Tema canónico · arts. 155-158
Relaciones electrónicas entre Administraciones
Ficha de estudio para Relaciones electrónicas entre Administraciones
Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El Esquema Nacional de Interoperabilidad fija criterios para garantizar la interoperabilidad; esos criterios sustentan directorios de aplicaciones compatibles. La Administración General del Estado mantiene un directorio general, integrado con los directorios del resto de Administraciones, y presta apoyo a la reutilización. (art. 158)
Artículo 155: condiciones de acceso a datos
La Administración que facilita datos debe especificar las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para el acceso de otras Administraciones, garantizando las máximas condiciones de seguridad, integridad y disponibilidad. (art. 155)
Cuando la Administración cesionaria pretenda tratar los datos para una finalidad que estime compatible con la inicial, debe comunicarlo previamente a la Administración cedente. Mientras esta no comunique su decisión, la cesionaria no puede emplear los datos para la nueva finalidad. (art. 155)
Artículo 156: contenido del Esquema Nacional de Interoperabilidad
El Esquema Nacional de Interoperabilidad está formado por criterios y recomendaciones que deben tenerse en cuenta en las decisiones tecnológicas de las Administraciones Públicas, especialmente respecto de seguridad, conservación y normalización de información, formatos y aplicaciones. (art. 156)
El Esquema Nacional de Seguridad establece la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos dentro del ámbito de la Ley. Su contenido se articula mediante principios básicos y requisitos mínimos que protegen adecuadamente la información tratada. (art. 156)
Artículo 157: puesta a disposición de aplicaciones
Las Administraciones deben poner a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones cuyos derechos de propiedad intelectual les pertenezcan, salvo que la información asociada tenga especial protección normativa. También pueden pactar la repercusión del coste de adquisición o fabricación. (art. 157)
Antes de adquirir, desarrollar o mantener una aplicación, las Administraciones deben consultar el directorio general para localizar soluciones reutilizables. Si existe una solución total o parcialmente reutilizable y se cumplen los requisitos tecnológicos, su uso es obligatorio salvo justificación de eficiencia. (art. 157)
Artículo 158: directorios actualizados
Las Administraciones Públicas deben mantener directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización. Además, esos directorios han de ajustarse al Esquema Nacional de Interoperabilidad y ser plenamente interoperables con el directorio general estatal. (art. 158)
La Administración General del Estado mantiene un directorio general de aplicaciones para reutilización, presta apoyo a la libre reutilización e impulsa aplicaciones, formatos y estándares comunes dentro del marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad. (art. 158)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que cualquier tratamiento ulterior de datos personales resulta incompatible con la finalidad inicial. El artículo excluye de esa incompatibilidad los tratamientos ulteriores con fines de archivo en interés público, investigación científica e histórica o fines estadísticos. (art. 155)
- La Administración cesionaria no puede comenzar inmediatamente a utilizar los datos para una nueva finalidad que estime compatible. Debe comunicar previamente esa intención a la Administración cedente y esperar su decisión, pues mientras esta no se comunique el uso pretendido está impedido. (art. 155)
- La Administración cedente no dispone de un plazo indefinido para oponerse motivadamente a la finalidad compatible comunicada. El artículo fija un plazo de diez días para esa oposición, sin perjuicio de la suspensión cautelar excepcional prevista para la Administración General del Estado. (art. 155)
- Es incorrecto identificar ambos esquemas nacionales. El de Interoperabilidad trata criterios y recomendaciones sobre seguridad, conservación y normalización para garantizar la interoperabilidad; el de Seguridad establece la política de seguridad y sus principios básicos y requisitos mínimos. (art. 156)
- No basta con que exista una solución reutilizable para que la Administración pueda elegir libremente otra. Cuando existe una solución total o parcial que satisface las necesidades y los requisitos tecnológicos lo permiten, su uso es obligatorio, salvo justificación de eficiencia. (art. 157)
Chuleta final
- Regla rápida: la Administración que posee datos debe facilitar el acceso a las demás Administraciones Públicas y concretar las condiciones, protocolos y criterios técnicos o funcionales del acceso. (art. 155)
- Memoriza la prohibición central: el tratamiento ulterior no puede perseguir fines incompatibles con la finalidad inicial de recogida de los datos personales. (art. 155)
- El control previo de compatibilidad no se aplica cuando una norma con rango de ley prevé el tratamiento para una finalidad distinta de aquella para la que se recogieron los datos personales. (art. 155)
- El Esquema Nacional de Interoperabilidad se recuerda por cuatro materias: seguridad, conservación, normalización de la información y normalización de formatos y aplicaciones. (art. 156)
- El Esquema Nacional de Seguridad se estructura en dos elementos: principios básicos y requisitos mínimos. Ambos deben garantizar adecuadamente la seguridad de la información tratada. (art. 156)
- Las aplicaciones propias o contratadas cuyos derechos de propiedad intelectual pertenecen a una Administración deben ponerse a disposición de las demás que lo soliciten, salvo especial protección normativa de la información asociada. (art. 157)
- La consulta del directorio general debe realizarse antes de adquirir, desarrollar o mantener una aplicación, ya se actúe con medios propios o mediante contratación de servicios. (art. 157)
- Los directorios de aplicaciones de las Administraciones deben ser plenamente interoperables con el directorio general estatal, garantizando compatibilidad informática e interconexión. (art. 158)
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer la Administración cedente ante una finalidad compatible?
Debe recibir comunicación previa de la Administración cesionaria y puede oponerse motivadamente en el plazo de diez días. Hasta que comunique su decisión, la cesionaria no puede emplear los datos para la nueva finalidad pretendida. (art. 155)
¿Qué distingue al Esquema Nacional de Interoperabilidad del de Seguridad?
El Esquema Nacional de Interoperabilidad reúne criterios y recomendaciones para decisiones tecnológicas interoperables. El Esquema Nacional de Seguridad establece la política de seguridad en medios electrónicos y los principios y requisitos mínimos para proteger la información tratada. (art. 156)
¿Cuándo debe consultarse el directorio general de aplicaciones?
Debe consultarse con carácter previo a adquirir, desarrollar o mantener una aplicación durante todo su ciclo de vida, tanto si la actuación utiliza medios propios como si se contratan los servicios correspondientes. (art. 157)