Tema canónico · arts. 140
Principios de las relaciones interadministrativas
Ficha de estudio para Principios de las relaciones interadministrativas
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El mapa del tema
El artículo agrupa los principios en lealtad institucional; adecuación competencial; colaboración; cooperación; coordinación; eficiencia; responsabilidad; garantía e igualdad de derechos; y solidaridad interterritorial. La enumeración se presenta mediante letras, desde la a) hasta la i). (art. 140)
Artículo 140. Principios enumerados
El artículo 140 establece los principios que rigen la actuación y relación de las diferentes Administraciones Públicas con otras Administraciones y con entidades u organismos vinculados o dependientes. La relación normativa contiene nueve letras, desde la lealtad institucional hasta la solidaridad interterritorial. (art. 140)
La coordinación obliga a una Administración Pública y, singularmente, a la Administración General del Estado, a garantizar la coherencia de actuaciones de las Administraciones afectadas por una misma materia. Esa obligación opera cuando la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico así lo prevén. (art. 140)
Trampas de examen
- No deben confundirse colaboración y cooperación. La colaboración se formula como deber de actuar para fines comunes, mientras que la cooperación requiere que dos o más Administraciones asuman compromisos específicos de forma voluntaria y dentro del ejercicio de sus competencias. (art. 140)
- El precepto no atribuye exclusivamente la coordinación a la Administración General del Estado. Indica que una Administración Pública tiene esa obligación y menciona singularmente a la Administración General del Estado, condicionando la coordinación a la previsión constitucional y del resto del ordenamiento jurídico. (art. 140)
- La eficiencia en la gestión de recursos públicos no impone de manera absoluta compartir recursos comunes. El artículo ordena compartir su uso, pero admite que no se haga cuando resulte imposible o cuando exista justificación en términos de mejor aprovechamiento. (art. 140)
- La responsabilidad prevista no se formula como responsabilidad indistinta del conjunto de Administraciones. El principio se refiere expresamente a la responsabilidad de cada Administración Pública respecto del cumplimiento de sus propias obligaciones y compromisos. (art. 140)
- La remisión a la legislación básica de régimen local no desplaza todo el contenido del Título. Solo opera para lo no previsto en él y respecto de las relaciones de la Administración General del Estado o autonómica con las Entidades que integran la Administración Local. (art. 140)
Chuleta final
- Para memorizar el primer principio, identifica la letra a) con la lealtad institucional. Es el encabezamiento inicial de la enumeración de principios aplicables a las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas. (art. 140)
- La adecuación se refiere al orden de distribución de competencias establecido en tres referencias: Constitución, Estatutos de Autonomía y normativa del régimen local. Esta formulación permite diferenciarla de los principios de colaboración, cooperación y coordinación. (art. 140)
- Asocia colaboración con la expresión deber de actuar. La finalidad indicada es el logro de fines comunes y el sujeto relacional es el resto de Administraciones Públicas, sin que el artículo exija compromisos específicos para definirla. (art. 140)
- Asocia cooperación con tres elementos acumulados: dos o más Administraciones Públicas, actuación voluntaria y asunción de compromisos específicos. El objetivo de esos compromisos es una acción común, siempre en ejercicio de las competencias correspondientes. (art. 140)
- La coordinación se orienta a garantizar coherencia entre actuaciones de diferentes Administraciones afectadas por una misma materia. La finalidad expresamente indicada es la consecución de un resultado común, dentro de los supuestos previstos por el ordenamiento. (art. 140)
- La eficiencia se concreta en la gestión de recursos públicos mediante el uso compartido de recursos comunes. La regla admite una excepción cuando compartirlos no sea posible o cuando se justifique que otro uso permite un mejor aprovechamiento. (art. 140)
- El principio de garantía e igualdad se proyecta sobre el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones. La referencia no se limita a una Administración concreta ni a una categoría específica de ciudadanos. (art. 140)
- La solidaridad interterritorial figura como el último principio de la enumeración. Su formulación expresa remite a la Constitución, lo que permite distinguirla de la lealtad institucional y de la adecuación al orden de distribución de competencias. (art. 140)
Preguntas frecuentes
¿Qué caracteriza a la cooperación?
La cooperación se caracteriza por la intervención de dos o más Administraciones Públicas que, voluntariamente y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos. Esos compromisos se adoptan para desarrollar una acción común. (art. 140)
¿Cuál es la finalidad de la coordinación?
La finalidad de la coordinación es garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para alcanzar un resultado común. El artículo añade que debe estar prevista por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. (art. 140)
¿Qué normativa rige supletoriamente las relaciones con la Administración Local?
En aquello que no esté previsto en el Título, las relaciones de la Administración General del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas con las Entidades integrantes de la Administración Local se rigen por la legislación básica de régimen local. (art. 140)