Tema canónico · arts. 128-136
Fundaciones del sector público estatal
Ficha de estudio para Fundaciones del sector público estatal
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El mapa del tema
La materia se organiza en cuatro bloques: definición y adscripción; régimen jurídico, contratación, presupuesto y personal; creación, protectorado y estructura; finalmente, fusión, disolución, liquidación y extinción. (art. 136)
Requisitos de las fundaciones estatales
El artículo 128 identifica tres vías alternativas para que una fundación tenga carácter estatal: aportación mayoritaria pública inicial o posterior, patrimonio integrado mayoritariamente por bienes o derechos públicos, o mayoría pública de derechos de voto en el patronato. (art. 128)
Las actividades propias deben realizarse sin ánimo de lucro para fines de interés general, relacionarse con las competencias de las entidades fundadoras y no implicar potestades públicas. Además, puede existir aportación privada no mayoritaria. (art. 128)
Adscripción por prioridad
La adscripción se determina cada ejercicio presupuestario aplicando sucesivamente los criterios legales, comenzando por la mayoría de patronos y continuando con facultades de nombramiento, financiación y participación patrimonial. (art. 129)
Cuando cambia la Administración de adscripción, deben modificarse los estatutos en un plazo máximo de tres meses desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente al cambio. (art. 129)
Régimen jurídico aplicable
Las fundaciones del sector público estatal se rigen por esta Ley, la Ley de Fundaciones, la legislación autonómica aplicable y el Derecho privado, con las excepciones normativas expresamente señaladas. (art. 130)
El ordenamiento jurídico privado cede ante la normativa aplicable en materias presupuestarias, contables, de control económico-financiero y de contratación del sector público. (art. 130)
Contratación pública
La contratación de las fundaciones del sector público estatal debe ajustarse a la legislación sobre contratación del sector público, sin que el artículo 131 añada otro régimen específico. (art. 131)
El artículo 131 establece como regla material que toda contratación de estas fundaciones queda sometida a la legislación de contratación del sector público. (art. 131)
Presupuesto y cuentas
Anualmente deben elaborarse presupuestos de explotación y capital, integrados con el Presupuesto General del Estado, y las cuentas deben formularse conforme a la adaptación del Plan General de Contabilidad a entidades sin fines lucrativos. (art. 132)
Estas fundaciones aplican el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control previsto legalmente, quedan sometidas al control de la Intervención General y tienen personal sujeto al Derecho laboral. (art. 132)
Creación mediante ley
La creación de una fundación estatal o la adquisición sobrevenida de ese carácter se realiza por ley, que debe establecer sus fines y, en su caso, los recursos económicos con los que se dota. (art. 133)
Los estatutos se aprueban por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los titulares ministeriales indicados, y el Ministerio de adscripción inicial puede modificarse por Acuerdo del Consejo de Ministros. (art. 133)
Ejercicio del protectorado
El Protectorado corresponde al órgano de la Administración de adscripción que tenga atribuida la competencia, encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa sobre fundaciones. (art. 134)
El ejercicio del Protectorado no excluye el control de eficacia ni la supervisión continua a los que las fundaciones están sometidas conforme a la Ley. (art. 134)
Composición del patronato
La mayoría de los miembros del patronato debe ser designada por sujetos del sector público estatal, asegurando una presencia pública mayoritaria en la estructura organizativa. (art. 135)
La entidad o la Administración General del Estado que designó al empleado público asume directamente su responsabilidad como miembro del patronato, pudiendo exigirla cuando concurra dolo, culpa o negligencia graves. (art. 135)
Régimen de extinción
A las fundaciones del sector público estatal se aplica el régimen de fusión, disolución, liquidación y extinción previsto en los artículos 94, 96 y 97. (art. 136)
El artículo 136 no desarrolla autónomamente las fases de finalización de la fundación, sino que remite expresamente al régimen previsto en otros artículos concretos. (art. 136)
Trampas de examen
- La Administración de adscripción no se escoge discrecionalmente en cada ejercicio: debe determinarse aplicando los criterios del artículo 129, ordenados por prioridad y referidos al primer día del ejercicio presupuestario. (art. 129)
- Aunque pertenezcan al sector público estatal, estas fundaciones no pueden ejercer potestades públicas; sus actividades deben relacionarse con las competencias fundadoras sin asumirlas, salvo previsión legal expresa. (art. 128)
- El personal, incluido el directivo, no se rige con carácter principal por un régimen funcionarial en este artículo: el texto establece expresamente su sometimiento al Derecho laboral. (art. 132)
- La financiación privada no puede ser mayoritaria según el artículo 128: únicamente se prevé que exista aportación del sector privado de forma no mayoritaria. (art. 128)
- El Protectorado se atribuye al órgano competente de la Administración de adscripción, sin perjuicio de que también existan control de eficacia y supervisión continua. (art. 134)
Chuleta final
- Memoriza las tres vías del artículo 128: aportación pública mayoritaria, patrimonio público superior al cincuenta por ciento o mayoría pública de votos en el patronato. (art. 128)
- La denominación debe incorporar literalmente la indicación «fundación del sector público» o la abreviatura «F.S.P.», requisito específico de identificación institucional. (art. 128)
- El primer criterio de adscripción es disponer de mayoría de patronos; los criterios posteriores solo se aplican si los anteriores no resultan determinantes. (art. 129)
- El cambio de adscripción obliga a modificar los estatutos dentro de tres meses contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente al cambio. (art. 129)
- La regla de contratación puede resumirse así: las fundaciones del sector público estatal se ajustan a la legislación sobre contratación del sector público. (art. 131)
- Cada año se elaboran dos componentes presupuestarios: presupuesto de explotación y presupuesto de capital, ambos integrados con el Presupuesto General del Estado. (art. 132)
- Para elevar el anteproyecto de ley al Consejo de Ministros deben acompañarse propuesta de estatutos, plan de actuación e informe preceptivo favorable del órgano indicado. (art. 133)
- La estructura organizativa contiene una regla cuantitativa clara: la mayoría de los miembros del patronato será designada por sujetos del sector público estatal. (art. 135)
Preguntas frecuentes
¿Quién ejerce el Protectorado?
Lo ejerce el órgano de la Administración de adscripción que tenga atribuida esa competencia, con la función de velar por las obligaciones de la normativa fundacional. (art. 134)
¿Cómo se crea una fundación estatal?
La creación o adquisición sobrevenida del carácter estatal se realiza por ley, que establece los fines y, cuando proceda, los recursos económicos con los que se dota. (art. 133)
¿Qué régimen se aplica al personal?
El personal de estas fundaciones, incluido el directivo, se rige por el Derecho laboral y por las normas aplicables debido a su adscripción al sector público estatal. (art. 132)