Tema canónico · arts. 1
Principios generales
Ficha de estudio para Principios generales
Lo piden DFA / AFA (tema 27) · Osakidetza (tema 19) · Osakidetza aux. (tema 19). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo articula tres prohibiciones generales: compatibilizar con un segundo puesto o actividad pública; percibir más de una remuneración en los términos indicados; y ejercer cualquier actividad pública o privada que pueda impedir el cumplimiento estricto de los deberes o comprometer la imparcialidad o independencia. (art. 1)
Artículo 1. Segundo puesto público
El apartado 1 establece que el personal comprendido en la Ley no puede desempeñar, directamente o mediante sustitución, un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público. La prohibición admite únicamente los supuestos previstos en la propia Ley. (art. 1)
El apartado 1 incluye dentro de la actividad en el sector público la desarrollada por miembros electivos, altos cargos y restante personal de órganos constitucionales y Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, así como por entes, organismos y empresas dependientes. (art. 1)
Trampas de examen
- La incompatibilidad no se limita a un segundo puesto de trabajo. El texto menciona expresamente también un segundo cargo o actividad en el sector público, y contempla el desempeño por sí o mediante sustitución. (art. 1)
- La prohibición de compatibilizar con un segundo puesto, cargo o actividad pública solo cede en los supuestos previstos en la misma Ley. El artículo no formula una autorización general para cualquier segundo desempeño. (art. 1)
- A efectos de esta Ley, la actividad en el sector público comprende también la desarrollada por la Administración de Justicia. Por tanto, el artículo no restringe el concepto a las Administraciones Públicas administrativas. (art. 1)
- La definición legal de remuneración incluye derechos económicos cuyo devengo sea ocasional. Por ello, la percepción no queda fuera del concepto por producirse una sola vez o sin periodicidad. (art. 1)
- El concepto de remuneración comprende derechos económicos derivados directa o indirectamente de una prestación o servicio personal. La relación indirecta con la prestación no excluye la aplicación de esta definición. (art. 1)
Chuleta final
- La regla se dirige al personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley. El artículo utiliza esa fórmula tanto al establecer la prohibición de segundo puesto como al regular la incompatibilidad general. (art. 1)
- El desempeño mediante sustitución está expresamente comprendido en la prohibición del segundo puesto, cargo o actividad pública. La forma de ejercicio no elimina la incompatibilidad prevista en el apartado 1. (art. 1)
- La actividad de los altos cargos y del restante personal de los órganos constitucionales se considera actividad en el sector público a los solos efectos de esta Ley. (art. 1)
- El concepto legal alcanza a los entes, organismos y empresas dependientes de las Administraciones Públicas. El artículo los incorpora expresamente al definir la actividad en el sector público. (art. 1)
- La definición de actividad pública comprende las entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria. Esta inclusión aparece expresamente en el segundo párrafo del apartado 1. (art. 1)
- El artículo prohíbe ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles, además de prohibir la percepción de más de una remuneración salvo los supuestos previstos en la Ley. (art. 1)
- La incompatibilidad del apartado 3 se extiende a cualquier cargo, profesión o actividad, tanto pública como privada, cuando pueda producir alguno de los efectos descritos en el propio artículo. (art. 1)
- La actividad adicional resulta incompatible cuando pueda comprometer la imparcialidad o la independencia del personal. El artículo formula ambos bienes como límites del desempeño del puesto de trabajo. (art. 1)
Preguntas frecuentes
¿Qué se entiende por remuneración?
Es cualquier derecho de contenido económico derivado directa o indirectamente de una prestación o servicio personal. Puede tener cuantía fija o variable y devengo periódico u ocasional, según la definición expresa del artículo. (art. 1)
¿Qué actividades se consideran sector público?
Se consideran actividades en el sector público las desarrolladas por los sujetos y entidades enumerados en el apartado 1, incluyendo miembros electivos, altos cargos, personal de órganos constitucionales y Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia. (art. 1)
¿Cuándo es incompatible una actividad privada?
El ejercicio de una actividad privada es incompatible cuando pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes del puesto, o comprometer la imparcialidad o independencia del personal incluido en el ámbito de la Ley. (art. 1)