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Tema canónico · arts. 111-117

Sociedades mercantiles estatales

Ficha de estudio para Sociedades mercantiles estatales

9 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen se organiza en siete bloques: definición y denominación; principios rectores; régimen jurídico privado con límites públicos; creación y extinción; responsabilidad de consejeros designados por la Administración; tutela ministerial; y régimen presupuestario, contable, económico-financiero y laboral. Cada bloque corresponde, respectivamente, a los artículos 111 a 117. (art. 113)

Artículo 111: control estatal

El artículo 111 define la sociedad mercantil estatal mediante la existencia de control estatal. Este control puede derivar de una participación directa superior al 50 por 100 de la Administración General del Estado o de entidades integrantes del sector público institucional estatal, sumando las participaciones cuando concurran varias entidades. (art. 111)

Las sociedades mercantiles que tengan la condición de estatales deben incluir necesariamente en su denominación la indicación «sociedad mercantil estatal» o la abreviatura «S.M.E.». La exigencia se refiere expresamente a la denominación de la sociedad y opera como consecuencia de su condición estatal. (art. 111)

Artículo 112: objetivos de los titulares

Cuando la Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional son titulares del capital social, deben perseguir la eficiencia, la transparencia y el buen gobierno en la gestión de las sociedades mercantiles estatales. Para ello promoverán buenas prácticas y códigos de conducta adecuados a la naturaleza de cada entidad. (art. 112)

La promoción de buenas prácticas y códigos de conducta no elimina la supervisión general del accionista sobre el funcionamiento de la sociedad mercantil estatal. El artículo 112 mantiene esa supervisión conforme a lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. (art. 112)

Artículo 113: fuentes normativas

Las sociedades mercantiles estatales se someten a esta Ley, a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y al ordenamiento jurídico privado. Esta regla general convive con la aplicación específica de la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación en las materias correspondientes. (art. 113)

Las sociedades mercantiles estatales no pueden disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública. El propio artículo contempla una excepción: una ley puede atribuirles excepcionalmente el ejercicio de potestades administrativas, sin convertir esa posibilidad en una habilitación general. (art. 113)

Artículo 114: autorización y documentación

La creación de una sociedad mercantil estatal o la adquisición sobrevenida de esa condición debe autorizarse mediante acuerdo del Consejo de Ministros. El acuerdo debe acompañarse de una propuesta de estatutos y de un plan de actuación con el contenido mínimo establecido en el artículo. (art. 114)

El plan de actuación debe justificar la necesidad de crear la sociedad y la inexistencia de duplicidades, analizar la mayor eficiencia de la forma jurídica propuesta frente a alternativas descartadas, y fijar objetivos anuales e indicadores para medirlos. Además, se exige un informe preceptivo favorable del Ministerio competente o de la Intervención General según reglamento. (art. 114)

Artículo 115: responsabilidad asumida

La responsabilidad que corresponda al empleado público por su actuación como miembro del consejo de administración de una sociedad mercantil estatal es asumida directamente por la Administración General del Estado que lo designó. El precepto se refiere a los miembros designados por dicha Administración. (art. 115)

La Administración General del Estado puede exigir de oficio al empleado público que designó como consejero la responsabilidad por daños y perjuicios causados en bienes o derechos. Esta exigencia requiere dolo, culpa o negligencia graves y debe ajustarse a las leyes administrativas sobre deber de la Administración de indemnizar los daños que cause a los particulares el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que el afectado no tenga el">responsabilidad patrimonial. (art. 115)

Artículo 116: atribución de tutela

Al autorizar la constitución de una sociedad mercantil estatal con forma de sociedad anónima, el Consejo de Ministros puede atribuir su tutela funcional a un Ministerio relacionado específicamente con el objeto social. La atribución se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003. (art. 116)

Si no existe atribución expresa de tutela funcional, corresponde íntegramente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ejercer las facultades de supervisión de la actividad de la sociedad que otorgan esta Ley y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. (art. 116)

Artículo 117: presupuesto y cuentas

Las sociedades mercantiles estatales elaboran cada año un presupuesto de explotación y capital y un plan de actuación integrado con el Presupuesto General del Estado. También deben formular y rendir sus cuentas conforme a los principios y normas contables del Código de Comercio, el Plan General de Contabilidad y sus disposiciones de desarrollo. (art. 117)

Sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, la gestión económico-financiera queda sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado. El personal, incluidos los directivos, se rige por el Derecho laboral y por las normas aplicables al sector público estatal, incluida siempre la normativa presupuestaria. (art. 117)

