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Tema canónico · arts. 1-22

Organización política y administrativa de la CAE. El Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco y el Lehendakari.

Ficha de estudio para Organización política y administrativa de la CAE. El Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco y el Lehendakari.

12 min de lectura

Lo piden GV / IVAP (tema 4). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos regulan la posición, elección, funciones, suspensión, cese y sustitución del Lehendakari; después definen la composición, atribuciones, funcionamiento, secretaría y comisiones delegadas del Gobierno. La norma conecta la Presidencia con la dirección colegiada de la Administración autonómica. (art. 1, art. 16, art. 22)

Artículo 1: representación del Pueblo Vasco

El artículo atribuye al Lehendakari la suprema representación del Pueblo Vasco o Euskalherria constituido en Comunidad Autónoma. Esa representación se formula junto con las demás funciones institucionales que el precepto asigna a la Presidencia. (art. 1)

El artículo sitúa al Lehendakari como representante ordinario del Estado en el territorio autonómico y le atribuye la Presidencia y dirección del Gobierno. El ejercicio de esas funciones se remite al Estatuto, la Ley y el resto del ordenamiento jurídico. (art. 1)

Artículo 2: tratamiento y guión

Por razón de su cargo, el Lehendakari tiene derecho a recibir el tratamiento de Excelencia. Asimismo, el artículo reconoce su derecho a utilizar la Bandera del País Vasco como guión institucional. (art. 2)

El artículo reconoce el derecho a residencia oficial con personal, servicios y dotación correspondientes, así como a sueldos y gastos de representación con cargo a los Presupuestos Generales autonómicos. También contempla los honores inherentes a la dignidad del cargo. (art. 2)

Artículo 3: regla de incompatibilidad

El cargo de Lehendakari es incompatible con cualquier otro cargo público o privado. La incompatibilidad se extiende también al ejercicio de profesiones liberales y a las actividades mercantiles e industriales. (art. 3)

La única excepción expresamente prevista a las incompatibilidades del cargo de Lehendakari es el mandato parlamentario en el Parlamento Vasco. El artículo no formula otras excepciones para profesiones o actividades económicas. (art. 3)

Artículo 4: designación y nombramiento

El Lehendakari debe ser designado por el Parlamento entre sus propios miembros y nombrado por el Rey. El nombramiento adopta la forma de Real Decreto conforme a la regulación expresa del artículo. (art. 4)

El Real Decreto de nombramiento del Lehendakari debe ser refrendado por el Presidente del Parlamento Vasco. El mismo precepto prevé su publicación tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el del País Vasco. (art. 4)

Artículo 5: convocatoria para la designación

Al comienzo de cada legislatura y en los demás casos previstos, el Presidente del Parlamento convoca a la Cámara para designar al Lehendakari. El procedimiento aplicable es el establecido al efecto por el Reglamento parlamentario. (art. 5)

Los grupos políticos con representación parlamentaria proponen los candidatos, que exponen sus programas en una misma sesión y son objeto de debate. La primera votación requiere mayoría absoluta; si nadie la obtiene, se repite con mayoría simple. (art. 5)

Artículo 6: falta de elección en sesenta días

Si transcurren sesenta días desde la convocatoria parlamentaria sin elección del Lehendakari, el Lehendakari en funciones debe declarar disuelto el Parlamento. La declaración se adopta mediante Decreto motivado. (art. 6)

Tras declarar disuelto el Parlamento por falta de elección dentro del plazo, el Lehendakari en funciones procede a convocar nuevas elecciones generales en el territorio de la Comunidad Autónoma. (art. 6)

Artículo 7: relaciones institucionales

Como supremo representante de Euskadi, el Lehendakari ostenta la representación del País Vasco en sus relaciones con el Estado, otras Comunidades y los órganos de Territorios Históricos y municipios integrantes de la Comunidad Autónoma. (art. 7)

El Lehendakari promulga las leyes parlamentarias y los Decretos-Legislativos, ordenando su publicación dentro del plazo máximo indicado. También puede disolver el Parlamento, previa deliberación del Gobierno. (art. 7)

Artículo 8: dirección y coordinación gubernamental

En su condición de Presidente del Gobierno, el Lehendakari dirige y coordina las acciones gubernamentales. Esta dirección no elimina la competencia ni la responsabilidad que corresponde a cada Consejero respecto de su propia gestión. (art. 8)

El artículo atribuye al Lehendakari la definición del Programa de Gobierno, la designación y separación de Consejeros, y la convocatoria, presidencia y dirección de las reuniones gubernamentales. (art. 8)

Artículo 9: apreciación de imposibilidad

El Gobierno puede apreciar que el Lehendakari está imposibilitado transitoria o temporalmente para desempeñar sus funciones. Para ello se requiere acuerdo de las cuatro quintas partes de sus miembros, a instancia propia o del Lehendakari. (art. 9)

Si el Lehendakari considera desaparecidas las circunstancias de la interinidad, lo comunica al Gobierno, que debe reunirse en cuarenta y ocho horas. La rehabilitación puede confirmarse por mayoría de los miembros del Gobierno. (art. 9)

