EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 121-128

Ámbito de aplicación

Ficha de estudio para Ámbito de aplicación

7 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 28) · Bilbao aux. (tema 26) · Bilbao TS (tema 3) · Donostia (tema 4) · Donostia TS (tema 4) · Vitoria TS (tema 8). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La organización se articula en cuatro piezas: el Pleno, órgano de máxima representación y control; el Alcalde, máxima representación y dirección; la Junta de Gobierno Local, colaboración política y gestión ejecutiva; y los distritos, participación desconcentrada bajo presidencia concejil. (art. 126)

Municipios incluidos por población

El título se aplica a municipios cuya población supere 250.000 habitantes, a capitales de provincia con población superior a 175.000 habitantes y a municipios que superen 75.000 habitantes cuando concurran circunstancias especiales. En este último supuesto, además, se exige la decisión de la Asamblea Legislativa correspondiente a iniciativa municipal. (art. 121)

Los municipios sujetos al régimen del título continúan rigiéndose por él aunque su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido. La reducción demográfica posterior no determina, según el artículo, la pérdida automática del régimen. (art. 121)

Composición y presidencia del Pleno

El Pleno está formado por el Alcalde y los Concejales y constituye el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Su convocatoria y presidencia corresponden al Alcalde, quien decide los empates mediante voto de calidad, salvo los supuestos legales previstos. (art. 122)

El Pleno debe contar con secretario general y Comisiones integradas proporcionalmente por designación de los grupos políticos. Las Comisiones estudian, informan o consultan asuntos plenarios, siguen la gestión del Alcalde y su equipo, y ejercen las funciones que el Pleno les delegue. (art. 122)

Atribuciones normativas y presupuestarias del Pleno

Corresponde al Pleno aprobar y modificar reglamentos orgánicos, ordenanzas y reglamentos municipales, así como aprobar presupuestos, plantilla de personal, gastos de su competencia y la cuenta general del ejercicio correspondiente. (art. 123)

La mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno se exige para determinados acuerdos, entre ellos los relativos a reglamentos orgánicos, término municipal, organizaciones supramunicipales, transferencias y la iniciativa del artículo 121.1. Los demás acuerdos se adoptan por mayoría simple, y solo ciertas competencias pueden delegarse en Comisiones. (art. 123)

Representación y dirección del Alcalde

El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio y responde políticamente ante el Pleno. Entre sus funciones se encuentran representar al ayuntamiento, dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, y establecer las directrices generales de la acción de gobierno. (art. 124)

El Alcalde puede delegar mediante decreto determinadas competencias en la Junta de Gobierno Local, sus miembros, otros concejales y órganos directivos. Quedan excluidas, entre otras, la dirección política, el nombramiento y cese de Tenientes de Alcalde, las medidas urgentes y la jefatura de la Policía Municipal. (art. 124)

Nombramiento de Tenientes de Alcalde

El Alcalde puede nombrar Tenientes de Alcalde entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local. Estos sustituyen al Alcalde, siguiendo el orden de nombramiento, en casos de vacante, ausencia o enfermedad. (art. 125)

Los Tenientes de Alcalde tienen atribuido el tratamiento de Ilustrísima. El artículo regula expresamente este tratamiento después de establecer su posible nombramiento y su función sustitutoria del Alcalde en determinados supuestos. (art. 125)

Composición de la Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local está presidida por el Alcalde, quien nombra y separa libremente a sus miembros. Su número no puede exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde, y pueden incluirse personas que no sean concejales dentro del límite establecido. (art. 126)

La Secretaría de la Junta corresponde a un miembro concejal designado por el Alcalde. Existe además un órgano de apoyo cuyo titular se nombra entre funcionarios de Administración local con habilitación nacional. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas. (art. 126)

Atribuciones ejecutivas de la Junta

La Junta de Gobierno Local aprueba proyectos normativos, presupuestarios y urbanísticos, concede licencias, desarrolla la gestión económica y gestiona el personal. También nombra y cesa titulares de órganos directivos y ejerce potestades judiciales, de revisión de oficio y sancionadoras en su ámbito. (art. 127)

