Tema canónico · arts. 68-69
Medidas de asistencia y protección frente a la violencia basada en la LGTBIfobia
Ficha de estudio para Medidas de asistencia y protección frente a la violencia basada en la LGTBIfobia
Lo piden DFB Bomberos (tema 13) · Ertzaintza (tema 9) · Policía Local (tema 9). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 68 organiza la asistencia en cuatro ámbitos: información y orientación; asistencia psicológica y jurídica; necesidades laborales y sociales; y traducción, interpretación y otros apoyos comunicativos. El artículo 69 regula protección judicial, escolarización inmediata y medidas laborales vinculadas a resoluciones judiciales. (art. 68, art. 69)
Artículo 68: garantía de atención
El artículo 68 impone a las Administraciones públicas, dentro de sus competencias, la garantía de una atención integral y especializada para las personas víctimas de violencia basada en la LGTBIfobia. La atención se reconoce sin perjuicio de las medidas previstas en el capítulo anterior. (art. 68)
El artículo 68 incluye servicios de traducción e interpretación y diversos apoyos especializados para la comunicación. Entre ellos figuran la lengua de signos, la guía-interpretación, la mediación comunicativa, la subtitulación y los medios de apoyo a la comunicación oral requeridos por cada persona. (art. 68)
Artículo 69: violencia familiar
El artículo 69 establece que, ante violencia sufrida por personas LGTBI en el ámbito familiar, se dictará una orden de protección conforme a los términos establecidos en el artículo 544 ter.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. (art. 69)
El artículo 69 permite solicitar medidas laborales cuando exista sentencia condenatoria por violencia doméstica, orden de protección u otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar favorable a la víctima. La solicitud puede dirigirse a los empleadores. (art. 69)
Trampas de examen
- Es incorrecto reducir la atención del artículo 68 a la asistencia psicológica. El derecho también comprende información, orientación jurídica, atención laboral y social, y apoyos de traducción, interpretación y comunicación. (art. 68)
- El artículo 68 no exige únicamente facilitar información: también exige orientación accesible sobre los derechos de las víctimas y los recursos disponibles. La accesibilidad forma parte expresa del contenido reconocido. (art. 68)
- Los servicios comunicativos del artículo 68 no se limitan a la traducción o interpretación general. El precepto menciona expresamente interpretación y videointerpretación en lengua de signos, entre otros apoyos. (art. 68)
- En el artículo 69, la escolarización de las personas descendientes afectadas por un cambio de residencia derivado de violencia debe realizarse inmediatamente por las administraciones competentes en materia educativa escolar. (art. 69)
- La solicitud de medidas laborales del artículo 69 se vincula a la existencia de una sentencia condenatoria, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial cautelar favorable a la víctima. (art. 69)
Chuleta final
- Para memorizar el artículo 68, agrupa sus prestaciones en información, apoyo psicológico y jurídico, necesidades laborales y sociales, y comunicación especializada. Todos esos ámbitos integran la atención integral y especializada. (art. 68)
- La información y orientación del artículo 68 deben referirse tanto a los derechos de las víctimas como a los recursos disponibles. Ambos contenidos aparecen unidos en el mismo apartado. (art. 68)
- El artículo 68 menciona conjuntamente la asistencia psicológica y la orientación jurídica. Para el estudio, recuerda que el apoyo jurídico aparece como orientación, no con otra denominación. (art. 68)
- La atención integral del artículo 68 también alcanza las necesidades laborales y sociales que presente la víctima. El precepto condiciona este contenido a que tales necesidades se manifiesten en cada caso. (art. 68)
- El artículo 68 enumera múltiples apoyos comunicativos: traducción, interpretación, videointerpretación, guía-interpretación, mediación comunicativa, subtitulación y personal especializado, además de medios de apoyo oral. (art. 68)
- La primera medida del artículo 69 se activa cuando personas LGTBI sufran violencia en el ámbito familiar. La respuesta prevista es dictar una orden de protección. (art. 69)
- La escolarización inmediata del artículo 69 se relaciona con un cambio de residencia derivado de actos de violencia. La medida afecta a las personas descendientes que resulten afectadas. (art. 69)
- La víctima puede solicitar al empleador tres medidas laborales: reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo. El empleador debe atenderlas según sus posibilidades organizativas. (art. 69)
Preguntas frecuentes
¿Qué deben garantizar las Administraciones públicas?
Deben garantizar, dentro de sus competencias, una atención integral y especializada a las personas víctimas de violencia basada en la LGTBIfobia. El artículo 68 concreta después el contenido mínimo de ese derecho. (art. 68)
¿Qué ocurre con las personas descendientes afectadas?
Las administraciones competentes en materia educativa escolar deben escolarizar inmediatamente a las personas descendientes afectadas por un cambio de residencia que derive de actos de violencia. (art. 69)
¿Qué medidas laborales puede solicitar la víctima?
Cuando concurra alguno de los presupuestos judiciales previstos, la víctima puede solicitar reordenar su tiempo de trabajo, cambiar su ubicación geográfica o cambiar de centro de trabajo, conforme a las posibilidades organizativas del empleador. (art. 69)