EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 3-10

Actividades públicas

Ficha de estudio para Actividades públicas

9 min de lectura

Lo piden DFA / AFA (tema 27) · Osakidetza (tema 19) · Osakidetza aux. (tema 19). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen se articula en cuatro bloques: supuestos generales y pensiones; excepciones docentes, sanitarias, investigadoras y culturales; cargos electivos; y reglas económicas, orgánicas y de opción. Los artículos 3 a 6 determinan cuándo puede existir compatibilidad, mientras los artículos 7 a 10 regulan sus límites y efectos. (art. 3, art. 7)

Artículo 3: segundo puesto público

El personal comprendido en la Ley sólo puede desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público en los supuestos previstos para las funciones docente y sanitaria, en los casos de los artículos 5 y 6 o cuando lo determine por interés público el Consejo de Ministros o el órgano autonómico competente. En este último caso, la actividad será laboral, parcial y temporal. (art. 3)

El desempeño de un puesto en el sector público es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen público y obligatorio de Seguridad Social. La pensión queda suspendida mientras dure el puesto, sin afectar a sus actualizaciones, salvo la compatibilidad entre jubilación parcial y trabajo a tiempo parcial en el ámbito laboral. (art. 3)

Artículo 4: profesor universitario asociado

Puede autorizarse la compatibilidad para desempeñar un puesto docente como Profesor universitario asociado, siempre que se cumplan las restantes exigencias legales. La dedicación no puede ser superior al tiempo parcial y el puesto debe tener duración determinada. (art. 4)

A determinados profesores universitarios y catedráticos de Escuelas Universitarias puede autorizarse un segundo puesto sanitario o exclusivamente investigador en centros públicos de investigación, dentro del área de especialidad departamental y con ambos puestos autorizados reglamentariamente a tiempo parcial. La reciprocidad permite autorizar también el puesto docente universitario correspondiente. (art. 4)

Artículo 5: cargos autonómicos

El personal incluido en la Ley puede compatibilizar excepcionalmente sus actividades con la pertenencia a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. La excepción no opera si se perciben retribuciones periódicas por esa función o si por ellas se establece la incompatibilidad. (art. 5)

También puede compatibilizarse excepcionalmente la actividad pública con la pertenencia a Corporaciones locales. La compatibilidad queda excluida cuando el miembro de la Corporación desempeña en ella un cargo retribuido en régimen de dedicación exclusiva. (art. 5)

Artículo 6: investigación y asesoramiento

Excepcionalmente puede autorizarse al personal incluido en la Ley la compatibilidad para actividades de investigación no permanente o asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos, siempre que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las Administraciones Públicas respectivas. (art. 6)

La excepcionalidad de esas actividades se acredita mediante la asignación del encargo en concurso público o porque el encargo requiera especiales calificaciones que sólo posean personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley. La regla se refiere tanto a investigación como a asesoramiento científico o técnico. (art. 6)

Artículo 7: límite del Director General

Para autorizar la compatibilidad de actividades públicas, la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no puede superar la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General. Este límite se acumula con el límite relativo al puesto principal. (art. 7)

La remuneración del puesto principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, sólo puede incrementarse dentro de porcentajes distintos según el grupo: 30% para A, 35% para B, 40% para C, 45% para D y 50% para E o personal equivalente. La superación exige acuerdo expreso. (art. 7)

Artículo 8: participación en órganos de gobierno

Cuando el personal pertenezca en representación del sector público a Consejos de Administración u órganos de gobierno de entidades o empresas públicas o privadas, sólo puede percibir las dietas o indemnizaciones correspondientes a la asistencia, conforme al régimen general de las Administraciones Públicas. (art. 8)

No se puede pertenecer a más de dos Consejos de Administración u órganos de gobierno de los previstos en el artículo. Excepcionalmente, el límite puede superarse para supuestos concretos mediante acuerdo del Gobierno, del órgano autonómico competente o del Pleno de la Corporación Local correspondiente. (art. 8)

Artículo 9: autorización del segundo puesto

La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad pública corresponde, según la adscripción del puesto principal, al Ministerio de la Presidencia, al órgano autonómico competente o al Pleno de la Corporación Local. En la Administración estatal actúa el Ministerio a propuesta de la Subsecretaría correspondiente. (art. 9)

La autorización exige además informe previo favorable del órgano autonómico o del Pleno de la Corporación Local según la adscripción del segundo puesto. Si ambos puestos pertenecen a la Administración del Estado, el informe lo emite la Subsecretaría del Departamento al que corresponda el segundo puesto. (art. 9)

Artículo 10: deber de optar

Quien acceda a un nuevo puesto público incompatible con el que desempeñaba debe optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. La obligación se aplica cualquiera que sea el título de acceso al nuevo puesto y se refiere a la incompatibilidad conforme a la Ley. (art. 10)

