Tema canónico · arts. 2
Ámbito de aplicación
Ficha de estudio para Ámbito de aplicación
Lo piden DFA / AFA (tema 27) · Osakidetza (tema 19) · Osakidetza aux. (tema 19). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La enumeración reúne personal de Administraciones territoriales, organismos dependientes, Seguridad Social, entidades financiadas mayoritariamente con recursos públicos, empresas con participación pública superior al cincuenta por ciento, Banco de España e instituciones financieras públicas. (art. 2)
Artículo 2: regla de aplicación
El artículo establece una lista de destinatarios de la Ley y, tras ella, formula una regla general de inclusión de todo el personal comprendido en ese ámbito, cualquiera que sea la relación de empleo. (art. 2)
Además de los colectivos expresamente enumerados, el artículo incorpora el restante personal al que resulte aplicable el régimen estatutario de los funcionarios públicos, configurándolo como una categoría incluida en la relación. (art. 2)
Trampas de examen
- Es incorrecto reducir el ámbito exclusivamente a funcionarios públicos. El artículo menciona al personal sujeto al régimen estatutario como un supuesto concreto y, además, declara incluido todo el personal cualquiera que sea la naturaleza jurídica del empleo. (art. 2)
- No basta una participación pública igual al cincuenta por ciento para el supuesto empresarial descrito. La condición literal exige que la participación del capital de las Administraciones Públicas sea superior al cincuenta por ciento. (art. 2)
- Sería erróneo exigir únicamente una participación directa de las Administraciones Públicas en la empresa. El precepto contempla de forma expresa que la participación de capital pueda ser directa o indirecta. (art. 2)
- No debe omitirse al personal que desempeña funciones públicas y percibe sus retribuciones mediante arancel. Ese colectivo aparece como una letra específica dentro de la enumeración de personal incluido. (art. 2)
- No es correcto entender que la referencia a Seguridad Social se limita a su personal general. El texto incluye también expresamente a sus Entidades Gestoras y a cualquier otra Entidad u Organismo de la misma. (art. 2)
Chuleta final
- Para recordar los niveles territoriales, identifica tres grupos consecutivos: Administración del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. Cada grupo incluye también los organismos dependientes que el texto especifica. (art. 2)
- El porcentaje relevante para determinadas entidades se formula como una financiación ordinaria en más de un cincuenta por ciento mediante subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas. (art. 2)
- Distingue el criterio presupuestario del criterio empresarial: en empresas, la referencia no son ingresos o subvenciones, sino la participación del capital de las Administraciones Públicas, directa o indirectamente. (art. 2)
- Memoriza el Banco de España junto con las instituciones financieras públicas como un apartado propio. No aparece integrado en la letra dedicada a empresas participadas ni en la dedicada a Seguridad Social. (art. 2)
- En el bloque autonómico no solo se menciona a las Administraciones de las Comunidades Autónomas. También se nombran sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales, además de los organismos dependientes. (art. 2)
- Existe un supuesto específico para personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas. Conviene recordarlo como categoría autónoma de la lista. (art. 2)
- La letra final del apartado primero funciona como cláusula residual: incorpora al restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos, tras los colectivos enumerados anteriormente. (art. 2)
- El apartado segundo cierra el ámbito mediante una regla transversal: dentro del ámbito ya delimitado, se entiende incluido todo el personal sin atender a la naturaleza jurídica de su relación de empleo. (art. 2)
Preguntas frecuentes
¿Incluye al personal de las Corporaciones Locales?
Sí. La enumeración incluye al personal al servicio de las Corporaciones Locales y también al de los Organismos dependientes de ellas, como un supuesto expresamente previsto en el apartado primero. (art. 2)
¿Se incluye al personal militar?
Sí. El primer supuesto menciona expresamente al personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado, junto con el personal de sus Organismos Autónomos o Públicos según la redacción incorporada. (art. 2)
¿Qué ocurre con la naturaleza jurídica del empleo?
El artículo indica que dentro del ámbito delimitado se entenderá incluido todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo. Esa fórmula es la regla expresa aplicable a dicho ámbito. (art. 2)