Tema canónico · arts. 103-108
Entidades públicas empresariales
Ficha de estudio para Entidades públicas empresariales
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El mapa del tema
El bloque regula sucesivamente la definición y dependencia de las entidades públicas empresariales, su régimen jurídico, el ejercicio de potestades, el personal y la contratación, su régimen económico-patrimonial y, en el artículo 108 aportado, el presupuesto y control de las agencias estatales. (art. 103, art. 104, art. 105, art. 106, art. 107, art. 108)
Artículo 103: denominación obligatoria
Cuando un organismo público tenga naturaleza jurídica de entidad pública empresarial, su denominación debe incluir la expresión «entidad pública empresarial» o la abreviatura «E.P.E». Esta exigencia opera con independencia de la denominación concreta que tenga el organismo. (art. 103)
La definición vincula a las entidades públicas empresariales con la financiación mediante ingresos de mercado. La excepción expresamente prevista alcanza a las entidades que tengan la condición o reúnan requisitos para ser declaradas medio propio personificado conforme a la Ley de Contratos del Sector Público. (art. 103)
Artículo 104: excepciones al Derecho privado
El Derecho privado no rige la formación de la voluntad de los órganos de las entidades públicas empresariales ni el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas. Tampoco desplaza los aspectos que estén específicamente regulados para estas entidades en las normas mencionadas. (art. 104)
El artículo incluye entre las normas administrativas aplicables la Ley de Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto Legislativo 3/2011 y la Ley 33/2003. También remite al resto de normas de derecho administrativo general y especial que resulten aplicables. (art. 104)
Artículo 105: atribución estatutaria
Las potestades administrativas atribuidas a una entidad pública empresarial no pueden ser ejercidas por cualquier órgano. Solamente pueden ejercerlas aquellos órganos a los que los estatutos asignen expresamente esa facultad. (art. 105)
A efectos de esta Ley, los órganos de las entidades públicas empresariales no se asimilan, por su rango administrativo, a los órganos de la Administración General del Estado. La excepción requiere que los estatutos fijen expresamente determinados efectos. (art. 105)
Artículo 106: selección del personal laboral
El personal directivo se determina en los estatutos y se nombra conforme a criterios vinculados a la experiencia en puestos de responsabilidad. El resto del personal laboral debe seleccionarse mediante convocatoria pública basada en igualdad, mérito y capacidad. (art. 106)
La contratación de las entidades públicas empresariales se rige por las previsiones contenidas en la legislación de contratos del sector público. El artículo formula esta remisión de forma directa para su actividad contractual. (art. 106)
Artículo 107: patrimonio propio
Para cumplir sus fines, las entidades públicas empresariales cuentan con patrimonio propio distinto del de la Administración Pública. Ese patrimonio está integrado por los bienes y derechos de los que sean titulares. (art. 107)
Si la Ley de creación lo prevé, una entidad pública empresarial puede financiarse excepcionalmente con consignaciones específicas de los Presupuestos Generales del Estado, transferencias públicas, donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones privadas. (art. 107)
Artículo 108: límites de compromisos futuros
Las agencias estatales pueden adquirir compromisos de gasto para ejercicios posteriores, pero el número de ejercicios no puede superar cuatro. Para los ejercicios posteriores, el artículo establece porcentajes máximos sobre el importe total de cada programa, con las exclusiones indicadas. (art. 108)
La persona titular de la Dirección formula las cuentas anuales de las agencias estatales dentro de los tres meses siguientes al cierre económico. Tras la auditoría de la Intervención General, el Consejo Rector debe aprobarlas antes del 30 de junio siguiente. (art. 108)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que las entidades públicas empresariales se rigen sin excepciones por el Derecho privado. El artículo exceptúa expresamente la formación de la voluntad de sus órganos, las potestades administrativas atribuidas y los aspectos específicamente regulados. (art. 104)
- No basta con que una potestad administrativa esté atribuida a la entidad pública empresarial para que cualquier órgano pueda ejercerla. Los estatutos deben asignar expresamente la facultad al órgano que vaya a ejercerla. (art. 105)
- El resto del personal laboral no puede seleccionarse discrecionalmente sin convocatoria. El artículo exige una convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad. (art. 106)
- El patrimonio de una entidad pública empresarial no se identifica con el de la Administración Pública. El artículo establece que debe ser propio y distinto, aunque también regula bienes del Patrimonio de la Administración adscritos para el cumplimiento de fines. (art. 107)
- No corresponde al Tribunal de Cuentas el control interno de la gestión económico-financiera de las agencias estatales. El artículo atribuye ese control interno a la Intervención General de la Administración del Estado, bajo las modalidades que indica. (art. 108)
Chuleta final
- Para identificar una entidad pública empresarial, recuerda la concurrencia de naturaleza de Derecho público, personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en la gestión. El artículo añade la financiación con ingresos de mercado, con la excepción que expresamente contempla. (art. 103)
- La regla de examen sobre potestades administrativas es estatutaria: solo puede ejercerlas el órgano de la entidad pública empresarial al que los estatutos asignen expresamente esa facultad. La atribución a la entidad por sí sola no determina el órgano ejerciente. (art. 105)
- El personal directivo se determina en los estatutos de la entidad. Su nombramiento atiende a los criterios establecidos en el apartado 11 del artículo 55 y a la experiencia en puestos de responsabilidad de gestión pública o privada. (art. 106)
- El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas efectúa controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y la gestión de recursos humanos. Estos controles se realizan con la periodicidad adecuada y conforme a criterios previamente establecidos. (art. 106)
- La financiación mayoritaria con ingresos de mercado se aprecia cuando la entidad tiene la consideración de productor de mercado conforme al Sistema Europeo de Cuentas. Para ello se toma en consideración la clasificación efectuada por el Comité Técnico de Cuentas Nacionales. (art. 107)
- El presupuesto de gastos de las agencias estatales es limitativo por su importe global y estimativo para distribuir créditos en categorías económicas. Los gastos de personal constituyen una excepción, pues tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total. (art. 108)
- Los órganos ejecutivos de las agencias estatales ejecutan su presupuesto. Deben elaborar y remitir mensualmente a la Comisión de Control un estado de ejecución presupuestaria, lo que configura una obligación periódica de información. (art. 108)
- Las agencias estatales deben disponer de un sistema de información económica y de un sistema de contabilidad de gestión. El primero muestra la imagen fiel y proporciona información de costes; el segundo permite seguir los compromisos del contrato de gestión. (art. 108)
Preguntas frecuentes
¿De quién dependen las entidades públicas empresariales?
Dependen de la Administración General del Estado o de un Organismo autónomo vinculado o dependiente de ella. La Administración u Organismo correspondiente asume la dirección estratégica, la evaluación de resultados y el control de eficacia de la entidad. (art. 103)
¿Qué régimen tiene el personal de estas entidades?
El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el Derecho laboral, con las especificaciones y excepciones que establece el propio artículo. Para los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, el texto prevé reglas específicas de referencia. (art. 106)
¿Quién realiza el control externo económico-financiero?
El control externo de la gestión económico-financiera de las agencias estatales corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa específica. Esta atribución se diferencia del control interno, que el artículo asigna a la Intervención General. (art. 108)