Tema canónico · arts. 76-82
Infracciones y sanciones
Ficha de estudio para Infracciones y sanciones
Lo piden DFB Bomberos (tema 13) · Ertzaintza (tema 9) · Policía Local (tema 9). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El régimen se articula en siete bloques: objeto y reglas de aplicación; competencia; plazo de resolución; infracciones; sanciones y graduación; prescripción; y prohibición de ayudas públicas. Esta secuencia permite relacionar la conducta, el órgano competente, la sanción aplicable, sus criterios temporales y sus consecuencias accesorias. (art. 76)
Objeto del título
El título establece el régimen de infracciones y sanciones destinado a garantizar las condiciones básicas en materia de igualdad de trato y no discriminación. Además, permite que la legislación autonómica desarrolle y tipifique específicamente ese régimen dentro de sus competencias. (art. 76)
No pueden sancionarse hechos ya sancionados penal o administrativamente cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si los hechos pudieran constituir ilícito penal, la administración debe remitir el asunto al órgano judicial o al Ministerio Fiscal y abstenerse de continuar el procedimiento sancionador. (art. 76)
Administración competente
La incoación, instrucción y sanción corresponden a cada Administración pública dentro de sus competencias. Corresponde a la Administración General del Estado cuando el ámbito territorial de la conducta infractora sea superior al de una comunidad autónoma, con traslado del expediente si una comunidad aprecia competencia ajena. (art. 77)
En la Administración General del Estado, el procedimiento se inicia siempre de oficio. La instrucción corresponde a la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI y la resolución a la persona titular del Ministerio de Igualdad, salvo infracciones muy graves con sanción propuesta superior a 100.000 euros, cuya competencia corresponde al Consejo de Ministros. (art. 77)
Plazo máximo
El procedimiento sancionador tiene un plazo máximo de seis meses para notificar la resolución. El precepto fija expresamente ese límite temporal para la notificación, sin añadir en este artículo reglas sobre interrupción, suspensión o ampliación del plazo. (art. 78)
El artículo 78 regula exclusivamente el plazo máximo de notificación de la resolución del procedimiento sancionador. La duración establecida es de seis meses, por lo que la referencia temporal del precepto se vincula a la notificación de la resolución y no a otra actuación administrativa. (art. 78)
Clasificación de infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves atendiendo a la naturaleza de la obligación incumplida. El ámbito material comprende la igualdad de trato y no discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. (art. 79)
Entre las infracciones muy graves se incluyen el acoso discriminatorio no penal, las represalias, la negativa de atención obligatoria, las terapias de aversión o conversión, determinados materiales educativos, espectáculos de incitación, denegaciones discriminatorias, ciertas prácticas genitales en menores y la victimización secundaria. (art. 79)
Multas leves y graves
Las infracciones leves se sancionan con apercibimiento o multa de 200 a 2.000 euros. Las graves se sancionan con multa de 2.001 a 10.000 euros y pueden llevar medidas accesorias motivadas, como prohibiciones de ayudas públicas o de contratar con la Administración por un año. (art. 80)
Las infracciones muy graves se sancionan con multa de 10.001 a 150.000 euros. También pueden imponerse medidas accesorias motivadas, entre ellas la prohibición de ayudas públicas o de contratar hasta tres años, el cierre del establecimiento hasta tres años o el cese de la actividad económica o profesional hasta tres años. (art. 80)
Prescripción de infracciones
Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los nueve meses. El artículo establece así un plazo propio para cada categoría infractora, diferenciado por su gravedad. (art. 81)
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los dos años, las correspondientes a infracciones graves al año y las leves a los seis meses. Estos plazos son distintos de los previstos para la prescripción de las infracciones. (art. 81)
Prohibición de ayudas
No se concederán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, directa o indirectamente, a personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o de financiación mixta que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia. (art. 82)
La prohibición de ayudas públicas incluye expresamente la promoción o realización de terapias de conversión. El artículo incorpora esta conducta dentro de la LGTBIfobia que impide recibir subvenciones, recursos o fondos públicos. (art. 82)
No confundir