Si no se ejercita la opción dentro del plazo señalado, se entiende que se opta por el nuevo puesto. Como consecuencia, la persona pasa a la situación de excedencia voluntaria respecto de los puestos que venía desempeñando. (art. 10)

Trampas de examen

  • La autorización de compatibilidad para una segunda actividad pública no modifica la jornada de trabajo ni el horario de los dos puestos. Además, queda condicionada al cumplimiento estricto de ambos. Por tanto, la autorización no permite reorganizar libremente los horarios ni incumplir las condiciones de prestación. (art. 3)
  • Aunque existan supuestos concretos de compatibilidad, la autorización no se concede únicamente por reunir las condiciones personales o funcionales. El artículo 3 establece expresamente que, en todo caso, la autorización de compatibilidad se efectúa en razón del interés público. (art. 3)
  • En los supuestos de cargos electivos del artículo 5 sólo puede percibirse la retribución correspondiente a una de las dos actividades. Sí pueden percibirse las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra, de modo que la regla no elimina esos conceptos accesorios. (art. 5)
  • La compatibilidad excepcional del artículo 6 se refiere a actividades de investigación de carácter no permanente o a asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos. No basta con calificar cualquier actividad como investigadora: también debe acreditarse la excepcionalidad y no corresponder a las funciones del personal administrativo respectivo. (art. 6)
  • La cantidad total de ambos puestos debe respetar simultáneamente el límite de la remuneración prevista para Director General y el límite del puesto principal incrementado según el grupo. No basta con quedar por debajo de uno solo de ellos; la norma formula ambos requisitos dentro de la autorización. (art. 7)

Chuleta final

  • El desempeño de un puesto público suspende la percepción de las pensiones de jubilación o retiro mencionadas en el artículo 3 durante el tiempo que dure ese puesto. La suspensión no afecta a las actualizaciones de las pensiones y existe una excepción laboral para la jubilación parcial con trabajo parcial. (art. 3)
  • El artículo 4 permite autorizar, cumpliendo las restantes exigencias, un puesto docente como Profesor universitario asociado con dedicación no superior al tiempo parcial y duración determinada. También contempla compatibilidades recíprocas entre ciertos puestos universitarios y sanitarios o investigadores a tiempo parcial. (art. 4)
  • La pertenencia a una Corporación local puede ser compatible con la actividad incluida en la Ley, salvo que se desempeñe en la Corporación un cargo retribuido en régimen de dedicación exclusiva. La excepción del artículo 5 se dirige expresamente a cargos electivos concretos. (art. 5)
  • Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no se computan para trienios ni derechos pasivos, y puede suspenderse la cotización a este último efecto. Además, las pagas extraordinarias y prestaciones familiares sólo pueden percibirse por uno de los puestos. (art. 7)
  • El artículo 7 excluye también el cómputo de los servicios del segundo puesto a efectos de pensiones de Seguridad Social cuando puedan rebasarse las prestaciones correspondientes a cualquiera de los puestos compatibilizados en jornada ordinaria. La cotización puede adecuarse reglamentariamente. (art. 7)
  • Las cantidades devengadas por pertenecer a Consejos de Administración u órganos de gobierno, cuando no sean dietas o indemnizaciones por asistencia, no se entregan al personal. Deben ingresarse directamente por la entidad o empresa en la Tesorería pública correspondiente. (art. 8)
  • Si los puestos son susceptibles de compatibilidad y requieren autorización, la solicitud debe instarse en los diez primeros días del plazo de toma de posesión. Ese plazo se entiende prorrogado mientras se dicta resolución sobre la autorización solicitada. (art. 10)
  • Si los dos puestos corresponden a la Administración del Estado, el informe favorable exigido para la autorización lo emite la Subsecretaría del Departamento al que corresponda el segundo puesto. La regla se aplica específicamente a la emisión del informe, no cambia la enumeración general de órganos decisores. (art. 9)

Preguntas frecuentes

¿Quién autoriza la compatibilidad del segundo puesto público?

La autorización o denegación corresponde al órgano vinculado al puesto principal: Ministerio de la Presidencia, órgano competente de la municipios y provincias, dotada de autonomía política para la gestión de sus intereses, con su propio E">Comunidad Autónoma o Pleno de la Corporación Local. Además, se exige informe previo favorable conforme a la adscripción del segundo puesto. (art. 9)

¿Qué ocurre si no se opta por un puesto?

Cuando se accede a un nuevo puesto público incompatible y no se ejerce la opción dentro del plazo de toma de posesión, la Ley presume que se elige el nuevo puesto. La consecuencia es pasar a excedencia voluntaria respecto de los puestos anteriormente desempeñados. (art. 10)

¿Puede superarse el límite retributivo?

Sí, pero la superación de los límites retributivos calculados anualmente no es automática. Requiere en cada caso un acuerdo expreso del Gobierno, del órgano competente de las Comunidades Autónomas o del Pleno de las Corporaciones Locales, basado en razones de especial interés para el servicio. (art. 7)

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