Tema canónico · arts. 16-20
Disposiciones comunes
Ficha de estudio para Disposiciones comunes
Lo piden DFA / AFA (tema 27) · Osakidetza (tema 19) · Osakidetza aux. (tema 19). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos 16 a 20 siguen una secuencia funcional: prohibiciones y excepciones de compatibilidad, distribución de competencias, inscripción registral, actividades exceptuadas y consecuencias del incumplimiento junto con mecanismos de control. (art. 16, art. 17, art. 18, art. 19, art. 20)
Artículo 16: prohibición principal
El artículo 16 prohíbe autorizar o reconocer compatibilidad al personal que desempeñe puestos con complementos específicos o concepto equiparable, así como al personal retribuido por arancel, conforme a su apartado primero. (art. 16)
El artículo 16 contempla excepciones para profesores universitarios asociados y determinadas actividades de investigación o asesoramiento. También permite compatibilidad para actividades privadas cuando el complemento específico no supere el 30 por 100 de la retribución básica, excluida la antigüedad. (art. 16)
Artículo 17: servicios periféricos
El artículo 17 atribuye a los Delegados del Gobierno facultades respecto del personal de los servicios periféricos regionales y a los Gobernadores civiles respecto del personal de los servicios periféricos provinciales. (art. 17)
En relación con el personal al servicio de cada Universidad, las referencias a las facultades atribuidas a las Subsecretarías y órganos competentes de las Comunidades Autónomas se entienden referidas al Rector, dentro del marco del Estatuto respectivo. (art. 17)
Artículo 18: inscripción registral
El artículo 18 exige la inscripción en los Registros de Personal correspondientes de todas las resoluciones de compatibilidad relativas a un segundo puesto o actividad pública, o al ejercicio de actividades privadas. (art. 18)
Cuando la compatibilidad se refiere a un segundo puesto o actividad en el sector público, la inscripción registral es indispensable para que puedan acreditarse haberes a las personas afectadas por dicho puesto o actividad. (art. 18)
Artículo 19: patrimonio personal
El artículo 19 exceptúa del régimen de incompatibilidades las actividades derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, manteniendo expresamente la referencia a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley. (art. 19)
Entre las actividades exceptuadas figuran la dirección de seminarios, cursos o conferencias en Centros oficiales bajo límites de permanencia, habitualidad y horas anuales, además de la preparación para el acceso a la función pública según determinación reglamentaria. (art. 19)
Artículo 20: sanción disciplinaria
El incumplimiento de las disposiciones anteriores se sanciona conforme al régimen disciplinario aplicable, sin perjuicio de que la incompatibilidad en la que se haya incurrido pueda ejecutarse. (art. 20)
El ejercicio de una actividad compatible no excusa los deberes de residencia, asistencia al puesto ni diligencia. Si la falta se califica como grave o muy grave, la autorización o reconocimiento queda automáticamente revocado. (art. 20)
No confundir
- El artículo 16 combina una prohibición general de compatibilidad para ciertos puestos con excepciones expresas. La regla limitativa se refiere a complementos específicos o conceptos equiparables, mientras que la excepción económica permite compatibilidad privada bajo un porcentaje máximo de la retribución básica. (art. 16)
Trampas de examen
- Es incorrecto limitar la inscripción registral a las compatibilidades para actividades privadas. El artículo 18 incluye también las resoluciones relativas a un segundo puesto o actividad en el sector público y establece una consecuencia específica para ese primer caso. (art. 18)
- La excepción relativa a seminarios, cursos o conferencias en Centros oficiales exige que no exista carácter permanente o habitual y que no se superen setenta y cinco horas al año. No basta, por tanto, con que la actividad sea docente. (art. 19)
- El artículo 20 no dispone que cualquier falta produzca automáticamente la revocación de la compatibilidad. La revocación automática se vincula a que la resolución califique la correspondiente falta como grave o muy grave. (art. 20)
- La dedicación del profesorado universitario a tiempo completo tiene la consideración de especial dedicación a efectos del artículo 16. Esta previsión aparece expresamente en su apartado segundo y no se formula como una excepción general independiente. (art. 16)
- Las referencias a Subsecretarías y órganos competentes de las Comunidades Autónomas se entienden referidas al Rector cuando se trata del personal al servicio de cada Universidad, dentro del marco del respectivo Estatuto. (art. 17)
Chuleta final
- Artículo 16: prohibición de compatibilidad para determinados puestos, consideración de especial dedicación del profesorado universitario a tiempo completo, excepciones específicas y posible compatibilidad privada si el complemento específico no supera el 30 por 100 de la retribución básica. (art. 16)
- Artículo 17: Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles ejercen facultades según el ámbito regional o provincial de los servicios periféricos; en las Universidades, las referencias correspondientes se entienden hechas al Rector. (art. 17)
- Artículo 18: toda resolución de compatibilidad debe inscribirse en el Registro de Personal correspondiente; cuando existe un segundo puesto o actividad pública, la inscripción es indispensable para acreditar haberes a los afectados. (art. 18)
- Artículo 19: quedan exceptuadas diversas actividades, entre ellas la administración patrimonial, determinadas actividades formativas, tribunales selectivos, evaluaciones docentes, creación intelectual, participación ocasional en medios y asistencia ocasional a actividades profesionales. (art. 19)
- Artículo 20: el incumplimiento genera consecuencias disciplinarias; las actividades compatibles no excusan deberes laborales; las faltas graves o muy graves revocan automáticamente la compatibilidad y los órganos responsables deben prevenir o corregir incompatibilidades. (art. 20)
- Para memorizar el artículo 19, agrupa sus excepciones en patrimonio, formación, tribunales y evaluaciones, cargos no retribuidos, creación, medios de comunicación y colaboración profesional ocasional, conforme a sus letras a) a h). (art. 19)
- El control corresponde a los órganos con funciones de dirección, inspección o jefatura, que deben prevenir o corregir incompatibilidades. La Inspección General de Servicios coordina e impulsa la actuación inspectora en el ámbito de la Administración del Estado. (art. 20)
- En el artículo 18, la expresión segundo puesto o actividad en el sector público activa una consecuencia registral reforzada: sin inscripción no pueden acreditarse haberes a los afectados por dicho puesto o actividad. (art. 18)
Preguntas frecuentes
¿Qué actividades quedan exceptuadas?
El artículo 19 exceptúa actividades patrimoniales, formativas, selectivas, docentes, mutualistas no retribuidas, creativas, comunicativas ocasionales y profesionales ocasionales, según las condiciones expresamente recogidas en sus letras. (art. 19)
¿Cuándo se revoca la compatibilidad?
Según el artículo 20, la autorización o reconocimiento de compatibilidad queda automáticamente revocado cuando la resolución correspondiente califica como grave o muy grave la falta relacionada con el desempeño de la actividad compatible. (art. 20)
¿Quién actúa sobre las incompatibilidades?
Los órganos responsables de la dirección, inspección o jefatura deben prevenir o corregir las incompatibilidades. Además, la Inspección General de Servicios coordina e impulsa la actuación de los órganos inspectores dentro del ámbito estatal. (art. 20)