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Tema canónico · arts. 70-75

Protección de los derechos de personas LGTBI en situaciones especiales

Ficha de estudio para Protección de los derechos de personas LGTBI en situaciones especiales

7 min de lectura

Lo piden DFB Bomberos (tema 13) · Ertzaintza (tema 9) · Policía Local (tema 9). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La regulación distribuye la protección en seis ámbitos: menores de edad; discapacidad o dependencia; extranjería; personas mayores; intersexualidad; y sinhogarismo. Cada ámbito combina garantías de derechos con medidas de atención, prevención, protección, formación o sensibilización según las necesidades descritas en el artículo correspondiente. (art. 74)

Artículo 70: garantías generales

El artículo 70 obliga a las Administraciones públicas, dentro de sus competencias, a adoptar medidas para asegurar a las personas LGTBI menores de edad el libre desarrollo, la integridad física y condiciones materiales y afectivas dignas, considerando primordialmente su interés superior. (art. 70)

El artículo 70 exige garantizar la igualdad de derechos, proteger a menores bajo tutela, formar y sensibilizar al personal, prevenir agresiones y proteger a menores en riesgo o desamparo, además de jóvenes mayores o emancipados sin recursos propios que hubieran sido declarados en esa situación durante su minoría. (art. 70)

Artículo 71: no discriminación

El artículo 71 dispone que las Administraciones públicas deben garantizar la no discriminación y el respeto de las personas LGTBI con discapacidad o dependencia en las instalaciones o centros a los que acudan o permanezcan. (art. 71)

El artículo 71 prevé protección frente al maltrato físico o psicológico por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales, junto con formación del personal y materiales adaptados, promoviendo además la participación de las personas con discapacidad o dependencia. (art. 71)

Artículo 72: igualdad de trato

El artículo 72 garantiza a las personas extranjeras LGTBI que se encuentren en España, cualquiera que sea su situación administrativa, la titularidad y el ejercicio del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española. (art. 72)

La garantía del artículo 72 se aplica en los términos recogidos en la propia ley y atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (art. 72)

Artículo 73: atención a mayores

El artículo 73 obliga a los poderes públicos a garantizar protección y atención integral a las personas mayores LGTBI, promoviendo su autonomía personal y envejecimiento activo, una vida digna y atención gerontológica adecuada en los ámbitos sanitario, social y asistencial. (art. 73)

El artículo 73 exige que los centros residenciales, de día y otros centros vinculados a personas mayores garanticen su no discriminación, también en sus relaciones sentimentales, y prevé formación sobre la realidad de las personas mayores LGTBI para profesionales de servicios sociales. (art. 73)

Artículo 74: derechos intersexuales

El artículo 74 reconoce a las personas intersexuales el derecho a recibir atención integral y adecuada a sus necesidades sanitarias, laborales y educativas, entre otras, en igualdad efectiva y sin discriminación, así como al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. (art. 74)

Cuando el parte facultativo indique la condición intersexual de la persona recién nacida, las personas progenitoras pueden solicitar de común acuerdo que la mención del sexo figure en blanco durante un plazo máximo de un año; después, la mención será obligatoria y deberá solicitarse su inscripción. (art. 74)

Artículo 75: prevención del sinhogarismo

El artículo 75 encomienda a los poderes públicos adoptar medidas para prevenir el sinhogarismo entre personas LGTBI, con foco en la detección precoz y especial atención a las personas más jóvenes, promoviendo la cooperación de ministerios y Administraciones competentes. (art. 75)

Las Administraciones públicas deben impulsar investigaciones sobre los factores y necesidades asociados al sinhogarismo LGTBI, capacitación continuada y actualizada del personal, y medidas para prevenir delitos e incidentes de odio por las causas protegidas previstas en el artículo. (art. 75)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que el artículo 70 limita la protección de menores LGTBI a la igualdad formal. También exige valorar y considerar como primordial el interés superior de la persona menor de edad en todas las acciones y decisiones que le conciernan. (art. 70)
  • Es incorrecto sostener que la situación administrativa excluye la garantía del artículo 72. El precepto reconoce los derechos a las personas extranjeras LGTBI que se encuentren en España con independencia de dicha situación. (art. 72)
  • Es incorrecto afirmar que la mención del sexo puede permanecer indefinidamente en blanco. El artículo 74 fija un plazo máximo de un año y, transcurrido ese periodo, establece que la mención será obligatoria. (art. 74)
  • Es incorrecto limitar la no discriminación de las personas mayores LGTBI a su individualidad. El artículo 73 exige proteger también sus relaciones sentimentales y adoptar medidas para utilizar los espacios sin discriminación. (art. 73)
  • Es incorrecto presentar la formación como una medida exclusiva para profesionales sanitarios. Los artículos 70, 71 y 73 la dirigen a quienes atienden a menores, personas con discapacidad o dependencia y personas mayores, respectivamente. (art. 71)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 70, incluye la protección de menores de edad LGTBI bajo tutela durante su estancia en centros de menores, pisos tutelados o recursos en los que residan, respetando sus características personales protegidas. (art. 70)
  • El artículo 70 extiende determinadas medidas protectoras a personas jóvenes mayores de edad o emancipadas sin recursos económicos propios, si fueron declaradas en riesgo o desamparo durante su minoría de edad. (art. 70)
  • En el artículo 71, la protección frente al maltrato físico o psicológico alcanza los supuestos en que este procede de personas convivientes o de profesionales encargados de los cuidados. (art. 71)
  • El artículo 71 ordena promover materiales de sensibilización y formación sobre temática LGTBI adaptados a personas con discapacidad, junto con su participación en las acciones dirigidas a personas LGTBI. (art. 71)
  • La atención gerontológica de las personas mayores LGTBI debe prestarse de acuerdo con los principios de accesibilidad universal, según la garantía de protección y atención integral del artículo 73. (art. 73)
  • El artículo 73 prevé que las Administraciones públicas promuevan actividades sobre la realidad de las personas mayores LGTBI en espacios y recursos comunitarios de socialización, ocio, tiempo libre y educación. (art. 73)
  • Además de la atención integral, el artículo 74 protege a las personas intersexuales frente a injerencias arbitrarias o ilegales en su privacidad, mediante el reconocimiento del honor, la intimidad y la propia imagen. (art. 74)
  • En materia de sinhogarismo, el artículo 75 exige adoptar medidas oportunas para prevenir delitos e incidentes de odio sufridos por personas LGTBI en esa situación, por las causas protegidas indicadas en el precepto. (art. 75)

Preguntas frecuentes

¿Quién debe garantizar los derechos de las personas extranjeras LGTBI?

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben garantizar a las personas extranjeras LGTBI que se encuentren en España la titularidad y el ejercicio del derecho a la igualdad de trato y no discriminación, con independencia de su situación administrativa. (art. 72)

¿Qué pueden solicitar las personas progenitoras de una persona intersexual recién nacida?

Si el parte facultativo indica la condición intersexual, las personas progenitoras, de común acuerdo, pueden solicitar que la mención del sexo figure en blanco durante un plazo máximo de un año. Después, la mención será obligatoria y deberá solicitarse su inscripción. (art. 74)

¿Qué acciones deben impulsarse frente al sinhogarismo LGTBI?

Deben impulsarse investigaciones y estudios sobre los factores y necesidades específicas, acciones de capacitación suficiente, continuada y actualizada para el personal, y medidas oportunas para prevenir delitos e incidentes de odio sufridos por personas LGTBI en situación de sinhogarismo. (art. 75)

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