Artículo 10: contenido de las actas

Las actas de las reuniones del Gobierno relativas a la imposibilidad deben reflejar expresamente el total de reunidos, el resultado de las votaciones y las justificaciones que fundamentan el acuerdo adoptado. (art. 10)

El artículo exige que las actas incluyan las justificaciones sobre las que se fundamente el acuerdo adoptado. La obligación se refiere a las reuniones del Gobierno mencionadas en el artículo anterior. (art. 10)

Artículo 11: duración de la interinidad

La situación de interinidad en la Presidencia no puede superar cuatro meses en ningún caso. El límite se establece de forma expresa para la duración máxima de esta situación presidencial. (art. 11)

El Presidente interino ejerce las funciones del Lehendakari, pero quedan excluidas la disolución del Parlamento, la definición del Programa de Gobierno, la designación y separación de Consejeros y determinados decretos sobre Departamentos. (art. 11)

Artículo 12: cese por imposibilidad prolongada

El Lehendakari imposibilitado cesa inmediatamente cuando transcurren cuatro meses ininterrumpidos sin que hayan desaparecido las causas de imposibilidad a las que se refiere el artículo 9. (art. 12)

El cese inmediato previsto en el artículo depende de que persistan las causas de imposibilidad durante el plazo de cuatro meses ininterrumpidos. El precepto vincula expresamente dichas causas con el artículo 9 de la Ley. (art. 12)

Artículo 13: causas de cese

Además del supuesto del artículo anterior, el Lehendakari cesa tras las elecciones generales al Parlamento, por pérdida de confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento. El artículo enumera estas causas de cese de forma expresa. (art. 13)

El Lehendakari cesante y su Gobierno continúan en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Lehendakari para garantizar el funcionamiento administrativo y el traspaso de poderes, salvo fallecimiento o incapacidad. (art. 13)

Artículo 14: orden de sustitución

La sustitución del Lehendakari corresponde primero al Vicepresidente Primero, si existe. Después siguen los Vicepresidentes y, en su defecto, los Consejeros, aplicando en ambos casos la precedencia temporal y, en igualdad, la edad. (art. 14)

El Lehendakari en funciones no puede plantear cuestión de confianza ni ser objeto de moción de censura, salvo la excepción prevista para el Lehendakari interino. Mantiene las demás facultades y potestades del cargo. (art. 14)

Artículo 15: autorización de ausencias

Las ausencias temporales del Lehendakari que superen un mes necesitan autorización previa del Parlamento. El artículo establece un requisito temporal concreto para la exigencia de esa autorización parlamentaria. (art. 15)

El requisito de autorización parlamentaria se activa únicamente para ausencias temporales superiores a un mes. El artículo no regula en este precepto una autorización previa para ausencias de duración igual o inferior. (art. 15)

Artículo 16: naturaleza del Gobierno

El Gobierno es un órgano colegiado dirigido por el Lehendakari. Le corresponde establecer los objetivos políticos generales y dirigir la Administración del País Vasco, según el Estatuto de Autonomía y la Ley. (art. 16)

Para cumplir sus fines, el Gobierno ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Estas funciones se ejercen de conformidad con el Estatuto de Autonomía y la Ley. (art. 16)

Artículo 17: integración del Gobierno

El Gobierno está integrado por el Lehendakari y los Consejeros que este designe. La composición básica definida por el artículo une la Presidencia con los Consejeros nombrados por ella. (art. 17)

El Lehendakari puede nombrar entre los Consejeros un Vicepresidente Primero y uno o más Vicepresidentes. La creación de estas vicepresidencias se configura como una posibilidad dependiente de que lo considere oportuno. (art. 17)

Artículo 18: iniciativa legislativa y reglamentaria

Corresponde al Gobierno aprobar proyectos de ley para remitirlos al Parlamento o retirar su remisión en las condiciones reglamentarias. También puede aprobar mediante Decreto los reglamentos de desarrollo y ejecución de las leyes. (art. 18)

El Gobierno elabora los Presupuestos Generales y los remite al Parlamento para debate y eventual aprobación. Además, nombra y cesa altos cargos de la Administración del País Vasco a propuesta del Consejero correspondiente. (art. 18)

Artículo 19: Secretario del Gobierno

El Lehendakari designa a un Consejero como Secretario del Gobierno. Corresponde también al Lehendakari determinar las estructuras y los medios necesarios para el ejercicio de las funciones de esa Secretaría. (art. 19)

Además de designar al Consejero Secretario, el Lehendakari determina las estructuras y los medios para que se ejerzan sus funciones. La atribución organizativa aparece vinculada expresamente a la Secretaría del Gobierno. (art. 19)

Artículo 20: convocatoria y quórum

Las reuniones del Gobierno se convocan con Orden del Día, establecido según las instrucciones del Lehendakari y firmado por el Secretario. Para su válida constitución se exige asistencia del Lehendakari o sustituto y de al menos la mitad de sus miembros. (art. 20)

