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Tema canónico · arts. 84-87

Organización y funcionamiento institucional

Ficha de estudio para Organización y funcionamiento institucional

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Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 84 regula la representación equilibrada; el 85, el control de eficacia y la supervisión continua; el 86, el medio propio y servicio técnico; y el 87, la transformación de entidades del sector público institucional estatal. (art. 84, art. 85, art. 86, art. 87)

Ámbito personal de la representación equilibrada

El artículo 84 incluye en la regla de representación equilibrada a presidencias, vicepresidencias, direcciones generales, direcciones ejecutivas y asimilados que sean máximos responsables, así como a las personas con contratos de alta dirección de la entidad correspondiente. (art. 84)

El artículo 84 extiende expresamente la garantía de representación equilibrada a la composición de los órganos colegiados de gobierno de las entidades, además de la regla porcentual prevista para los responsables y contratos de alta dirección. (art. 84)

Plan de actuación de cada entidad

El artículo 85 exige que las entidades cuenten desde su creación con un plan de actuación. Sus líneas estratégicas se revisan cada tres años y se completan mediante planes anuales que desarrollan el plan de creación para el ejercicio siguiente. (art. 85)

El artículo 85 atribuye el control de eficacia al departamento de adscripción, a través de las inspecciones de servicios. Su objeto es evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la entidad y la adecuada utilización de sus recursos conforme al plan de actuación. (art. 85)

Condiciones para ser medio propio

El artículo 86 remite a las condiciones y requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público para que las entidades integrantes del sector público institucional puedan ser consideradas medios propios y servicios técnicos de los sujetos indicados. (art. 86)

El artículo 86 ordena que la denominación de toda entidad integrante del sector público institucional que tenga la condición de medio propio incluya necesariamente la indicación «Medio Propio» o la abreviatura «M.P.». (art. 86)

Entidades que pueden transformarse

El artículo 87 permite que un organismo autónomo, entidad pública empresarial, agencia estatal, sociedad mercantil estatal o fundación del sector público institucional estatal se transforme y adopte la naturaleza jurídica de cualquiera de las entidades citadas. (art. 87)

El artículo 87 establece como regla que la transformación se realice mediante Real Decreto, incluso si modifica la ley de creación. La excepción es la transformación en agencias estatales, que debe efectuarse por ley. (art. 87)

Trampas de examen

  • No basta con considerar globalmente el sector público institucional estatal para aplicar la proporción de sexos. El artículo 84 fija el límite de máximo sesenta y mínimo cuarenta por ciento en el ámbito concreto de cada entidad. (art. 84)
  • El control de eficacia no se atribuye en el artículo 85 al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Lo ejerce el departamento al que la entidad esté adscrita, utilizando para ello las inspecciones de servicios. (art. 85)
  • La opción más eficiente que la contratación pública no opera sin más en el artículo 86. Debe resultar sostenible y eficaz, y han de aplicarse criterios de rentabilidad económica para integrar esa circunstancia habilitante del medio propio. (art. 86)
  • La transformación no permite entender resueltas las relaciones jurídicas existentes. El artículo 87 dispone expresamente que tampoco altera las condiciones financieras de las obligaciones asumidas por la entidad que se transforma. (art. 87)
  • Los resultados de la evaluación no se configuran como una decisión automática de supresión. El artículo 85 prevé un informe sujeto a procedimiento contradictorio que puede contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión. (art. 85)

Chuleta final

  • Para memorizar el artículo 84: la presencia equilibrada de responsables y alta dirección se concreta con la fórmula 60/40. Ningún sexo puede superar el sesenta por ciento y ninguno puede quedar por debajo del cuarenta por ciento. (art. 84)
  • Para recordar el plan de actuación del artículo 85, asocia dos ritmos: revisión de líneas estratégicas cada tres años y planes anuales para desarrollar el plan de creación en el ejercicio siguiente. (art. 85)
  • La regla temporal de supervisión continua del artículo 85 se memoriza como «creación a extinción». La entidad queda sujeta a ella desde que nace hasta que se extingue, bajo la intervención indicada en el precepto. (art. 85)
  • Para estudiar la supervisión continua del artículo 85, retén tres comprobaciones: subsistencia de las circunstancias de creación, sostenibilidad financiera y concurrencia de la causa de disolución ligada a fines o idoneidad del medio. (art. 85)
  • La estructura del artículo 86 es acumulativa: medios suficientes e idóneos para el objeto social más una circunstancia alternativa. Esa circunstancia puede ser eficiencia sostenible o necesidad por seguridad pública o urgencia. (art. 86)
  • Ante la creación de un nuevo medio propio y servicio técnico, recuerda la secuencia del artículo 86: propuesta de declaración, memoria justificativa que acredite los requisitos e informe de la Intervención General de la Administración del Estado. (art. 86)
  • La transformación del artículo 87 se fija con una tríada: todo el activo, todo el pasivo y sucesión universal. La operación se realiza mediante cesión e integración global en unidad de acto. (art. 87)
  • Al estudiar las consecuencias de la transformación, recuerda un límite final expreso: las medidas de ejecución no pueden producir incremento alguno de la masa salarial preexistente en la entidad transformada. (art. 87)

Preguntas frecuentes

¿Qué revisa la supervisión continua?

La supervisión continua verifica, al menos, que subsistan las circunstancias que justificaron la creación, que exista sostenibilidad financiera y que concurra la causa de disolución vinculada al incumplimiento de fines o a la falta de idoneidad de la subsistencia. (art. 85)

¿Qué debe figurar en la denominación de un medio propio?

La entidad integrante del sector público institucional que tenga la condición de medio propio debe incorporar necesariamente en su denominación la expresión «Medio Propio» o, alternativamente, la abreviatura «M.P.». (art. 86)

¿La adaptación de personal atribuye condición funcionarial?

No. La adaptación de personal derivada de una transformación no atribuye por sí misma la condición de funcionario público al personal laboral que ya prestaba servicios en la entidad transformada, según la regla expresa del artículo 87. (art. 87)

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