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Tema canónico · arts. 145-154

Órganos de cooperación

Ficha de estudio para Órganos de cooperación

9 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La Conferencia de Presidentes opera en el plano multilateral entre el Gobierno de la Nación y los gobiernos autonómicos; la Conferencia Sectorial tiene ámbito sectorial; las Comisiones Bilaterales atienden asuntos singulares; y las Comisiones Territoriales responden a proximidad territorial o concurrencia funcional. (art. 146, art. 147, art. 153, art. 154)

Artículo 145: composición y finalidad

Los órganos de cooperación pueden tener composición multilateral o bilateral y ámbito general o especial. Se constituyen con representantes de las Administraciones indicadas para acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio competencial de cada Administración Pública. (art. 145)

Los órganos de cooperación con participación de la Administración General del Estado deben inscribirse en el Registro estatal para que su sesión constitutiva sea válida. Además, salvo oposición de alguna parte, pueden adoptar acuerdos mediante procedimiento simplificado y suscripción sucesiva. (art. 145)

Artículo 146: composición de la Conferencia de Presidentes

La Conferencia de Presidentes es un órgano multilateral integrado por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. (art. 146)

La Conferencia de Presidentes delibera sobre asuntos y adopta acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónomas. La preparación de sus reuniones corresponde a un Comité preparatorio presidido por un Ministro e integrado también por un Consejero de cada Comunidad Autónoma. (art. 146)

Artículo 147: composición de la Conferencia Sectorial

La Conferencia Sectorial es un órgano multilateral de ámbito sectorial determinado. La preside el miembro del Gobierno competente por razón de la materia y participan los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno autonómicos y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. (art. 147)

Las Conferencias Sectoriales, incluidos los órganos sometidos a su régimen jurídico con otra denominación, requieren inscripción en el Registro Electrónico estatal para su válida constitución. Cada Conferencia debe contar con un reglamento interno aprobado por sus miembros. (art. 147)

Artículo 148: clases de funciones

Las Conferencias Sectoriales pueden ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación. Todas esas funciones se orientan a alcanzar acuerdos sobre materias comunes entre las Administraciones participantes. (art. 148)

Entre las funciones de las Conferencias Sectoriales figura informar determinados anteproyectos y proyectos normativos, así como fijar criterios objetivos para la distribución territorial de créditos presupuestarios y efectuar esa distribución al comienzo del ejercicio económico. (art. 148)

Artículo 149: iniciativa y frecuencia de convocatoria

El Ministro que preside la Conferencia Sectorial acuerda la convocatoria por iniciativa propia al menos una vez al año. También debe convocarla cuando lo solicite, como mínimo, una tercera parte de sus miembros, con propuesta de orden del día. (art. 149)

La convocatoria debe incluir el orden del día y no pueden examinarse asuntos ajenos a él salvo conformidad de todos los miembros. Si la reunión tiene por objeto exclusivo informar un proyecto normativo, puede celebrarse y adoptar acuerdos por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales. (art. 149)

Artículo 150: designación y asistencia del secretario

Cada Conferencia Sectorial tiene un secretario designado por su Presidente. El secretario prepara las reuniones, asiste a ellas con voz pero sin voto y efectúa la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente. (art. 150)

El secretario recibe las comunicaciones de los miembros, redacta y autoriza las actas, expide certificaciones de consultas, recomendaciones y acuerdos aprobados, y custodia la documentación generada por las reuniones de la Conferencia Sectorial. (art. 150)

Artículo 151: votación por representación administrativa

Las decisiones de una Conferencia Sectorial exigen votación previa. La votación se realiza por la representación que cada Administración Pública tenga en la Conferencia, no por los distintos miembros que integren individualmente cada Administración. (art. 151)

El Acuerdo supone un compromiso de actuación en las competencias respectivas, mientras que la Recomendación expresa la opinión de la Conferencia sobre un asunto sometido a consulta. Ambas figuras presentan los efectos previstos según el sentido del voto y la eventual suscripción posterior. (art. 151)

Artículo 152: composición de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial es el órgano general de trabajo y apoyo de la Conferencia Sectorial. La preside el Secretario de Estado u órgano superior designado por el Ministro correspondiente e incluye una representación de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. (art. 152)

La Comisión Sectorial prepara las reuniones, sigue los acuerdos y evalúa los grupos de trabajo. Las Conferencias Sectoriales pueden crear grupos permanentes o temporales, formados por personal directivo o equivalente de las Administraciones, para realizar tareas técnicas asignadas. (art. 152)

Artículo 153: composición y funciones bilaterales

Las Comisiones Bilaterales de Cooperación reúnen, en igual número, representantes del Gobierno y del Consejo de Gobierno autonómico o de las Ciudades de Ceuta o Melilla. Ejercen funciones de consulta y adopción de acuerdos para mejorar la coordinación en asuntos singulares. (art. 153)