- Los plazos de prescripción de las infracciones son más amplios que los de las sanciones en las categorías muy graves y graves: tres frente a dos años, y dos frente a un año. En las leves, la diferencia también existe: nueve meses para la infracción y seis meses para la sanción. (art. 81)
Trampas de examen
- El plazo máximo de seis meses se refiere a la notificación de la resolución del procedimiento sancionador. No debe confundirse con un plazo general de prescripción, porque la prescripción de infracciones y sanciones aparece regulada separadamente en el artículo 81. (art. 78)
- La Administración General del Estado no es competente por cualquier infracción. Interviene cuando el ámbito territorial de la conducta infractora supera el de una comunidad autónoma; dentro de su ámbito, el Consejo de Ministros solo es competente en el supuesto específico previsto para infracciones muy graves. (art. 77)
- La promoción o práctica de métodos, programas o terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento constituye infracción muy grave, con independencia del consentimiento prestado por las personas afectadas o sus representantes legales. (art. 79)
- La multa puede sustituirse por medidas alternativas únicamente con consentimiento de la persona sancionada, mediante resolución motivada y siempre que no se trate de infracciones muy graves. Por tanto, la posibilidad no se extiende a todas las infracciones ni opera automáticamente. (art. 80)
- La prohibición de sancionar hechos previamente sancionados penal o administrativamente exige identidad de sujeto, hecho y fundamento. No basta, según el artículo 76, con que exista relación entre los hechos o coincidencia parcial en alguno de esos elementos. (art. 76)
Chuleta final
- Memoriza la escala económica: leves, de 200 a 2.000 euros; graves, de 2.001 a 10.000 euros; muy graves, de 10.001 a 150.000 euros. Las cuantías aparecen asociadas directamente a cada categoría de infracción. (art. 80)
- La tabla de prescripción de infracciones es: muy graves, tres años; graves, dos años; leves, nueve meses. Estos plazos se refieren a las infracciones, no a las sanciones ya impuestas, que cuentan con otra escala temporal. (art. 81)
- La tabla de prescripción de sanciones es: muy graves, dos años; graves, un año; leves, seis meses. La escala debe distinguirse de la correspondiente a las infracciones, aunque ambas se ordenan según la misma clasificación de gravedad. (art. 81)
- En el procedimiento estatal, la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI instruye y la persona titular del Ministerio de Igualdad resuelve. La excepción es el Consejo de Ministros cuando la infracción es muy grave y la sanción propuesta excede los 100.000 euros. (art. 77)
- En infracciones muy graves pueden imponerse, según el caso, prohibiciones de ayudas públicas o de contratación, cierre del establecimiento o cese de la actividad, con una duración máxima de hasta tres años conforme a las letras y condiciones previstas en el artículo 80. (art. 80)
- La sanción debe considerar, entre otros elementos, la naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios, la intencionalidad, la reincidencia, la trascendencia social, el beneficio obtenido, el incumplimiento de requerimientos, la reparación voluntaria y la discriminación múltiple. (art. 80)
- Con consentimiento expreso de las partes, la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación puede actuar como órgano de mediación o conciliación en los términos previstos en la Ley 15/2022. (art. 76)
- Cuando la comisión de una infracción derive necesariamente en la comisión de otra u otras, se impone la sanción correspondiente a la infracción más grave. La regla evita acumular sanciones en ese supuesto específico de derivación necesaria. (art. 80)
Preguntas frecuentes
¿Quién instruye el procedimiento estatal?
En el ámbito de la Administración General del Estado, la instrucción corresponde a la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI. La resolución corresponde normalmente a la persona titular del Ministerio de Igualdad, con la excepción específica atribuida al Consejo de Ministros. (art. 77)
¿Cuánto dura el plazo máximo de resolución?
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador es de seis meses. El artículo 78 formula el plazo en relación con la notificación de la resolución, sin establecer en ese precepto una clasificación por gravedad de la infracción. (art. 78)
¿Qué ocurre si los hechos pueden ser delito?
La administración debe pasar el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y abstenerse de seguir el procedimiento sancionador mientras no exista sentencia firme, resolución que ponga fin al procedimiento o comunicación fiscal sobre la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones. (art. 76)