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Tema canónico · arts. 57-68

Ministerios y estructura interna

Ficha de estudio para Ministerios y estructura interna

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El mapa del tema

La estructura ministerial parte del Ministro como jefe superior del Departamento; bajo él se sitúan Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los órganos directivos dependen de estos órganos superiores y se ordenan como Subsecretario, Director general y Subdirector general, mientras la Secretaría General Técnica depende inmediatamente del Subsecretario. (art. 60)

Artículo 57: organización estatal

La Administración General del Estado se estructura en Presidencia del Gobierno y Ministerios. Cada Ministerio comprende uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. La existencia de órganos u organismos adscritos directamente al Ministro puede producirse con carácter excepcional, aunque no estén integrados o dependan de la estructura general del Ministerio. (art. 57)

El número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado no se fijan en la estructura interna ordinaria, sino mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno. La regla se refiere conjuntamente a Ministerios y Secretarías de Estado, y atribuye esa determinación al Presidente del Gobierno. (art. 57)

Artículo 58: órganos ministeriales

En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado y Secretarías Generales destinadas a gestionar un sector de actividad administrativa. De ellas dependen jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban. La existencia de estos órganos es posible, pero el precepto utiliza una formulación facultativa para su presencia en cada Ministerio. (art. 58)

Todo Ministerio debe contar con una Subsecretaría y, dependiendo de ella, con una Secretaría General Técnica. Ambas estructuras atienden la gestión de los servicios comunes previstos en el Título. Además, las Direcciones Generales gestionan una o varias áreas homogéneas y se organizan en Subdirecciones Generales para distribuir competencias, actividades, objetivos y responsabilidades. (art. 58)

Artículo 59: órganos de nivel superior

Las Subsecretarías, Secretarías Generales, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y órganos similares se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros. La iniciativa corresponde al Ministro interesado y la propuesta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. (art. 59)

Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. En cambio, las unidades sin consideración de órganos se crean, modifican y suprimen mediante las relaciones de puestos de trabajo. (art. 59)

Artículo 60: posición del Ministro

El Ministro ocupa la jefatura superior del Departamento y es superior jerárquico directo de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Esta posición sitúa a ambos órganos bajo su dependencia jerárquica inmediata, sin perjuicio de la ordenación interna posterior de los órganos directivos ministeriales. (art. 60)

Los órganos directivos dependen de un Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario y se ordenan jerárquicamente entre sí en tres niveles: Subsecretario, Director general y Subdirector general. El Secretario general tiene categoría de Subsecretario, mientras el Secretario General Técnico tiene categoría de Director general. (art. 60)

Artículo 61: dirección ministerial

Los Ministros dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y asumen la responsabilidad inherente a esa dirección. Entre sus funciones se encuentran ejercer la potestad reglamentaria propia del Departamento, fijar objetivos, aprobar planes de actuación y asignar recursos dentro de las dotaciones presupuestarias correspondientes. (art. 61)

Corresponde a los Ministros mantener relaciones con las Comunidades Autónomas, convocar Conferencias sectoriales y dirigir la actuación de los titulares de órganos superiores y directivos. También pueden nombrar y separar titulares de órganos directivos ministeriales y de organismos dependientes cuando la competencia no esté atribuida a otro órgano. (art. 61)

Artículo 62: responsabilidad sectorial

Los Secretarios de Estado son directamente responsables de ejecutar la acción del Gobierno en un sector específico de actividad. Pueden ostentar, por delegación expresa del Ministro, su solicitud">representación en materias propias de la competencia ministerial, incluso cuando tengan proyección internacional, respetando las normas sobre relaciones de España con otros Estados y organizaciones internacionales. (art. 62)

Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Secretarías y Direcciones Generales bajo su dependencia y responden ante el Ministro por los objetivos de su Secretaría. Para ello impulsan proyectos, controlan su cumplimiento, supervisan órganos directivos adscritos e imparten instrucciones a sus titulares. (art. 62)

Artículo 63: funciones de los Subsecretarios

Los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes y ejercen las competencias correspondientes a ellos. También apoyan la planificación ministerial, asisten al Ministro en el control de eficacia, establecen programas de inspección y proponen medidas de organización para mejorar los sistemas de trabajo. (art. 63)

