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Tema canónico · arts. 105-116

Haciendas Locales

Ficha de estudio para Haciendas Locales

9 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos 105 a 111 regulan recursos, potestad tributaria, ordenanzas, recursos administrativos, compensación de deudas, revisión de actos y ordenación tributaria. Los artículos 112 a 116 tratan presupuesto, impugnación, contabilidad, fiscalización y coste efectivo. (art. 112, art. 116)

Recursos de las Haciendas locales

Las Haciendas locales reciben recursos suficientes para cumplir los fines de las entidades locales. Además, se nutren de tributos propios, participaciones reconocidas en tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas, y otros recursos previstos por la Ley. (art. 105)

La suficiencia de recursos se conecta directamente con el cumplimiento de los fines de las entidades locales. El precepto remite a la legislación prevista en el artículo 5 como marco conforme al cual debe producirse la dotación de recursos. (art. 105)

Autonomía para tributar

Las entidades locales pueden establecer y exigir tributos dentro del marco establecido por la legislación estatal reguladora de las Haciendas locales y por las leyes autonómicas únicamente en los supuestos expresamente previstos en aquella legislación estatal. (art. 106)

La potestad reglamentaria tributaria local se ejerce mediante Ordenanzas fiscales reguladoras de tributos propios y Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales también pueden dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias. (art. 106)

Aplicación de ordenanzas

Las Ordenanzas fiscales reguladoras de tributos locales comienzan a aplicarse desde su publicación definitiva en el boletín oficial provincial o, cuando corresponda, autonómico uniprovincial, salvo que las propias ordenanzas establezcan una fecha diferente. (art. 107)

Las Ordenanzas fiscales obligan dentro del territorio de la entidad local respectiva. Su aplicación debe realizarse conforme a los principios de residencia efectiva y territorialidad, dependiendo del caso regulado. (art. 107)

Recurso frente a tributos

Contra los actos relativos a la aplicación y efectividad de tributos locales y de otros ingresos de Derecho Público locales procede el recurso de reposición específicamente previsto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. (art. 108)

El recurso de reposición previsto para los actos sobre tributos e ingresos de Derecho Público locales tiene carácter potestativo en los municipios a los que se refiere el título X de la ley. (art. 108)

Compensación de deudas públicas

Puede acordarse por compensación la extinción total o parcial de deudas entre el Estado, las Comunidades Autónomas, la Seguridad Social, sus entidades dependientes y las Entidades Locales, siempre que se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles. (art. 109)

La compensación de deudas que afecte a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública debe realizarse conforme a la normativa específica establecida para esas materias. La regla se contiene expresamente al regular la extinción de deudas públicas. (art. 109)

Competencia del Pleno

Corresponde al Pleno de la Corporación declarar la nulidad de pleno derecho y revisar los actos dictados en vía de gestión tributaria cuando concurran los casos y se siga el procedimiento establecido en los artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria. (art. 110)

Fuera de los casos anteriores, las entidades locales no pueden anular sus propios actos declarativos de derechos. Para revisarlos se exige una previa declaración de lesividad para el interés público y su impugnación contencioso-administrativa conforme a la ley jurisdiccional. (art. 110)

Ordenación de tributos locales

Los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales, así como las modificaciones de las ordenanzas fiscales, siguen las normas especiales reguladoras de la imposición y ordenación de tributos locales. (art. 111)

Los acuerdos y modificaciones tributarias mencionados en el artículo 111 no quedan sometidos a lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la misma Ley, al regirse por normas especiales. (art. 111)

Contenido del presupuesto único

El presupuesto único expresa de forma cifrada, conjunta y sistemática las obligaciones que pueden reconocerse como máximo y los derechos con vencimiento o previsión de realización durante el ejercicio económico correspondiente. (art. 112)

La aprobación definitiva del presupuesto debe realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al ejercicio de aplicación. Si no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico, se prorroga automáticamente el presupuesto anterior. (art. 112)

Impugnación contenciosa

Contra los actos que finalicen reclamaciones sobre acuerdos locales en materia presupuestaria, tributaria u ordenanzas fiscales, los interesados pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a la regulación del artículo 113. (art. 113)

La interposición del recurso contencioso-administrativo y de determinadas reclamaciones previstas legalmente no suspende por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. La regla alcanza expresamente a las reclamaciones de los artículos 49, 108 y 112.3. (art. 113)

Contabilidad pública local

Las entidades locales están sometidas al régimen de contabilidad pública. Además, corresponde a la Administración del Estado establecer con carácter general el plan de cuentas aplicable a las entidades locales. (art. 114)

