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Tema canónico · arts. 11-15

Actividades privadas

Ficha de estudio para Actividades privadas

6 min de lectura

Lo piden DFA / AFA (tema 27) · Osakidetza (tema 19) · Osakidetza aux. (tema 19). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos 11 y 12 establecen prohibiciones materiales sobre actividades privadas; el artículo 13 impide añadir compatibilidad privada en determinados casos de doble actividad pública; el artículo 14 exige reconocimiento previo y regula sus efectos; el artículo 15 prohíbe emplear la condición pública en actividades externas. (art. 14)

Artículo 11: relación directa

El artículo 11 prohíbe al personal ejercer actividades privadas, por sí o mediante sustitución, cuando se relacionen directamente con las actividades desarrolladas por el Departamento, Organismo o Entidad en que esté destinado. (art. 11)

El Gobierno puede determinar mediante Real Decreto funciones, puestos o colectivos del sector público incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas cuando puedan comprometer la imparcialidad o independencia, dificultar los deberes o perjudicar los intereses generales. (art. 11)

Artículo 12: asuntos incompatibles

El artículo 12 impide ejercer actividades privadas en asuntos en los que el personal esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. (art. 12)

También se prohíbe pertenecer a consejos de administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas cuando sus actividades estén directamente relacionadas con las gestionadas por el Departamento, Organismo o Entidad de destino. (art. 12)

Artículo 13: doble actividad pública

Cuando se haya autorizado compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, no puede reconocerse compatibilidad para actividades privadas si la suma de las jornadas alcanza o supera la jornada máxima en las Administraciones Públicas. (art. 13)

La prohibición del artículo 13 se vincula expresamente a que la suma de las jornadas de ambos puestos o actividades públicos sea igual o superior a la máxima existente en las Administraciones Públicas. (art. 13)

Artículo 14: resolución de compatibilidad

La compatibilidad o incompatibilidad debe declararse mediante resolución motivada, que ha de dictarse en el plazo de dos meses, correspondiendo la competencia según el ámbito administrativo del interesado. (art. 14)

El reconocimiento de compatibilidad no puede alterar la jornada de trabajo ni el horario del interesado y queda automáticamente sin efecto cuando cambia de puesto dentro del sector público. (art. 14)

Artículo 15: condición pública

El artículo 15 contiene una prohibición específica de utilización de la condición pública: el personal no puede invocarla ni hacer uso de ella para ejercer actividades mercantiles, industriales o profesionales. (art. 15)

La prohibición se proyecta sobre tres clases de actividad externa: mercantil, industrial y profesional. El artículo no distingue dentro de esas categorías ni condiciona la prohibición a una relación directa con el puesto. (art. 15)

Trampas de examen

  • La prohibición general del artículo 11 no elimina toda actividad particular: quedan exceptuadas las actividades que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados. La excepción exige tanto ese derecho reconocido como la actuación para sí. (art. 11)
  • En el artículo 12, la incompatibilidad no se limita a asuntos actuales. También alcanza aquellos en los que el personal haya intervenido durante los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. (art. 12)
  • Las actividades privadas correspondientes a puestos que exijan presencia efectiva durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria solo pueden autorizarse cuando la actividad pública sea de prestación a tiempo parcial. (art. 12)
  • El reconocimiento de compatibilidad no acompaña indefinidamente al interesado: el artículo 14 establece que queda automáticamente sin efecto si cambia de puesto en el sector público. (art. 14)
  • Aunque una actividad externa pudiera ser compatible, el artículo 15 prohíbe invocar o utilizar la condición pública para ejercerla cuando sea mercantil, industrial o profesional. (art. 15)

Chuleta final

  • Artículo 11: prohibición de actividades privadas directamente relacionadas con las del destino, con excepción de actividades particulares realizadas para sí al amparo de un derecho legalmente reconocido. (art. 11)
  • Artículo 11: el Gobierno puede concretar incompatibilidades generales del sector público mediante Real Decreto, atendiendo a riesgos para la imparcialidad, independencia, deberes o intereses generales. (art. 11)
  • Artículo 12.1 enumera cuatro prohibiciones: actividades privadas en asuntos vinculados, pertenencia a órganos rectores relacionados, cargos en determinadas empresas o sociedades y participación superior al diez por ciento en ellas. (art. 12)
  • La prohibición de cargos alcanza empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público. (art. 12)
  • Artículo 13: una compatibilidad para segundo puesto o actividad públicos bloquea cualquier compatibilidad privada cuando ambas jornadas sumadas igualen o superen la jornada máxima administrativa. (art. 13)
  • Artículo 14: quienes estén autorizados para un segundo puesto o actividad públicos deben solicitar el reconocimiento de compatibilidad con ambos, sin que la autorización se limite a uno de ellos. (art. 14)
  • En el ámbito estatal, la resolución corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del Departamento correspondiente, según la regla competencial prevista en el artículo 14. (art. 14)
  • Para recordar el artículo 15, los verbos decisivos son invocar y hacer uso: ambas conductas quedan prohibidas respecto de la condición pública cuando se ejerzan actividades mercantiles, industriales o profesionales. (art. 15)

Preguntas frecuentes

¿Qué actividades privadas prohíbe el artículo 11?

Prohíbe las actividades privadas, profesionales o no, realizadas por cuenta propia o bajo dependencia o servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las actividades desarrolladas por el destino público, salvo la excepción expresamente prevista para los directamente interesados. (art. 11)

¿Cuándo se necesita reconocimiento de compatibilidad?

Se necesita antes de ejercer actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas. El reconocimiento debe resolverse motivadamente en dos meses y no puede modificar la jornada ni el horario del interesado. (art. 14)

¿Qué ocurre al cambiar de puesto público?

El reconocimiento de compatibilidad pierde automáticamente sus efectos cuando el interesado cambia de puesto en el sector público. Además, los reconocimientos no pueden modificar la jornada de trabajo ni el horario previamente establecidos. (art. 14)

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