Tema canónico · arts. 78-79
Órganos colegiados territoriales
Ficha de estudio para Órganos colegiados territoriales
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El mapa del tema
El artículo 78 regula una Comisión interministerial estatal, mientras que el artículo 79 organiza Comisiones de asistencia en los ámbitos autonómico pluriprovincial, autonómico uniprovincial y provincial, con presidencias e integrantes adaptados a cada nivel territorial. (art. 78, art. 79)
Adscripción de la Comisión interministerial
La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado tiene naturaleza de órgano colegiado y está adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Estos dos elementos aparecen expresamente unidos en el apartado primero del artículo 78. (art. 78)
Las atribuciones, la composición y el funcionamiento de la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado no se detallan en el artículo 78, sino que se prevé su regulación mediante Real Decreto. (art. 78)
Comisión territorial pluriprovincial
En cada Comunidad Autónoma pluriprovincial existe una Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno. La preside el Delegado del Gobierno e integra a los Subdelegados del Gobierno de las provincias comprendidas en dicha Comunidad Autónoma. (art. 79)
Cada Subdelegación del Gobierno cuenta con una Comisión de asistencia al Subdelegado del Gobierno. Su presidencia corresponde al propio Subdelegado y sus funciones son las del apartado primero, pero referidas al ámbito provincial. (art. 79)
No confundir
- La presidencia cambia según la Comisión: la Comisión territorial pluriprovincial está presidida por el Delegado del Gobierno, la Comisión uniprovincial también por él mismo y la Comisión provincial por el Subdelegado del Gobierno. (art. 79)
Trampas de examen
- La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado está adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El artículo 78 no la adscribe al Delegado del Gobierno ni al Ministerio del Interior. (art. 78)
- En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, la Comisión territorial de asistencia está presidida por el Delegado del Gobierno. Los Subdelegados del Gobierno integran la Comisión, pero el artículo 79 no les atribuye su presidencia. (art. 79)
- La Comisión de asistencia al Subdelegado del Gobierno existe en cada Subdelegación del Gobierno y sus funciones se refieren al ámbito provincial. No se trata de una Comisión limitada al ámbito autonómico. (art. 79)
- El artículo 78 dispone que las atribuciones, composición y funcionamiento de la Comisión interministerial se regularán mediante Real Decreto. Por tanto, el propio artículo no enumera esas atribuciones ni fija exhaustivamente su composición. (art. 78)
- A las sesiones de la Comisión territorial pluriprovincial deben asistir los titulares de los órganos y servicios territoriales, integrados y no integrados, que el Delegado del Gobierno considere oportuno. (art. 79)
Chuleta final
- Clave de memorización: artículo 78 identifica expresamente a la Comisión interministerial como órgano colegiado. La adscripción ministerial aparece en la misma frase y debe recordarse conjuntamente con su naturaleza. (art. 78)
- La finalidad específica de la Comisión interministerial es coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos Departamentos ministeriales, conforme al apartado segundo del artículo 78. (art. 78)
- La regla final del artículo 78 remite a un Real Decreto la regulación de tres elementos concretos de la Comisión interministerial: sus atribuciones, su composición y su funcionamiento. (art. 78)
- En las Comunidades Autónomas uniprovinciales existe una Comisión de asistencia al Delegado del Gobierno. La preside el propio Delegado y la integran el Secretario General y los titulares territoriales que considere oportuno. (art. 79)
- Una función de la Comisión territorial consiste en coordinar actuaciones que deban ejecutarse homogéneamente en la Comunidad Autónoma, asegurando el cumplimiento de los objetivos generales fijados por el Gobierno. (art. 79)
- Otra función consiste en homogeneizar el desarrollo de las políticas públicas mediante criterios comunes de actuación, siempre compatibles con las instrucciones y objetivos de los respectivos departamentos ministeriales. (art. 79)
- La Comisión territorial asesora al Delegado del Gobierno en la elaboración de propuestas relacionadas con la simplificación administrativa y la racionalización en la utilización de los recursos. (art. 79)
- La Comisión de asistencia al Subdelegado del Gobierno está integrada por el propio Subdelegado como presidente, el Secretario General y los titulares de órganos y servicios territoriales que considere oportuno. (art. 79)
Preguntas frecuentes
¿Qué órgano coordina la Administración periférica estatal?
La coordinación corresponde a la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado, que coordina la actuación de esa Administración con los distintos Departamentos ministeriales. (art. 78)
¿Qué Comisión existe en cada Subdelegación?
En cada Subdelegación del Gobierno existe una Comisión de asistencia al Subdelegado del Gobierno. Está presidida por él mismo e integrada por el Secretario General y los titulares territoriales que considere oportuno. (art. 79)
¿Qué función adicional puede asumir la Comisión territorial?
La Comisión territorial puede desarrollar cualesquiera otras funciones que, a juicio del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, resulten adecuadas para cumplir su finalidad de apoyo y asesoramiento. (art. 79)