Las Comisiones Bilaterales pueden crear grupos de trabajo y convocarse o adoptar acuerdos por videoconferencia o medios electrónicos. Sus decisiones tienen forma de Acuerdos y son obligatorias para las dos Administraciones suscriptoras cuando así se prevea expresamente. (art. 153)

Artículo 154: presupuesto de creación y composición

Las Comisiones Territoriales de Coordinación pueden crearse cuando la proximidad territorial o la concurrencia de funciones lo requiera. Tienen composición multilateral entre Administraciones con territorios coincidentes o limítrofes y buscan coordinación, prevención de duplicidades y mejora de servicios. (art. 154)

Las decisiones de las Comisiones Territoriales de Cooperación adoptan forma de Acuerdos, se certifican en acta y obligan a las Administraciones que los suscriban. Sus convocatorias y secretaría siguen, con la salvedad indicada, el régimen de las Conferencias Sectoriales. (art. 154)

Trampas de examen

  • No basta con constituir un órgano de cooperación en el que participe la Administración General del Estado: debe inscribirse en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para que la sesión constitutiva resulte válida. (art. 145)
  • En una Conferencia Sectorial no pueden examinarse asuntos no incluidos en el orden del día. La excepción exige que todos los miembros de la Conferencia manifiesten su conformidad, no una conformidad parcial o una decisión ordinaria. (art. 149)
  • La votación en la Conferencia Sectorial no se produce por cada integrante individual. Se produce por la representación de cada Administración Pública, por lo que debe distinguirse entre miembros asistentes y representación administrativa para adoptar decisiones. (art. 151)
  • Un Acuerdo de Conferencia Sectorial no obliga inicialmente a quienes hayan votado en contra, salvo que lo suscriban después. Esta regla difiere del supuesto en que la Administración General del Estado ejerce funciones de coordinación. (art. 151)
  • Los Acuerdos de las Comisiones Bilaterales no son obligatorios por su sola adopción. La obligatoriedad para las dos Administraciones que los suscriben exige que se haya previsto expresamente ese efecto. (art. 153)

Chuleta final

  • El Ministro que preside la Conferencia Sectorial puede convocarla por iniciativa propia, con una frecuencia mínima de una vez al año. La regla anual no elimina la convocatoria cuando concurra la solicitud mínima de miembros prevista. (art. 149)
  • El secretario de la Conferencia Sectorial prepara las reuniones y asiste a ellas con voz, pero sin voto. Es una regla útil para separar sus funciones de apoyo y documentación de la capacidad decisoria de los miembros. (art. 150)
  • Cada Conferencia Sectorial debe disponer de reglamento de organización y funcionamiento interno. La aprobación corresponde a sus miembros, por lo que el reglamento forma parte de la organización propia de cada Conferencia. (art. 147)
  • La Comisión Sectorial prepara reuniones, sigue acuerdos, realiza seguimiento y evaluación de los grupos de trabajo, y puede ejercer cualquier otra función que le encomiende la Conferencia Sectorial. (art. 152)
  • Las Conferencias Sectoriales pueden adoptar planes conjuntos multilaterales entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Tales planes tienen naturaleza de Acuerdo de la Conferencia Sectorial y comprometen actuaciones conjuntas para objetivos comunes. (art. 151)
  • Si lo prevé el reglamento interno de la Conferencia Sectorial, las comisiones sectoriales y los grupos de trabajo pueden funcionar mediante medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales que garanticen intercomunicación y unidad de acto. (art. 152)
  • Las Comisiones Territoriales pueden integrar representantes de la Administración General del Estado y Entidades Locales, de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, o de los tres niveles administrativos indicados, según las Administraciones afectadas por la materia. (art. 154)
  • Salvo oposición de alguna de las partes, los órganos de cooperación pueden adoptar acuerdos mediante procedimiento simplificado y por suscripción sucesiva, utilizando cualquiera de las formas admitidas en Derecho en los términos acordados en común. (art. 145)

Preguntas frecuentes

¿Quién preside la Conferencia de Presidentes?

La Conferencia de Presidentes está presidida por el Presidente del Gobierno. Junto a él, la integran los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. (art. 146)

¿Qué forma tienen las decisiones de una Comisión Bilateral?

Las decisiones de las Comisiones Bilaterales de Cooperación revisten la forma de Acuerdos. Su obligatoriedad para las dos Administraciones suscriptoras depende de que ese efecto se prevea expresamente. (art. 153)

¿Qué debe hacer un miembro que se aparta de una Recomendación?

Un miembro de la Conferencia Sectorial que se aparte de una Recomendación debe motivar esa decisión e incorporar la justificación al expediente correspondiente. Esta exigencia se refiere expresamente al apartamiento de la Recomendación. (art. 151)

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