Los Subsecretarios son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio. El nombramiento debe recaer en funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales del Subgrupo A1, o en personas jubiladas que hubieran perdido esa condición, con los requisitos de idoneidad establecidos. (art. 63)

Artículo 64: competencias de Secretarios generales

Cuando la estructura ministerial prevea un Secretario general, debe determinar sus competencias sobre un sector concreto de actividad administrativa. Además, ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes y las que le asigne expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio. (art. 64)

Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno. El nombramiento debe recaer en personas cualificadas y con experiencia en puestos de responsabilidad pública o privada, además de reunir los requisitos de idoneidad. (art. 64)

Artículo 65: funciones técnicas

Los Secretarios generales técnicos dependen inmediatamente del Subsecretario y ejercen las competencias sobre servicios comunes que atribuya el Real Decreto de estructura. En todo caso, sus competencias comprenden producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Tienen a todos los efectos la categoría de Director General. (art. 65)

Los Secretarios generales técnicos son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. El nombramiento debe efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o entidades locales pertenecientes al Subgrupo A1, y exige reunir los requisitos de idoneidad establecidos para el ejercicio del alto cargo. (art. 65)

Artículo 66: funciones directivas

Los Directores generales son titulares de órganos directivos encargados de gestionar una o varias áreas funcionalmente homogéneas. Proponen proyectos para alcanzar objetivos ministeriales, dirigen su ejecución, controlan su cumplimiento, ejercen competencias atribuidas o delegadas y supervisan la actividad ordinaria de órganos y unidades dependientes. (art. 66)

Los Directores generales son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros. Normalmente deben ser funcionarios de carrera del Subgrupo A1, o personas jubiladas que hubieran perdido esa condición. Excepcionalmente, el Real Decreto de estructura puede permitir que el titular no sea funcionario, mediante memoria razonada de las características específicas. (art. 66)

Artículo 67: responsabilidad subdirectiva

Los Subdirectores generales son responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de ejecutar los proyectos, objetivos o actividades asignados. También gestionan ordinariamente los asuntos que correspondan a la Subdirección General, dentro de la supervisión jerárquica establecida. (art. 67)

Los Subdirectores generales son nombrados y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad. El nombramiento debe recaer en funcionarios de carrera del Estado o de otras Administraciones cuando lo prevean las normas aplicables, pertenecientes al Subgrupo A1. (art. 67)

Artículo 68: cometido común

Los órganos directivos encargados de los servicios comunes asisten a los órganos superiores y directivos del resto del Ministerio para que cumplan eficazmente sus cometidos. Esa asistencia se orienta especialmente a la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos y personales asignados al Departamento. (art. 68)

Mediante Real Decreto puede preverse la gestión compartida de determinados servicios comunes. Esta gestión puede coordinarse directamente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo, por la Subsecretaría de cada Ministerio o por un organismo autónomo vinculado o dependiente de ella. (art. 68)

No confundir

  • La Subsecretaría representa ordinariamente al Ministerio, dirige los servicios comunes y ejerce funciones amplias de organización, personal, presupuesto y asesoramiento. La Secretaría General Técnica depende inmediatamente de ella, tiene categoría de Director General y concentra, en todo caso, competencias sobre producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. (art. 65)
  • El Director general dirige la gestión de una o varias áreas homogéneas, propone proyectos y supervisa órganos y unidades dependientes. El Subdirector general responde inmediatamente de ejecutar los proyectos, objetivos o actividades asignados y de gestionar ordinariamente los asuntos de su Subdirección, siempre bajo la supervisión del órgano del que dependa. (art. 67)

