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Tema canónico · arts. 143-144

Técnicas de cooperación

Ficha de estudio para Técnicas de cooperación

4 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Las técnicas enumeradas abarcan participación en órganos, prestación de medios, cooperación para aplicar coordinadamente normativa, informes no preceptivos, actuaciones patrimoniales y cualquier otra técnica prevista legalmente. (art. 144)

Artículo 143: principio rector

El artículo 143 sitúa el interés general como finalidad de la cooperación administrativa y permite que las Administraciones determinen voluntariamente cómo ejercer sus respectivas competencias para servirlo mejor. (art. 143)

El artículo 143 no configura la cooperación formalizada sin aceptación expresa de las partes; dicha aceptación ha de formularse en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios. (art. 143)

Artículo 144: técnicas abiertas

El artículo 144 permite emplear las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas y cierra su enumeración admitiendo cualquier otra técnica prevista en la Ley. (art. 144)

El artículo 144 exige previsión de condiciones y compromisos en convenios y acuerdos de cooperación, y obliga a cada Administración a mantener actualizado su registro electrónico correspondiente. (art. 144)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la cooperación del artículo 143 con una imposición unilateral, porque las Administraciones pueden acordar voluntariamente la forma de ejercer sus respectivas competencias. (art. 143)
  • Es incorrecto sustituir la aceptación expresa exigida para formalizar relaciones de cooperación por una aceptación tácita, pues el precepto exige expresamente la aceptación de las partes. (art. 143)
  • La enumeración de técnicas de cooperación no es cerrada, ya que después de relacionar diversas modalidades el artículo admite cualquier otra que esté prevista en la Ley. (art. 144)
  • No todos los informes contemplados como técnica de cooperación son preceptivos: el artículo menciona específicamente la emisión de informes no preceptivos para expresar criterio sobre propuestas o actuaciones. (art. 144)
  • El registro electrónico que cada Administración debe mantener actualizado no se limita a los convenios suscritos, porque también comprende los órganos de cooperación en los que participe. (art. 144)

Chuleta final

  • Para recordar la finalidad del artículo 143, asocia cooperación con interés general: las Administraciones cooperarán al servicio de ese interés y podrán acordar voluntariamente cómo ejercer competencias. (art. 143)
  • Para memorizar la formalización, retén la secuencia aceptación expresa y dos vehículos: acuerdos de órganos de cooperación o convenios; ambos aparecen como cauces de formulación. (art. 143)
  • La participación en órganos de cooperación sirve para deliberar y, cuando proceda, acordar medidas sobre materias en las que tengan competencias diferentes Administraciones Públicas. (art. 144)
  • La prestación de medios a otras Administraciones se memoriza mediante tres categorías expresas: medios materiales, económicos o personales; el artículo los presenta como técnica de cooperación. (art. 144)
  • La cooperación interadministrativa puede dirigirse a la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una materia determinada, por lo que la coordinación normativa constituye una técnica expresamente enumerada. (art. 144)
  • Los informes no preceptivos se emplean para que las diferentes Administraciones expresen su criterio respecto de propuestas o actuaciones que incidan en sus competencias respectivas. (art. 144)
  • Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial incluyen cambios de titularidad y cesión de bienes, siempre dentro de las actuaciones previstas por la legislación patrimonial aplicable. (art. 144)
  • El registro electrónico administrativo tiene un doble objeto: órganos de cooperación en los que participe la Administración y convenios que haya suscrito, debiendo mantenerse actualizado. (art. 144)

Preguntas frecuentes

¿Qué exige la formalización de relaciones de cooperación?

Exige la aceptación expresa de las partes. Esa aceptación se formula en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios, según indica el artículo 143. (art. 143)

¿Pueden participar las Administraciones en órganos consultivos ajenos?

Sí, la participación en órganos consultivos de otras Administraciones Públicas figura expresamente entre las técnicas mediante las que puede darse cumplimiento al principio de cooperación. (art. 144)

¿Qué deben prever los convenios y acuerdos de cooperación?

Deben prever las condiciones y los compromisos que asumen las partes que los suscriben, cuando esos convenios y acuerdos formalicen la cooperación. (art. 144)

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