Trampas de examen

  • Trampa: no basta cualquier participación pública para que exista sociedad mercantil estatal por la vía del artículo 111. La participación directa de la Administración General del Estado o de las entidades integrantes del sector público institucional estatal debe ser superior al 50 por 100, y las participaciones de varias entidades se suman. (art. 111)
  • Trampa: el artículo 111 no presenta la indicación «sociedad mercantil estatal» y «S.M.E.» como alternativas facultativas de uso libre. Establece que en la denominación deberá figurar necesariamente la indicación completa o su abreviatura, cuando la sociedad tenga condición estatal. (art. 111)
  • Trampa: la sujeción al ordenamiento jurídico privado no permite a las sociedades mercantiles estatales ejercer autoridad pública. El artículo 113 prohíbe disponer de facultades con ese alcance, aunque admite que una ley atribuya excepcionalmente potestades administrativas. (art. 113)
  • Trampa: la creación no queda descrita como una decisión ordinaria de la sociedad. El artículo 114 exige autorización mediante acuerdo del Consejo de Ministros y añade documentación obligatoria: propuesta de estatutos y plan de actuación. (art. 114)
  • Trampa: la tutela funcional no corresponde automáticamente a cualquier Ministerio relacionado con el objeto social. El Consejo de Ministros puede atribuirla expresamente a uno; si falta esa atribución expresa, la supervisión corresponde íntegramente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (art. 116)

Chuleta final

  • Para identificar una sociedad mercantil estatal, busca control estatal. La regla principal del artículo 111 atiende a una participación directa superior al 50 por 100; también existe la vía del supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley 24/1988 respecto de la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes. (art. 111)
  • La tríada del artículo 112 es eficiencia, transparencia y buen gobierno. Como instrumentos, la Administración General del Estado y las entidades titulares del capital promoverán buenas prácticas y códigos de conducta adecuados a la naturaleza de cada entidad. (art. 112)
  • Memoriza la estructura del artículo 113: Ley específica, Ley 33/2003 y Derecho privado como regla general; normativa pública sectorial en materias concretas. La prohibición absoluta se refiere al ejercicio de autoridad pública, con la salvedad de potestades administrativas atribuidas excepcionalmente por ley. (art. 113)
  • El plan de actuación del artículo 114 debe cubrir tres contenidos mínimos: razones de creación e inexistencia de duplicidades; eficiencia de la forma jurídica frente a alternativas; y objetivos anuales con indicadores. Además, la creación requiere informe preceptivo favorable. (art. 114)
  • En el artículo 115 hay dos movimientos: primero, la Administración General del Estado asume directamente la responsabilidad correspondiente al empleado público designado; después, puede exigirla de oficio si hubo dolo, culpa o negligencia graves y daños en bienes o derechos. (art. 115)
  • El Ministerio de tutela puede instruir a la sociedad en casos excepcionales y debidamente justificados cuando exista interés público. Si la instrucción varía los Presupuestos de Explotación y Capital, el órgano de administración debe obtener autorización del órgano competente antes de iniciar su cumplimiento. (art. 116)
  • Cuando los administradores ejecutan diligentemente instrucciones del Ministerio de tutela, quedan exonerados de la responsabilidad prevista en el artículo 236 del Real Decreto Legislativo 1/2010 si del cumplimiento de esas instrucciones se derivan consecuencias lesivas. La exoneración está vinculada a la actuación diligente y al cumplimiento de instrucciones. (art. 116)
  • El artículo 117 concentra tres referencias: cuentas según el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad; control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio del Tribunal de Cuentas; y personal sometido al Derecho laboral y a normas del sector público estatal. (art. 117)

Preguntas frecuentes

¿Quién autoriza la creación de una sociedad mercantil estatal?

La creación o la adquisición sobrevenida de la condición estatal se autoriza mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Ese acuerdo debe acompañarse de una propuesta de estatutos y de un plan de actuación con los contenidos mínimos establecidos en el artículo 114. (art. 114)

¿Quién liquida una sociedad mercantil estatal?

La liquidación recae en un órgano de la Administración General del Estado o en una entidad integrante del sector público institucional estatal. El artículo 114 también regula la responsabilidad asumida por la entidad o Administración que designó al empleado público como miembro del órgano liquidador. (art. 114)

¿Qué Derecho rige al personal de estas sociedades?

El personal de las sociedades mercantiles estatales, incluido el que tenga condición de directivo, se rige por el Derecho laboral. También le son aplicables las normas correspondientes a su adscripción al sector público estatal, incluyendo siempre la normativa presupuestaria y, especialmente, lo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. (art. 117)

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