Los documentos presentados al Gobierno y sus deliberaciones tienen carácter reservado y secreto hasta que el propio Gobierno acuerde hacerlos públicos. Los acuerdos gubernamentales deben constar en un acta levantada por el Secretario. (art. 20)

Artículo 21: asistencia de expertos

Pueden acudir a las reuniones del Gobierno los expertos cuya presencia autorice el Lehendakari. La autorización del Lehendakari es, por tanto, el presupuesto expresamente previsto para esa asistencia. (art. 21)

La actuación de los expertos se limita a informar sobre el asunto que motivó su presencia en la reunión. También quedan obligados a guardar secreto respecto del informe que hayan presentado. (art. 21)

Artículo 22: creación de comisiones delegadas

El Gobierno puede crear mediante Decreto comisiones delegadas para coordinar directrices y disposiciones, programar política sectorial, examinar asuntos comunes a varios Departamentos y preparar reuniones del Gobierno. (art. 22)

El Decreto de creación de una comisión delegada debe ser motivado e identificar, entre otros extremos, quién puede presidir por delegación, los Departamentos representados y las funciones, competencias y procedimiento de formalización de acuerdos. (art. 22)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la designación parlamentaria con el nombramiento real. El artículo separa ambas actuaciones: el Parlamento designa al Lehendakari entre sus miembros y el Rey realiza el nombramiento mediante Real Decreto. (art. 4)
  • La primera votación para elegir Lehendakari exige mayoría absoluta de los votos de la Cámara. La mayoría simple solo opera si ningún candidato alcanzó aquella mayoría absoluta y se repite la votación. (art. 5)
  • La interinidad presidencial no puede durar más de cuatro meses. No es un plazo meramente orientativo: el artículo declara que no podrá ser superior a ese periodo en ningún caso. (art. 11)
  • El Presidente interino no ejerce todas las facultades del Lehendakari. Quedan exceptuadas la disolución parlamentaria y las atribuciones del artículo 8, apartados a), b) y c), según la remisión expresa del artículo. (art. 11)
  • La válida constitución del Gobierno no exige necesariamente la presencia de todos sus miembros. Requiere al Lehendakari o su sustituto y, como mínimo, la mitad de los integrantes del Gobierno. (art. 20)

Chuleta final

  • Memoriza la secuencia electoral: grupos con representación proponen candidatos; estos exponen sus programas en una misma sesión; primero se busca mayoría absoluta y, si no se alcanza, mayoría simple en una votación repetida. (art. 5)
  • La cifra esencial del artículo 6 es sesenta días desde la convocatoria del Parlamento sin elección. Entonces el Lehendakari en funciones declara disuelto el Parlamento mediante Decreto motivado y convoca nuevas elecciones generales. (art. 6)
  • Para recordar facultades presidenciales, agrúpalas en programa, Consejeros, organización departamental, relación con Parlamento, cuestión de confianza, resolución de conflictos y dirección de reuniones, comisiones, programa legislativo y publicación de Decretos. (art. 8)
  • En la suspensión, retén dos cifras: cuatro quintas partes de los miembros para apreciar la imposibilidad y cuarenta y ocho horas para que el Gobierno se reúna cuando se comunique la desaparición de las circunstancias. (art. 9)
  • El artículo 13 concentra las causas de cese: elecciones generales al Parlamento, pérdida de confianza parlamentaria, dimisión y fallecimiento, además del supuesto de imposibilidad prolongada regulado en el artículo anterior. (art. 13)
  • El orden de sustitución es escalonado: Vicepresidente Primero, Vicepresidentes y, en su defecto, Consejeros. Entre varios Vicepresidentes o Consejeros prevalece quien lleve más tiempo ininterrumpido en el Gobierno y después el de mayor edad. (art. 14)
  • El Gobierno reúne competencias legislativas, reglamentarias, presupuestarias, administrativas y de cooperación. Entre las más identificables figuran aprobar proyectos de ley, elaborar presupuestos, nombrar altos cargos y administrar el patrimonio autonómico dentro de los límites legales. (art. 18)
  • Para las reuniones del Gobierno, recuerda tres elementos: convocatoria con Orden del Día, quórum de Presidencia y al menos la mitad de miembros, y secreto de documentos y deliberaciones hasta acuerdo de publicidad. (art. 20)

Preguntas frecuentes

¿Quién refrenda el Real Decreto de nombramiento del Lehendakari?

El Real Decreto de nombramiento del Lehendakari es refrendado por el Presidente del Parlamento Vasco. El artículo atribuye expresamente ese refrendo al Presidente de la Cámara parlamentaria vasca. (art. 4)

¿Puede el Lehendakari en funciones plantear una cuestión de confianza?

No. El Lehendakari en funciones no puede plantear la cuestión de confianza. El artículo tampoco permite que sea objeto de moción de censura, salvo la excepción prevista para el Lehendakari interino. (art. 14)

¿Quién puede convocar las comisiones delegadas del Gobierno?

Las comisiones delegadas pueden ser convocadas por el Lehendakari o, cuando corresponda, por el Presidente delegado. El artículo contempla expresamente ambas posibilidades de convocatoria. (art. 22)

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