La Administración del Estado tiene atribuida la determinación general del plan de cuentas de las entidades locales. El artículo 114 vincula esta competencia con el sometimiento de dichas entidades al régimen de contabilidad pública. (art. 114)

Fiscalización externa

La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales corresponde al Tribunal de Cuentas. Esta atribución se ejerce con el alcance y las condiciones fijados por la Ley Orgánica reguladora del Tribunal. (art. 115)

La competencia fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se entiende sin perjuicio de los supuestos de delegación previstos en su Ley Orgánica reguladora. El artículo 115 mantiene esa salvedad junto al alcance y condiciones de la fiscalización. (art. 115)

Cálculo anual del coste

Todas las Entidades Locales deben calcular antes del 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan. El cálculo parte de datos de la liquidación presupuestaria y, en su caso, de cuentas anuales aprobadas. (art. 116)

El coste efectivo incorpora los costes reales directos e indirectos según datos de ejecución de gastos. Los criterios se desarrollan por orden ministerial y todas las entidades locales deben comunicar el coste de cada servicio al Ministerio para su publicación. (art. 116)

Trampas de examen

  • La autonomía tributaria local no aparece formulada como una potestad desvinculada de la legislación estatal. El artículo 106 exige actuar conforme a la legislación del Estado y admite leyes autonómicas únicamente en los supuestos expresamente previstos en aquella legislación. (art. 106)
  • Las Ordenanzas fiscales no son el único instrumento reglamentario tributario local mencionado. El artículo 106 distingue entre Ordenanzas fiscales reguladoras de tributos propios y Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. (art. 106)
  • El recurso de reposición del artículo 108 no tiene carácter potestativo en todos los municipios. Esa calificación se establece específicamente para los municipios a que se refiere el título X de la ley. (art. 108)
  • El presupuesto local no se limita al de la propia entidad. El presupuesto único integra también los presupuestos de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia que dependan de aquella entidad. (art. 112)
  • La interposición del recurso o de las reclamaciones indicadas no produce por sí sola la suspensión de la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Por tanto, el artículo 113 conecta expresamente impugnación y ausencia de suspensión automática. (art. 113)

Chuleta final

  • Recuerda la doble fuente de recursos: tributos propios y participaciones en tributos estatales y autonómicos, junto con otros recursos legales. La suficiencia se orienta al cumplimiento de los fines de las entidades locales. (art. 105)
  • La gestión, recaudación e inspección de los tributos propios corresponde a las entidades locales, aunque pueden existir delegaciones y fórmulas de colaboración con otras entidades, Comunidades Autónomas o Estado. (art. 106)
  • Las ordenanzas fiscales obligan en el territorio de la respectiva entidad local. Para su aplicación, el artículo 107 menciona dos principios: residencia efectiva y territorialidad, según los casos. (art. 107)
  • La compensación exige que las deudas sean vencidas, líquidas y exigibles. Esta tríada aparece como condición del mecanismo de extinción total o parcial de las deudas públicas contempladas en el artículo 109. (art. 109)
  • Para revisar actos declarativos de derechos en los casos distintos de nulidad y revisión tributaria previstos, se requiere declaración previa de lesividad para el interés público y posterior impugnación contencioso-administrativa. (art. 110)
  • Si el presupuesto no está aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, el presupuesto anterior queda automáticamente prorrogado. Esta consecuencia se produce directamente según el apartado quinto del artículo 112. (art. 112)
  • El Tribunal de Cuentas debe emitir informe cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria. El artículo 113 formula esta emisión como obligatoria mediante la expresión “deberá en todo caso”. (art. 113)
  • El cálculo del coste efectivo debe considerar costes reales directos e indirectos de los servicios, utilizando los datos de ejecución de gastos indicados en el artículo 116. Una orden ministerial desarrolla los criterios de cálculo. (art. 116)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplican las ordenanzas fiscales?

Comienzan a aplicarse cuando se produce su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que las propias ordenanzas señalen otra fecha. La regla está formulada específicamente para las ordenanzas fiscales reguladoras de tributos locales. (art. 107)

¿Quién fiscaliza externamente las cuentas locales?

La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales corresponde al Tribunal de Cuentas. El ejercicio de esta función se realiza con el alcance y las condiciones establecidos por la Ley Orgánica que lo regula, sin perjuicio de posibles delegaciones. (art. 115)

¿Qué debe comunicarse sobre los servicios?

Todas las Entidades Locales deben comunicar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los costes efectivos de cada uno de los servicios. El propio artículo 116 dispone que esos costes serán objeto de publicación por dicho Ministerio. (art. 116)

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