Tema canónico · arts. 138-141
Organizaciones para la cooperación de la Administración del Estado con la local (138-141)
Ficha de estudio para Organizaciones para la cooperación de la Administración del Estado con la local (138-141)
Lo piden Bilbao (tema 3) · Bilbao aux. (tema 26) · Bilbao TS (tema 3) · Donostia TS (tema 4). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 138 regula la composición de la Conferencia de ciudades; el 139, la potestad local sancionadora; el 140, la clasificación infractora; y el 141, los límites de las multas. (art. 138)
Artículo 138: ubicación institucional
La Conferencia de ciudades se integra en el seno de la Conferencia sectorial para asuntos locales. El precepto identifica expresamente esa ubicación organizativa. (art. 138)
La Conferencia de ciudades está formada por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los alcaldes de los municipios comprendidos en el ámbito indicado por la ley. (art. 138)
Artículo 139: presupuesto habilitante
Los entes locales pueden actuar sancionadoramente en estas materias únicamente en defecto de normativa sectorial específica. Esa ausencia normativa es el presupuesto expresamente previsto. (art. 139)
La potestad permite establecer tipos de infracciones e imponer sanciones por incumplir deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas. (art. 139)
Artículo 140: categorías
Las infracciones a las ordenanzas locales se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves. Esta clasificación constituye la estructura general del régimen infractor. (art. 140)
Entre los supuestos muy graves figuran la perturbación relevante de la convivencia, el impedimento de servicios o espacios públicos y el deterioro grave de bienes públicos. (art. 140)
Artículo 141: regla general
Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deben respetar las cuantías máximas diferenciadas que establece el artículo según cada categoría infractora. (art. 141)
El límite máximo es de 3.000 euros para infracciones muy graves, 1.500 euros para graves y 750 euros para leves, conforme a la clasificación del artículo anterior. (art. 141)
Trampas de examen
- La Conferencia de ciudades no está descrita como integrada exclusivamente por alcaldes: también forman parte la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. (art. 138)
- La potestad local del artículo 139 no opera sin condición: se prevé para los casos en que falte normativa sectorial específica aplicable a la materia. (art. 139)
- Las infracciones no se clasifican únicamente en graves y leves. El artículo 140 incluye expresamente una tercera categoría: las infracciones muy graves. (art. 140)
- El límite de las infracciones muy graves no es de 1.500 euros, sino de hasta 3.000 euros. La cuantía depende de la categoría infractora. (art. 141)
- El artículo 140 reserva la clasificación de muy graves a determinados deterioros graves y relevantes, mientras que las demás infracciones se clasifican conforme a criterios de intensidad. (art. 140)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 138: dentro de la Conferencia sectorial para asuntos locales existe una Conferencia de ciudades con composición estatal, autonómica y municipal. (art. 138)
- La representación municipal se concreta en los alcaldes de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del título X de la ley. (art. 138)
- El artículo 139 conecta la potestad sancionadora con la ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y el uso de servicios, equipamientos e infraestructuras públicas. (art. 139)
- Los instrumentos previstos son dos: establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por incumplir los contenidos de las ordenanzas correspondientes. (art. 139)
- La clasificación de las infracciones graves y leves se apoya, entre otros elementos, en la intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos. (art. 140)
- También se valora la intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o espacio público por quienes tienen derecho a utilizarlos. (art. 140)
- Entre los criterios de clasificación figura la intensidad de los daños ocasionados a equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de servicios o espacios públicos. (art. 140)
- La secuencia numérica del artículo 141 es 3.000, 1.500 y 750 euros, siguiendo el orden de infracciones muy graves, graves y leves. (art. 141)
Preguntas frecuentes
¿Quién forma parte de la Conferencia de ciudades?
Forman parte la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los alcaldes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del título X de la ley. (art. 138)
¿Cuándo pueden sancionar los entes locales?
Pueden establecer tipos de infracciones e imponer sanciones cuando actúen en defecto de normativa sectorial específica y respecto de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en ordenanzas. (art. 139)
¿Cuál es la multa máxima por infracción leve?
Salvo previsión legal distinta, la multa por infracción leve puede alcanzar hasta 750 euros, según el límite económico expresamente establecido para esa categoría. (art. 141)