Tema canónico · arts. 129-137
Organizaciones para la cooperación de la Administración del Estado con la local (129-137)
Ficha de estudio para Organizaciones para la cooperación de la Administración del Estado con la local (129-137)
Lo piden Bilbao (tema 3) · Bilbao aux. (tema 26) · Bilbao TS (tema 3) · Donostia (tema 4) · Donostia TS (tema 4) · Vitoria TS (tema 8). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La asesoría jurídica presta asistencia jurídica; el Consejo Social emite informes y propuestas; la Comisión supervisa la Administración; la Intervención controla internamente; y el órgano económico-administrativo resuelve reclamaciones tributarias. (art. 129, art. 131, art. 132, art. 136, art. 137)
Asistencia jurídica municipal
El artículo 129 configura un órgano administrativo de asistencia jurídica al Alcalde, a la Órgano colegiado de asistencia al Alcalde, formado por concejales que él nombra. Es obligatoria en municipios de más de 5.000 habitantes y potestativa en los de menos.">Junta de Gobierno Local y a los órganos directivos, sin perjuicio de las funciones reservadas al secretario del Pleno. (art. 129)
El titular de la asesoría jurídica es nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local y debe reunir tanto la titulación exigida como una de las condiciones funcionariales previstas. (art. 129)
Órganos superiores municipales
El artículo 130 distingue los órganos superiores municipales de los directivos e incluye entre los primeros al Alcalde y a los miembros de la Junta de Gobierno Local. (art. 130)
Los coordinadores generales y directores generales deben nombrarse atendiendo a competencia profesional y experiencia entre funcionarios de carrera A1, salvo la excepción que permita el Reglamento Orgánico Municipal. (art. 130)
Integración del Consejo Social
El Consejo Social de la Ciudad existe en los municipios señalados en el título y está integrado por representantes de organizaciones económicas, sociales, profesionales y vecinales que sean más representativas. (art. 131)
Además de las funciones atribuidas por normas orgánicas del Pleno, el Consejo Social de la Ciudad emite informes, estudios y propuestas sobre desarrollo económico local, planificación estratégica y grandes proyectos urbanos. (art. 131)
Creación de la Comisión especial
Para defender los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, corresponde al Pleno crear una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento debe regularse mediante normas orgánicas. (art. 132)
La Comisión especial está formada proporcionalmente por representantes de todos los grupos del Pleno y puede supervisar la actividad administrativa municipal, informando anualmente al Pleno sobre quejas y deficiencias. (art. 132)
Estabilidad y separación funcional
La gestión económico-financiera debe cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria y separar las funciones de contabilidad y de fiscalización de esa gestión económico-financiera. (art. 133)
Los actos, documentos y expedientes municipales que deriven derechos y obligaciones de contenido económico están sujetos al control y fiscalización interna por el órgano determinado legalmente. (art. 133)
Funciones económico-financieras
El Reglamento orgánico municipal determina qué órgano u órganos ejercen las funciones de presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación dentro de la organización municipal. (art. 134)
Como regla, el titular de los órganos de gestión económico-financiera y presupuestaria debe ser funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, excepto el órgano que ejerza presupuestación. (art. 134)
Creación del órgano tributario
El Pleno de los ayuntamientos de municipios de gran población queda habilitado para crear un órgano de gestión tributaria orientado a una gestión integral del sistema tributario municipal. (art. 135)
El órgano de gestión tributaria asume al menos la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales, junto con otras competencias expresamente enumeradas. (art. 135)
Denominación del órgano de control
La función pública de control y fiscalización interna económico-financiera y presupuestaria corresponde a un órgano administrativo denominado Intervención general municipal, incluyendo función interventora y controles financiero y de eficacia. (art. 136)
La Intervención general municipal actúa con plena autonomía respecto de la gestión que fiscaliza, tiene acceso completo a la contabilidad y su titular se nombra entre funcionarios habilitados nacionales. (art. 136)
Funciones del órgano económico-administrativo
El órgano especializado económico-administrativo conoce y resuelve reclamaciones sobre actos tributarios municipales, dictamina proyectos de ordenanzas fiscales y puede elaborar estudios y propuestas cuando sea requerido. (art. 137)
El órgano económico-administrativo se integra por un número impar de miembros, con mínimo de tres, y su funcionamiento se fundamenta en independencia técnica, celeridad y gratuidad. (art. 137)
Trampas de examen
- No debe confundirse la asistencia jurídica atribuida al órgano del artículo 129 con las funciones que el propio precepto reserva al secretario del Pleno por remisión al artículo 122. (art. 129)
- La creación del órgano de gestión tributaria no se formula como una obligación automática: el precepto habilita al Pleno de los ayuntamientos de municipios de gran población para crearlo. (art. 135)
- El recurso de reposición contra los actos tributarios previstos no es un trámite obligatorio antes de la reclamación económico-administrativa, pues los interesados pueden presentarlo con carácter potestativo. (art. 137)
- La Comisión de Sugerencias y Reclamaciones debe elaborar un informe anual, pero también puede realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconseje. (art. 132)
- La exigencia de habilitación nacional para el titular de los órganos económico-financieros tiene una excepción expresa: no alcanza al titular del órgano que desarrolla las funciones de presupuestación. (art. 134)
Chuleta final
- Memoriza que la Junta de Gobierno Local nombra y separa al titular de la asesoría jurídica, siempre entre personas que reúnan los requisitos detallados por el artículo. (art. 129)
- Entre los órganos directivos municipales figuran expresamente el titular de la asesoría jurídica, el Secretario general del Pleno y el interventor general municipal. (art. 130)
- Asocia el Consejo Social de la Ciudad con tres materias: desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos. (art. 131)
- Para ejercer sus funciones, la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones puede exigir colaboración de todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal. (art. 132)
- Dos criterios de gestión económico-financiera son el seguimiento de los costes de los servicios y la asignación de recursos según definición y cumplimiento de objetivos. (art. 133)
- El Reglamento orgánico municipal es la norma a la que el artículo 134 remite para determinar los órganos que ejercen presupuestación, contabilidad, tesorería y recaudación. (art. 134)
- El órgano de gestión tributaria recauda en período ejecutivo los demás ingresos de derecho público del ayuntamiento, además de sus competencias sobre tributos municipales. (art. 135)
- La autonomía de la Intervención general municipal incluye el acceso completo a la contabilidad y a cuantos documentos sean necesarios para ejercer sus funciones de control. (art. 136)
Preguntas frecuentes
¿Quién crea la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones?
El Pleno crea la Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones para defender los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, regulándose su funcionamiento mediante normas de carácter orgánico. (art. 132)
¿Qué efecto tiene la resolución económico-administrativa?
La resolución dictada por el órgano especializado pone fin a la vía administrativa y frente a ella solo cabe interponer el notificación o ">recurso contencioso-administrativo. (art. 137)
¿Qué ocurre con la recaudación si se crea el órgano tributario?
Cuando el Pleno utiliza la habilitación para crear el órgano de gestión tributaria, la función de recaudación y su titular quedan adscritos a dicho órgano. (art. 135)