La Junta de Gobierno Local puede delegar determinadas funciones en Tenientes de Alcalde, miembros de la propia Junta, otros concejales y órganos directivos. La delegación de personal tiene excepciones expresas, entre ellas la relación de puestos de trabajo, las retribuciones y la oferta de empleo público. (art. 127)

Creación obligatoria de distritos

Los ayuntamientos deben crear distritos como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada. Su finalidad es impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión y mejora de los asuntos municipales, preservando la unidad de gobierno y gestión del municipio. (art. 128)

Corresponde al Pleno crear y regular los distritos conforme al artículo 123. También debe determinar, mediante norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de recursos presupuestarios de la corporación que, en conjunto, deberán gestionar los distritos. (art. 128)

Trampas de examen

  • Trampa: una reducción posterior de la población no excluye al municipio del régimen. El artículo establece expresamente la continuidad del régimen aunque la cifra oficial disminuya por debajo del límite legal. (art. 121)
  • Trampa: el Alcalde no puede delegar todas sus funciones plenarias indistintamente. Puede delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia del Pleno en uno de los concejales. (art. 122)
  • Trampa: la votación de la moción de censura y de la cuestión de confianza no se presenta como secreta. El artículo exige que sea pública y mediante llamamiento nominal en todo caso. (art. 123)
  • Trampa: las competencias del Alcalde relativas a bandos no son delegables. También están excluidas, entre otras, las funciones señaladas en los párrafos b), e), h) y j), además de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local. (art. 124)
  • Trampa: la presidencia del distrito no puede corresponder a cualquier persona designada libremente. El artículo dispone que corresponderá en todo caso a un concejal. (art. 128)

Chuleta final

  • Regla rápida: el primer umbral poblacional del ámbito de aplicación exige superar los 250.000 habitantes. La expresión legal utilizada es superar, no alcanzar exactamente esa cifra. (art. 121)
  • Regla rápida: para los municipios capitales de provincia, el umbral específico de población es superior a 175.000 habitantes. La capitalidad provincial y la cifra poblacional aparecen conjuntamente en el artículo. (art. 121)
  • Regla rápida: también quedan comprendidos los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas, sin que este apartado reproduzca una cifra mínima de población. (art. 121)
  • Regla rápida: el Pleno es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Está formado por el Alcalde y los Concejales. (art. 122)
  • Regla rápida: la Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro por su propia gestión. (art. 126)
  • Regla rápida: las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas. Pueden asistir concejales ajenos a la Junta y titulares de órganos directivos cuando el Alcalde los convoque expresamente. (art. 126)
  • Regla rápida: cuando el artículo 123.2 no exige mayoría absoluta, los demás acuerdos del Pleno se adoptan por mayoría simple de votos. (art. 123)
  • Regla rápida: la presidencia ordinaria del Pleno corresponde al Alcalde, aunque puede delegar exclusivamente la convocatoria y la presidencia en uno de los concejales. (art. 122)

Preguntas frecuentes

¿Quién preside la Junta de Gobierno Local?

La Junta de Gobierno Local se encuentra bajo la presidencia del Alcalde. Además, corresponde a este nombrar y separar libremente a sus miembros, dentro de los límites establecidos sobre su composición. (art. 126)

¿Quién puede presidir un distrito?

La presidencia de cada distrito debe corresponder necesariamente a un concejal. El artículo utiliza la expresión “en todo caso”, reforzando que esa condición es obligatoria para la presidencia distrital. (art. 128)

¿Qué tratamiento tienen los Tenientes de Alcalde?

Los Tenientes de Alcalde tienen el tratamiento de Ilustrísima. Esta previsión se contiene expresamente en el apartado segundo del artículo dedicado a estos órganos de sustitución del Alcalde. (art. 125)

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