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EuskadiOPE

Ficha de estudio · arts. 42

Medidas en el ámbito de la seguridad, la justicia y las emergencias

Ficha de estudio y test de EuskadiOPE: Medidas en el ámbito de la seguridad, la justicia y las emergencias.

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Visión general

El artículo 42 articula cinco ámbitos de actuación: atención policial a víctimas de delitos de odio; personación del Gobierno Vasco en causas penales relevantes; trato, estancia, identificación y cacheo respetuosos; continuidad o inicio de tratamientos médicos u hormonales; y formación del personal de seguridad y justicia sobre diversidad e identidad sexual. (art. 42)

Artículo 42: actuación frente a delitos de odio

El artículo 42 impone al Gobierno Vasco, dentro de sus competencias, dos actuaciones relacionadas con los delitos de odio: velar por medidas policiales de atención a las víctimas trans y actuar como interesado en causas penales especialmente relevantes cuando se justifique su personación para defender intereses colectivos y de las personas trans. (art. 42)

El artículo 42 exige medidas de trato y estancia adecuada, identificación y cacheo respetuosos, y permite facilitar tratamientos médicos u hormonales a personas detenidas e internas trans. También garantiza formación inicial y continuada sobre diversidad, identidad sexual y normativa protectora para el personal de seguridad y justicia. (art. 42)

Trampas de examen

  • Una lectura incompleta podría atribuir las medidas policiales únicamente a la Ertzaintza. Sin embargo, el artículo menciona expresamente también a las policías locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por lo que ambas quedan incluidas en la adopción de medidas de atención a víctimas trans de delitos de odio. (art. 42)
  • El artículo no establece que el Gobierno Vasco se persone en toda causa penal. La actuación como interesado depende de que la causa tenga especial relevancia y de que se justifique la personación, con especial referencia a la materia de delitos de odio. (art. 42)
  • La personación prevista no se orienta exclusivamente a la defensa de personas trans concretas. El artículo incorpora dos dimensiones: la defensa de los intereses colectivos y la defensa de los intereses de las personas trans, ambas vinculadas a la actuación como interesado en causas penales. (art. 42)
  • Las garantías de trato y estancia adecuada no se circunscriben a las dependencias policiales. El artículo incluye también las dependencias judiciales y otros ámbitos de privación de libertad, ampliando expresamente los espacios donde deben establecerse medidas pertinentes. (art. 42)
  • La previsión sobre tratamientos no se limita a mantener terapias ya comenzadas. Para las personas detenidas e internas trans, el Gobierno Vasco permitirá y facilitará tanto la continuidad de tratamientos médicos u hormonales como su inicio cuando así lo soliciten. (art. 42)

Chuleta final

  • La obligación de velar por la adopción de medidas de atención policial se formula dentro del ámbito competencial del Gobierno Vasco. Esta delimitación aparece expresamente en el apartado primero y también condiciona su actuación como interesado en causas penales. (art. 42)
  • Las medidas policiales citadas en el apartado primero están destinadas a personas trans víctimas de delitos de odio. El precepto no formula aquí una referencia genérica a cualquier víctima, sino que identifica expresamente a este colectivo como destinatario de la atención. (art. 42)
  • Para que proceda la actuación del Gobierno Vasco como interesado, la causa penal debe presentar especial relevancia. El artículo añade una mención específica a las causas especialmente relevantes en materia de delitos de odio, sin eliminar la exigencia de justificación de la personación. (art. 42)
  • El artículo exige que las normas de identificación y cacheo sean respetuosas con la identidad sexual de la persona. La garantía se refiere conjuntamente a ambas actuaciones y se integra en las medidas aplicables en dependencias policiales, judiciales y otros ámbitos de privación de libertad. (art. 42)
  • La continuidad o el inicio de tratamientos médicos u hormonales debe facilitarse tanto por la autoridad policial como por la autoridad penitenciaria. El artículo menciona expresamente ambas autoridades respecto de las personas detenidas e internas trans. (art. 42)
  • La formación prevista para el personal de seguridad y justicia tiene dos momentos expresamente señalados: inicial y continuado. Por tanto, el artículo no la presenta como una actividad exclusivamente formativa de acceso o incorporación, sino como una formación que también debe mantenerse. (art. 42)
  • La formación debe tratar la diversidad en lo relativo a la identidad sexual. Asimismo, debe abordar la normativa civil, administrativa y penal protectora de las personas trans, de modo que el artículo concreta tanto el enfoque material como los ámbitos normativos. (art. 42)
  • Entre el personal incluido en la formación figuran policías locales, Ertzaintza, personal de la Administración de Justicia y personal penitenciario. La expresión utilizada es abierta, porque el artículo añade que también pueden comprenderse otros colectivos de personal de seguridad y justicia. (art. 42)

Preguntas frecuentes

¿Qué debe garantizarse en las dependencias?

Deben garantizarse un trato y una estancia adecuada de las personas trans en dependencias policiales, judiciales y otros ámbitos de privación de libertad. También deben existir normas de identificación y cacheo respetuosas con la identidad sexual de la persona, conforme a las medidas pertinentes previstas en el artículo. (art. 42)

¿Qué tratamientos pueden continuar o iniciarse?

Las personas detenidas e internas trans pueden continuar cualquier tratamiento médico u hormonal que estén siguiendo. Además, pueden empezarlo si lo solicitan, y el Gobierno Vasco debe permitirlo y facilitarlo mediante la autoridad policial y la autoridad penitenciaria. (art. 42)

¿A quién alcanza la formación prevista?

La formación inicial y continuada alcanza al personal de seguridad y justicia. El artículo menciona, entre otros, a policías locales, Ertzaintza, personal de la Administración de Justicia y personal penitenciario, y exige tratar la diversidad, la identidad sexual y la normativa protectora de las personas trans. (art. 42)

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