativos y sociales, con autorización expresa. (art. 65)
  • La parte a quien se impute la discriminación debe justificar no solo objetivamente las medidas adoptadas, sino también su razonabilidad, prueba suficiente y proporcionalidad. (art. 66)
  • El derecho a información y asesoramiento jurídico especializado se reconoce sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de la asistencia jurídica gratuita prevista en la norma citada por el artículo. (art. 67)

Preguntas frecuentes

¿Qué debe aportar la parte actora para activar la regla probatoria?

Debe alegar discriminación por las causas previstas y aportar indicios fundados sobre su existencia. A partir de ello, corresponde a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria aportar una justificación objetiva, razonable y suficientemente probada. (art. 66)

¿Cuándo son nulas las cláusulas contractuales?

Son nulas cuando vulneran el derecho a la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Además, se tienen por no puestas dentro del contrato o negocio jurídico. (art. 64)

¿Quién puede recibir asesoramiento jurídico especializado?

Las personas LGTBI tienen derecho a recibir toda la información y el asesoramiento jurídico especializado relacionado con la discriminación por las causas previstas en la ley, mediante los mecanismos que establezcan las Administraciones públicas. (art. 67)

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