Tema canónico · arts. 141-142
Deber de colaboración
Ficha de estudio para Deber de colaboración
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 142 organiza las técnicas de colaboración en seis categorías: suministro de información; integración de áreas personalizadas o carpetas ciudadanas; Plataforma Digital de Colaboración; sistemas integrados de información denuncia-administrativa" data-glossary="denuncia-administrativa" title="Acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo un hecho que pudiera justificar la iniciación de o">administrativa; asistencia y auxilio; y cualquier otra técnica prevista en una ley. (art. 142)
Obligaciones básicas de las Administraciones
El artículo 141.1 enumera cinco obligaciones de las Administraciones Públicas: respetar las competencias ajenas, ponderar los intereses públicos, facilitar información, prestar asistencia y cumplir las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las restantes establecidas normativamente. (art. 141)
El artículo 141.2 permite negar la asistencia o colaboración únicamente cuando concurra alguna de las causas previstas en el propio precepto. Además, la negativa a prestar asistencia debe comunicarse motivadamente a la Administración solicitante. (art. 141)
Sistemas integrados de información
El artículo 142.d contempla la creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa. Su finalidad es disponer de datos actualizados, completos y permanentes sobre los diferentes ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional. (art. 142)
El artículo 142.e incluye como técnica de colaboración el deber de asistencia y auxilio para atender solicitudes formuladas por otras Administraciones en el mejor ejercicio de sus competencias, especialmente cuando los efectos de la actividad administrativa excedan del ámbito territorial propio. (art. 142)
Trampas de examen
- No es correcto afirmar que una Administración pueda rechazar discrecionalmente cualquier solicitud de asistencia. El artículo 141.2 limita la negativa a las causas expresamente indicadas y exige comunicarla motivadamente a la Administración solicitante. (art. 141)
- La información confidencial o reservada constituye una causa expresa de negativa a prestar la asistencia y colaboración requerida. Por tanto, no debe sostenerse que el artículo 141 omite toda referencia al carácter reservado de la información solicitada. (art. 141)
- La comunicación de la negativa a prestar asistencia no puede ser inmotivada. El artículo 141.2 impone expresamente que esa negativa se comunique motivadamente a la Administración solicitante. (art. 141)
- El artículo 142 no reduce las técnicas de colaboración al suministro de información, datos, documentos o medios probatorios. También incluye sistemas integrados, plataformas comunes, asistencia y auxilio y cualquier otra técnica prevista en una ley. (art. 142)
- El artículo 141.3 no establece que los costes derivados del deber de colaboración deban repercutirse siempre. Su repercusión es posible cuando así se acuerde, por lo que la afirmación de automaticidad sería incorrecta. (art. 141)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 141.1, identifica cinco deberes: respetar competencias, ponderar intereses, facilitar información, prestar asistencia y cumplir obligaciones concretas. La enumeración aparece en las letras a) a e) del apartado. (art. 141)
- La información debe facilitarse cuando sea precisa sobre la actividad desarrollada en competencias propias o cuando resulte necesaria para que la ciudadanía acceda integralmente a la información relativa a una materia. (art. 141)
- Entre las causas que permiten negar la asistencia figura que prestarla causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada el organismo o al cumplimiento de sus propias funciones. (art. 141)
- El artículo 141.3 vincula la colaboración y el auxilio a la ejecución de actos que hayan de realizarse o tengan efectos fuera del ámbito territorial respectivo. (art. 141)
- Una técnica consiste en colaborar para incluir áreas personalizadas o carpetas ciudadanas en un sistema integrado de información, permitiendo acceder a contenidos, notificaciones o funcionalidades mediante procedimientos seguros. (art. 142)
- La inclusión en sistemas integrados debe permitir el acceso mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de los datos personales, con independencia del punto de acceso utilizado. (art. 142)
- El artículo 142.c identifica la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas como instrumento para facilitar las relaciones y el soporte electrónico de órganos de cooperación. (art. 142)
- El artículo 142.c también contempla otras plataformas comunes destinadas al intercambio de datos en el ámbito de todas las Administraciones Públicas. (art. 142)
Preguntas frecuentes
¿Qué deben ponderar las Administraciones?
Al ejercer sus propias competencias, las Administraciones deben ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados y, específicamente, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones. (art. 141)
¿Cuándo deben colaborar las Administraciones territoriales?
La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales deben colaborar y auxiliarse cuando se trate de ejecutar actos que deban realizarse o produzcan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales. (art. 141)
¿Qué finalidad tienen los sistemas integrados?
Los sistemas integrados de información administrativa tienen como finalidad disponer de datos actualizados, completos y permanentes sobre los distintos ámbitos de actividad administrativa en todo el territorio nacional. (art. 142)