Trampas de examen

  • Las Secretarías de Estado y Secretarías Generales pueden existir en los Ministerios, pero no constituyen una presencia obligatoria formulada en el artículo. La obligación expresa recae sobre la Subsecretaría y, dependiendo de ella, la Secretaría General Técnica, que deben existir en todo Ministerio. (art. 58)
  • No todas las estructuras ministeriales se crean mediante Real Decreto del Consejo de Ministros. Los órganos inferiores a Subdirección General se crean por orden del Ministro respectivo, previa autorización ministerial, mientras que las unidades sin consideración de órganos se crean a través de las relaciones de puestos de trabajo. (art. 59)
  • El Secretario general no tiene categoría de Director general. El artículo 60 atribuye a los Secretarios generales categoría de Subsecretario, mientras reserva la categoría de Director general para los Secretarios Generales Técnicos, que además dependen inmediatamente del Subsecretario. (art. 60)
  • Los Subdirectores generales no son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros. Son nombrados y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan, respetando igualdad, mérito y capacidad, y deben pertenecer al Subgrupo A1 cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo. (art. 67)
  • La regla para Directores generales exige funcionarios de carrera del Subgrupo A1 o personas jubiladas que hubieran perdido esa condición. Sin embargo, el Real Decreto de estructura puede establecer una excepción por las características específicas de las funciones, siempre que se motive mediante memoria razonada. (art. 66)

Chuleta final

  • Para recordar la ordenación de los órganos ministeriales, conserva esta secuencia normativa: Subsecretario, Director general y Subdirector general. Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos categoría de Director general, aunque estos últimos dependen inmediatamente del Subsecretario. (art. 60)
  • La creación, modificación y supresión se distribuye según la naturaleza de la estructura. Los órganos superiores enumerados requieren Real Decreto del Consejo de Ministros; los órganos inferiores a Subdirección General requieren orden ministerial con autorización previa; las unidades que no son órganos se articulan mediante relaciones de puestos de trabajo. (art. 59)
  • El Ministro fija objetivos, aprueba planes de actuación, asigna recursos, dirige a los órganos superiores y directivos, nombra titulares cuando corresponda y administra créditos presupuestarios. También mantiene relaciones con Comunidades Autónomas y puede ejercer las demás competencias atribuidas por leyes, normas de organización y funcionamiento del Gobierno y otras disposiciones. (art. 61)
  • El Secretario de Estado dirige y coordina las Secretarías y Direcciones Generales dependientes, impulsa objetivos y proyectos, controla su cumplimiento, supervisa órganos directivos e imparte instrucciones. Además, puede nombrar y separar Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado y ejercer competencias atribuidas por la norma de creación o delegadas por el Ministro. (art. 62)
  • El Subsecretario representa ordinariamente al Ministerio y dirige los servicios comunes. Entre sus funciones figuran apoyar la planificación, asistir en el control de eficacia, establecer programas de inspección, dirigir la Secretaría General Técnica, ejercer la jefatura superior del personal, convocar pruebas selectivas y concursos, y ejercer potestad disciplinaria dentro de los límites previstos. (art. 63)
  • El Director general propone proyectos, dirige su ejecución, controla el cumplimiento de objetivos, ejerce las competencias atribuidas, desconcentradas o delegadas, propone resoluciones cuando proceda e impulsa y supervisa la gestión ordinaria. También debe velar por el buen funcionamiento de los órganos, unidades y personal dependientes. (art. 66)
  • Los servicios comunes cubren funciones de planificación, programación, presupuestación, cooperación internacional, acción exterior, organización, recursos humanos, información y comunicación, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera y material, servicios auxiliares, inspección, estadística y publicaciones. Funcionan conforme a disposiciones y directrices de los Ministerios competentes en esas funciones. (art. 68)
  • La gestión compartida de servicios comunes requiere previsión mediante Real Decreto. Puede coordinarla directamente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, un organismo autónomo vinculado, la Subsecretaría de cada Ministerio o un organismo autónomo vinculado o dependiente de esta, con determinación del régimen de dependencia del personal. (art. 68)

Preguntas frecuentes

¿Quién determina el número y la denominación de los Ministerios?

La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establece mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno. Por tanto, el artículo atribuye esa decisión al Presidente del Gobierno y no al Ministro individualmente considerado. (art. 57)

¿Quién nombra a los Subsecretarios?

Los Subsecretarios son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio. El artículo añade requisitos sobre la procedencia funcionarial o situación de jubilación y exige, en todo caso, reunir los requisitos de idoneidad establecidos para el alto cargo. (art. 63)

¿Qué órganos prestan los servicios comunes?

Los órganos directivos encargados de los servicios comunes prestan asistencia a los órganos superiores y directivos del resto del Ministerio. Su cometido incluye apoyar el cumplimiento eficaz de sus funciones y favorecer la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos y personales asignados. (art. 68)

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