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Tema canónico · arts. 47-53

Convenios

Ficha de estudio para Convenios

7 min de lectura

Lo piden DFG / GFA (tema 18) · IFAS (tema 22). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen se articula en una secuencia: definición y tipos; requisitos de validez y eficacia; contenido mínimo; trámites preceptivos; extinción; efectos de la resolución; y remisión al Tribunal de Cuentas cuando los compromisos económicos superen 600.000 euros. (art. 53)

Tipos de convenios

El artículo 47 clasifica los convenios en interadministrativos, intradministrativos, convenios con sujetos de Derecho privado y convenios con órganos, organismos o entes de un sujeto de Derecho internacional, siempre dentro de las categorías previstas legalmente. (art. 47)

El artículo 47 excluye de la consideración de convenios los Protocolos Generales de Actuación que solo contengan declaraciones generales sin compromisos jurídicos concretos y exigibles. También impide que los convenios tengan por objeto prestaciones propias de los contratos. (art. 47)

Competencia y sujetos firmantes

El artículo 48 permite suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado dentro del ámbito competencial correspondiente, pero prohíbe que esa suscripción implique ceder la titularidad de la competencia. (art. 48)

Los convenios con compromisos financieros deben ser sostenibles y sus firmantes han de tener capacidad para financiarlos durante toda su vigencia. Además, las aportaciones financieras comprometidas no pueden superar los gastos derivados de la ejecución. (art. 48)

Contenido subjetivo y competencial

El artículo 49 exige identificar a los sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada parte. También exige expresar la competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración, sus entidades u organismos o las Universidades públicas. (art. 49)

El contenido mínimo debe precisar el objeto, las actuaciones de cada sujeto y, cuando proceda, la titularidad de los resultados. También debe recoger las obligaciones económicas, las consecuencias del incumplimiento y los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control. (art. 49)

Memoria justificativa

El artículo 50 establece como trámite necesario que el convenio se acompañe de una memoria justificativa. Esta debe analizar su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad y el cumplimiento de lo previsto en la Ley. (art. 50)

Cuando el convenio lo suscriba la Administración General del Estado o sus organismos y entidades vinculados o dependientes, debe acompañarse, además, del informe jurídico y de los demás informes preceptivos previstos, con las reglas temporales y excepciones establecidas en el artículo 50. (art. 50)

Causas de extinción

El artículo 51 dispone que los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Entre estas causas figura el transcurso del plazo sin prórroga y el acuerdo unánime de todos los firmantes. (art. 51)

El incumplimiento de obligaciones o compromisos asumidos permite activar un requerimiento a la parte incumplidora. Si el incumplimiento persiste tras el plazo concedido, se notifica la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entiende resuelto. (art. 51)

Liquidación de convenios

El cumplimiento y la resolución producen la liquidación del convenio, cuya finalidad es determinar las obligaciones y compromisos de cada parte. En los convenios con compromisos financieros, la liquidación se somete a las reglas específicas del artículo 52. (art. 52)

Cuando las actuaciones ejecutadas sean inferiores a los fondos recibidos, debe reintegrarse el exceso en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de la liquidación. Si fueran superiores, las demás partes abonan la diferencia dentro del límite de sus compromisos. (art. 52)

Remisión por cuantía

El artículo 53 obliga a remitir electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma los convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen 600.000 euros, dentro de los tres meses siguientes a su suscripción. (art. 53)

También deben comunicarse al órgano fiscalizador correspondiente las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios incluidos en el supuesto del artículo 53. (art. 53)

Trampas de examen

  • No todo instrumento denominado protocolo es un convenio. Quedan fuera los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que solo expresen una voluntad común general y no formalicen compromisos jurídicos concretos y exigibles. (art. 47)
  • La posibilidad de suscribir convenios dentro de las competencias propias no permite ceder la titularidad de la competencia. El artículo 48 formula expresamente esta prohibición como requisito de validez y eficacia. (art. 48)
  • Las aportaciones financieras comprometidas por los firmantes no pueden superar los gastos derivados de la ejecución del convenio. La regla limita la financiación comprometida, aunque el convenio pueda contener obligaciones económicas distribuidas temporalmente. (art. 48)
  • La duración de los convenios debe ser determinada y no puede superar cuatro años, salvo previsión normativa de un plazo superior. La prórroga exige acuerdo unánime y puede alcanzar hasta cuatro años adicionales. (art. 49)
  • Si una parte ejecuta actuaciones por importe inferior a los fondos recibidos, debe reintegrar el exceso. Si el reintegro no se produce en un mes, nace la obligación de abonar también el interés de demora aplicable. (art. 52)

Chuleta final

  • Interadministrativo: entre Administraciones u organismos de distintas Administraciones. Intradministrativo: entre organismos o entidades de la misma Administración. Con privado: Administración, organismo o entidad con sujeto de Derecho privado. Internacional no normativo: con órganos, organismos o entes de un sujeto de Derecho internacional. (art. 47)
  • Convenio con compromisos financieros: debe ser financieramente sostenible; los firmantes han de poder financiar lo asumido durante su vigencia; y las aportaciones no pueden superar los gastos de ejecución. La gestión y justificación del gasto se ajustan a la legislación presupuestaria. (art. 48)
  • Recordatorio del artículo 49: sujetos y capacidad; competencia; objeto y actuaciones; obligaciones y compromisos económicos; consecuencias del incumplimiento; seguimiento, vigilancia y control; modificación; y vigencia, con duración determinada y reglas de prórroga o extinción. (art. 49)
  • Todo convenio debe llevar memoria justificativa. En el ámbito estatal indicado, se añaden informe jurídico, otros informes preceptivos y autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según proceda. Los informes citados tienen el plazo máximo previsto de siete días hábiles desde la solicitud. (art. 50)
  • Ante incumplimiento, se requiere a la parte incumplidora para que cumpla en un plazo determinado y se comunica el requerimiento al responsable del mecanismo de seguimiento y a las demás partes. Persistiendo el incumplimiento, se notifica la causa y el convenio se entiende resuelto. (art. 51)
  • Si existen actuaciones en curso cuando concurre una causa de resolución, las partes pueden acordar su continuación y finalización, a propuesta de la comisión de seguimiento o del responsable del mecanismo correspondiente. Deben establecer un plazo improrrogable y después liquidar las actuaciones. (art. 52)
  • Los convenios con compromisos económicos superiores a 600.000 euros se remiten electrónicamente dentro de los tres meses siguientes a su suscripción. También se comunican sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazo, alteraciones económicas y extinción. (art. 53)
  • Las normas del capítulo sobre convenios no se aplican a las encomiendas de gestión ni a los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos. (art. 48)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se perfeccionan los convenios?

Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Esta regla aparece en el artículo 48, que además contempla reglas específicas de eficacia para los convenios suscritos por la Administración General del Estado o determinadas entidades vinculadas o dependientes. (art. 48)

¿Qué debe incluir la memoria justificativa?

La memoria justificativa debe analizar la necesidad y oportunidad del convenio, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad y el cumplimiento de lo previsto en la Ley. Es un documento que debe acompañar al convenio, sin perjuicio de especialidades autonómicas. (art. 50)

¿Qué ocurre si termina el plazo sin prórroga?

El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga constituye una causa de resolución. El artículo 51 también contempla otras causas, como el acuerdo unánime, el incumplimiento, la nulidad judicial o cualquier causa adicional prevista en el convenio o en otras leyes. (art. 51)

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